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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343846 encuentran en óptimas condiciones sanitarias y establecer el cumplimiento de las normas legales sanitarias vigentes. Inspector O fi cial.- Es el Médico veterinario facultado por el SENASA para inspeccionar los productos veterinarios y alimentos para animales con miras a proteger la salud animal, la salud pública y el medio ambiente. País Cuarentenado.- Se re fi ere a cualquier país afectado por una enfermedad cuarentenable y/o exótica para el Perú, a la que se esté aplicando un programa nacional de erradicación, o cualquier país frente al cual el Perú haya elaborado una norma de restricción a la importación como medida zoosanitaria. Puesto de Control.- Son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos. Proceso de Internamiento.- Acción de ingresar al Perú un producto veterinario o alimento para animales procedente de otro país. Se inicia con la solicitud de inspección al producto materia de la importación por parte del administrado y culmina con la expedición del Certi fi cado de Internamiento por parte del SENASA previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales vigentes. Producto Veterinario.- Toda sustancia química, biológica, biotecnológica o preparación manufacturada para los animales, que tiene como propósito la prevención, diagnóstico, curación y/o tratamiento de las enfermedades de los animales. Se incluye entre ellos a los aditivos, suplementos, promotores de la producción animal, antisépticos, desinfectantes de uso ambiental o para desinfección de equipos, rodenticidas y todo otro producto que, utilizado en los animales y su hábitat, restaure o modi fi que las funciones orgánicas y fi siológicas, cuide y proteja sus condiciones de vida. Artículo 3º.- Requisitos para el inicio del Procedi- miento de Internamiento. Para iniciar el proceso de internamiento de un producto veterinario y alimento para animales, el administrado deberá solicitar al Puesto de Control de SENASA la inspección respectiva adjuntando el recibo de pago por concepto de este servicio además de los siguientes documentos: a. Solicitud (Ver Anexo 1) b. Certi fi cado de Análisis del lote / serie del producto veterinario o alimento para animales a internar. Asimismo, todo producto a importar deberá cumplir con los requisitos de registro establecidos en el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, Decreto Supremo Nº 015-98-AG. Artículo 4º.- Control de Documentos El inspector o fi cial designado deberá realizar un Control de Documentos, el cual consiste en la evaluación de los documentos que acompañan al producto veterinario o alimento para animales para veri fi car que se ha cumplido con lo establecido en el artículo anterior. Asimismo, deberá corroborar el origen y procedencia del producto veterinario o alimento para animales, evitando que ingrese desde un país cuarentenado por razones de sanidad animal o salud pública dispuestas por el SENASA u Organismos Internacionales. Si el Control de Documentos no es conforme, el inspector consignará y dictaminará en el Informe de Inspección y Veri fi cación si: a. Retiene el expediente, a fi n que el administrado regularice la documentación requerida por el inspector o fi cial en un plazo que no deberá exceder de diez (10) días útiles luego de emitido el Informe de Inspección y Veri fi cación. b. Rechaza el expediente, en el supuesto en que el administrado no cumpla con entregar la información requerida en el plazo establecido por el inspector o fi cial o en el caso de una mercancía restringida para el ingreso al territorio peruano por razones de sanidad animal o salud pública. Artículo 5º.- Incertidumbre respecto a la naturaleza del producto a internar Si el inspector o fi cial no lograra determinar en el Control de Documentos si el producto a internar es un alimento para animales o producto veterinario, deberá retener dicho producto comunicando el hecho al administrado mediante el Informe de Inspección y Veri fi cación. Ante este hecho, será el respectivo Director Ejecutivo del ámbito el que deberá determinar la naturaleza del producto, y sólo en caso éste no pueda resolver este tema, deberá remitir una consulta escrita al Director de la Subdirección de Insumos Pecuarios, quien fi nalmente determinará la verdadera naturaleza del producto inspeccionado comunicando su respuesta al respectivo Director Ejecutivo con la fi nalidad que se continúe con el procedimiento de internamiento o se dictamine el rechazo, de ser el caso. Artículo 6.- Control físico y de identidad Si el Control de Documentos resulta conforme, el inspector realizará un Control Físico y de Identidad, el cual consiste en la inspección del producto veterinario o alimento para animales para veri fi car que las características de éste coincidan con los requisitos evaluados en el control anterior. Dentro de los principales puntos que el inspector debe veri fi car se encuentran los siguientes: a. Nombre comercial del producto veterinario o alimento para animales. b. Cantidad (número, peso) a internar. c. Presentación del producto veterinario o alimento para animales. d. Etiquetado, conforme a lo establecido en el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG. e. Establecimiento elaborador. f. País de origen y de procedencia. g. Temperatura de conservación. h. Estado del producto veterinario o alimento para animales. i. Condición del medio de transporte. j. Condición del embalaje. En el supuesto que el Control Físico y de Identidad no sea conforme el inspector podrá dictaminar en el Informe de Inspección y V erifi cación: a. La retención del embarque, otorgándosele al administrado un plazo que no deberá exceder de diez (10) días útiles luego de emitida dicha decisión, para que regularice la(s) respectiva(s) observación(es). b. El rechazo del embarque, en el supuesto en que el administrado no cumpla con resolver la(s) respectiva(s) observación(es) en el plazo establecido por el inspector. En caso el Control Físico y de Identidad resulte conforme, el inspector dictaminará el internamiento del producto correspondiente a través del Informe de Inspección y Veri fi cación. Artículo 7º.- Excepciones en el control físico y de identidad Como única excepción al artículo anterior, el Inspector no procederá a retener o a rechazar el embarque si como resultado del Control Físico y de Identidad se advirtieran cualquiera de las siguientes observaciones: a. Cuando la etiqueta de un producto veterinario o alimento para animales con certi fi cado de registro vigente no cuenta con el número de inscripción del SENASA. b. Cuando la etiqueta de un producto veterinario o alimento para animales con certi fi cado de registro vigente cuenta con el número de inscripción del SENASA errado. c. Cuando la etiqueta de un producto veterinario o alimento para animales con certi fi cado de registro vigente cuenta con el número de inscripción del SENASA caduco. d. Cuando se trate de productos veterinarios conservados en refrigeración/congelación cuyo tamaño de etiqueta, de envase y temperatura de conservación, no permita colocar el número de inscripción del SENASA en la etiqueta. Es preciso señalar que sólo en estos supuestos, el inspector procederá a emitir el Certi fi cado de Internamiento y noti fi cará en un plazo que no excederá de un (1) día útil al Director de la Dirección Ejecutiva de su ámbito, a fi n que personal de su jurisdicción veri fi que en los almacenes del punto de ingreso o instalaciones del administrado, de ser el caso, la colocación del número de registro del producto veterinario o alimentos para animales en la etiqueta de los envases del producto antes de proceder a su comercialización. Artículo 8º.- Casos especiales En los casos no comprendidos en el presente procedimiento la Subdirección de Insumos Pecuarios procederá a realizar una Evaluación de Riesgo, en cuyo resultado se sustentará la decisión fi nal del internamiento del producto o el rechazo del producto, según corresponda.