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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343853 EDUCACION Modifican el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados DECRETO SUPREMO Nº 012-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece en su artículo 79º que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-ED se aprobó el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, el cual establece las normas técnico pedagógicas relacionadas con el funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria que forman docentes; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del referido Reglamento, bajo la denominación de Instituto Superior Pedagógico se comprende a los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman docentes en carreras técnicas; Que, de acuerdo con el precitado artículo los mencionados Institutos y Escuelas son Instituciones de Educación Superior No Universitaria, destinadas a formar, actualizar y especializar, con óptima calidad, a los maestros y otros profesionales de la educación que el país necesita; Que, en ese sentido la alusión en el artículo 2º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, a los Institutos Superiores que forman docentes en carreras técnicas, no es concordante con el mencionado propósito de dichas Instituciones, consistente en la formación en carreras docentes; Que, el artículo 8º del precitado Reglamento, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2003-ED, establece que, bajo la responsabilidad del Director, en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos en el primer ciclo, no se podrá abrir secciones con menos de 25 ni más de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podrán funcionar secciones con menos de 10 estudiantes; asimismo, señala que tratándose de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas, no se podrá abrir secciones con menos de 20 ni más de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podrán funcionar secciones con menos de 5 estudiantes; Que, de otro lado, el artículo 16º del Reglamento citado establece que los Institutos Superiores Pedagógicos podrán organizar el Servicio de Nivelación Académica, con la fi nalidad de preparar a los estudiantes para el inicio en los estudios superiores con alto nivel académico, cuya programación no excederá de ocho semanas, debiendo establecerse los requisitos y condiciones para su funcionamiento en el Reglamento de Admisión; asimismo, señala que dicho servicio no debe ser obligatorio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, se modi fi có el artículo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docentes Públicos y Privados, facultando al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, a establecer las normas correspondientes para la selección de los postulantes en los procesos de admisión que se desarrollarán en las Instituciones de Formación Docente, a partir del año 2007, y fi jando en catorce (14) la nota mínima aprobatoria para el ingreso a las precitadas Instituciones; Que, el Proceso de Admisión del año 2007 ha presentado un total de catorce mil ochocientos cuarenta y siete (14,847) postulantes, de los cuales el 3.5% vale decir, quinientos veinticinco (525), alcanzaron la nota mínima de catorce (14) en la Prueba Nacional de capacidades y conocimientos generales básicos - Fase I, por lo que resulta necesario fortalecer el servicio de nivelación académica que permita atender la demanda de estudiantes que se presentarán a la evaluación en el Proceso de Admisión del año 2008; Que, como consecuencia de no haber alcanzado la nota mínima de catorce (14) en la Prueba Nacional de capacidades y conocimientos generales básicos - Fase I, se ha determinado una ostensible reducción en el número de potenciales estudiantes a iniciar su formación en las Instituciones de Formación Docente, y, en muchos casos, la imposibilidad de alcanzar el mínimo de 25 ó 20 estudiantes por sección, dependiendo si se trata de Instituto Superior Pedagógico Público o Escuela Superior de Formación Artística Pública, respectivamente, por lo que se ha considerado ampliar la oferta en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados para que brinden Educación Superior Tecnológica y Educación Técnico-Productiva, en el marco de un proceso de conversión de dichas instituciones; De conformidad con el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación Modifíquense los artículos 2º, 8º y 16º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores; los mismos que forman en carreras docentes, son Instituciones de Educación Superior No Universitaria, destinadas a formar, actualizar y especializar, con óptima calidad, a los maestros y otros profesionales de la educación que el país necesita y que, en lo sucesivo para efectos del presente Reglamento, se denominan Instituciones Superiores de Formación Docente - IFD y a sus docentes se les denominan Formadores”. “Artículo 8º.- En los Institutos Superiores Pedagógicos, en las Escuelas Superiores de Formación Artística, Públicos y en los Institutos Superiores; los mismos que forman en carreras docentes, no se podrá abrir en el primer ciclo, secciones con menos de cinco (5) ni más de veinticinco (25) estudiantes.” “Artículo 16º.- Los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores; los mismos que forman en carreras docentes podrán organizar el Servicio de Nivelación Académica, con la fi nalidad de preparar a los estudiantes para el inicio en los estudios superiores con alto nivel académico en las carreras docentes que ofertan. Su programación la de fi ne la Institución Superior de Formación Docente, debiendo establecer los requisitos y condiciones para su funcionamiento en el Reglamento respectivo, aprobado por la Dirección Regional de Educación”. Artículo 2º.- Autorización para ofertar Educación Superior Tecnológica y Educación Técnico- Productiva Autorícese a los Institutos Superiores Pedagógicos y a los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados, adicionalmente a lo dispuesto en el Artículo III del Título Preliminar del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, a brindar la siguiente oferta: a) Educación Superior Tecnológica, de acuerdo a la demanda del ámbito local y regional. b) Educación Técnico-Productiva, en los ciclos Básico y Medio, de acuerdo a la demanda del ámbito local y regional. La autorización de la oferta antes señalada se sujetará a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- Inaplicación El nuevo texto del artículo 16º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, y el artículo 2º del presente Decreto Supremo, no son de alcance para los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores