Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

encuentran en optimas condiciones sanitarias y establecer el cumplimiento de las normas legales sanitarias vigentes. Inspector Oficial.- Es el Medico veterinario facultado por el SENASA para inspeccionar los productos veterinarios y alimentos para animales con miras a proteger la salud animal, la salud publica y el medio ambiente. MORDAZA Cuarentenado.- Se refiere a cualquier MORDAZA afectado por una enfermedad cuarentenable y/o exotica para el Peru, a la que se este aplicando un programa nacional de erradicacion, o cualquier MORDAZA frente al cual el Peru MORDAZA elaborado una MORDAZA de restriccion a la importacion como medida zoosanitaria. Puesto de Control.- Son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancias, ubicados en los pasos fronterizos. MORDAZA de Internamiento.- Accion de ingresar al Peru un producto veterinario o alimento para animales procedente de otro pais. Se inicia con la solicitud de inspeccion al producto materia de la importacion por parte del administrado y culmina con la expedicion del Certificado de Internamiento por parte del SENASA previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales vigentes. Producto Veterinario.- Toda sustancia quimica, biologica, biotecnologica o preparacion manufacturada para los animales, que tiene como proposito la prevencion, diagnostico, curacion y/o tratamiento de las enfermedades de los animales. Se incluye entre ellos a los aditivos, suplementos, promotores de la produccion animal, antisepticos, desinfectantes de uso ambiental o para desinfeccion de equipos, rodenticidas y todo otro producto que, utilizado en los animales y su habitat, restaure o modifique las funciones organicas y fisiologicas, cuide y proteja sus condiciones de vida. Articulo 3º.- Requisitos para el inicio del Procedimiento de Internamiento. Para iniciar el MORDAZA de internamiento de un producto veterinario y alimento para animales, el administrado debera solicitar al Puesto de Control de SENASA la inspeccion respectiva adjuntando el recibo de pago por concepto de este servicio ademas de los siguientes documentos: a. Solicitud (Ver Anexo 1) b. Certificado de Analisis del lote / serie del producto veterinario o alimento para animales a internar. Asimismo, todo producto a importar debera cumplir con los requisitos de registro establecidos en el Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, Decreto Supremo Nº 015-98-AG. Articulo 4º.- Control de Documentos El inspector oficial designado debera realizar un Control de Documentos, el cual consiste en la evaluacion de los documentos que acompanan al producto veterinario o alimento para animales para verificar que se ha cumplido con lo establecido en el articulo anterior. Asimismo, debera corroborar el origen y procedencia del producto veterinario o alimento para animales, evitando que ingrese desde un MORDAZA cuarentenado por razones de sanidad animal o salud publica dispuestas por el SENASA u Organismos Internacionales. Si el Control de Documentos no es conforme, el inspector consignara y dictaminara en el Informe de Inspeccion y Verificacion si: a. Retiene el expediente, a fin que el administrado regularice la documentacion requerida por el inspector oficial en un plazo que no debera exceder de diez (10) dias utiles luego de emitido el Informe de Inspeccion y Verificacion. b. Rechaza el expediente, en el supuesto en que el administrado no cumpla con entregar la informacion requerida en el plazo establecido por el inspector oficial o en el caso de una mercancia restringida para el ingreso al territorio peruano por razones de sanidad animal o salud publica. Articulo 5º.- Incertidumbre respecto a la naturaleza del producto a internar Si el inspector oficial no lograra determinar en el Control de Documentos si el producto a internar es un alimento para animales o producto veterinario, debera retener dicho producto comunicando el hecho al administrado mediante el Informe de Inspeccion y Verificacion.

Ante este hecho, sera el respectivo Director Ejecutivo del ambito el que debera determinar la naturaleza del producto, y solo en caso este no pueda resolver este tema, debera remitir una consulta escrita al Director de la Subdireccion de Insumos Pecuarios, quien finalmente determinara la verdadera naturaleza del producto inspeccionado comunicando su respuesta al respectivo Director Ejecutivo con la finalidad que se continue con el procedimiento de internamiento o se dictamine el rechazo, de ser el caso. Articulo 6.- Control fisico y de identidad Si el Control de Documentos resulta conforme, el inspector realizara un Control Fisico y de Identidad, el cual consiste en la inspeccion del producto veterinario o alimento para animales para verificar que las caracteristicas de este coincidan con los requisitos evaluados en el control anterior. Dentro de los principales puntos que el inspector debe verificar se encuentran los siguientes: a. Nombre comercial del producto veterinario o alimento para animales. b. Cantidad (numero, peso) a internar. c. MORDAZA del producto veterinario o alimento para animales. d. Etiquetado, conforme a lo establecido en el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG. e. Establecimiento elaborador. f. MORDAZA de origen y de procedencia. g. Temperatura de conservacion. h. Estado del producto veterinario o alimento para animales. i. Condicion del medio de transporte. j. Condicion del embalaje. En el supuesto que el Control Fisico y de Identidad no sea conforme el inspector podra dictaminar en el Informe de Inspeccion y Verificacion: a. La retencion del embarque, otorgandosele al administrado un plazo que no debera exceder de diez (10) dias utiles luego de emitida dicha decision, para que regularice la(s) respectiva(s) observacion(es). b. El rechazo del embarque, en el supuesto en que el administrado no cumpla con resolver la(s) respectiva(s) observacion(es) en el plazo establecido por el inspector. En caso el Control Fisico y de Identidad resulte conforme, el inspector dictaminara el internamiento del producto correspondiente a traves del Informe de Inspeccion y Verificacion. Articulo 7º.- Excepciones en el control fisico y de identidad Como unica excepcion al articulo anterior, el Inspector no procedera a retener o a rechazar el embarque si como resultado del Control Fisico y de Identidad se advirtieran cualquiera de las siguientes observaciones: a. Cuando la etiqueta de un producto veterinario o alimento para animales con certificado de registro vigente no cuenta con el numero de inscripcion del SENASA. b. Cuando la etiqueta de un producto veterinario o alimento para animales con certificado de registro vigente cuenta con el numero de inscripcion del SENASA errado. c. Cuando la etiqueta de un producto veterinario o alimento para animales con certificado de registro vigente cuenta con el numero de inscripcion del SENASA caduco. d. Cuando se trate de productos veterinarios conservados en refrigeracion/congelacion cuyo tamano de etiqueta, de envase y temperatura de conservacion, no permita colocar el numero de inscripcion del SENASA en la etiqueta. Es preciso senalar que solo en estos supuestos, el inspector procedera a emitir el Certificado de Internamiento y notificara en un plazo que no excedera de un (1) dia util al Director de la Direccion Ejecutiva de su ambito, a fin que personal de su jurisdiccion verifique en los almacenes del punto de ingreso o instalaciones del administrado, de ser el caso, la colocacion del numero de registro del producto veterinario o alimentos para animales en la etiqueta de los envases del producto MORDAZA de proceder a su comercializacion. Articulo 8º.- Casos especiales En los casos no comprendidos en el presente procedimiento la Subdireccion de Insumos Pecuarios procedera a realizar una Evaluacion de Riesgo, en cuyo resultado se sustentara la decision final del internamiento del producto o el rechazo del producto, segun corresponda.

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