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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343845 Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación mencionada en el considerando precedente y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designación de la economista María Jesús Gamarra de Fernández, como representante del Ministro de Agricultura en el Consejo Directivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX efectuada por Resolución Ministerial Nº 1440-2006-AG. Articulo 2º.- Designar a la Ing. Vanessa Vereau Ladd, Viceministra de Agricultura, como representante del Ministro de Agricultura en el Consejo Directivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX, creada por Decreto Legislativo Nº 805. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 51549-2 Aceptan renuncia de Asesor Técnico de la Gerencia General del PRONAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2007-AG Lima, 17 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1565-2006- AG, de fecha 29 de diciembre del 2006, se designó al Licenciado Iván César Vega Loncharich, en el cargo de Asesor Técnico, Plaza N° 03 de la Gerencia General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 31 de marzo de 2007, la renuncia presentada por el Licenciado Iván César Vega Loncharich al cargo de Asesor Técnico, Plaza N° 03 de la Gerencia General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 51543-2 Aprueban Norma que complementa el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales en los puestos de control del SENASA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 469-2007-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 12 de abril de 2007CONSIDERANDO: Que, conforme con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones y atribuciones, la de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro yfi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercialización de estos insumos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-98-AG se aprueba el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, facultándose al Ministerio de Agricultura para que a través del SENASA dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del mencionado Reglamento; Que, mediante el Memorando Nº 996-2007-AG- SENASA-DIAIA-SDIP, de fecha 4 de marzo de 2007, la Subdirección de Insumos Pecuarios señala los criterios técnicos que se aplicarán en el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales en los puestos de control del SENASA; Que, conforme a la Resolución Jefatural Nº 044-2006- AG-SENASA, el Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Alimentaria tiene facultades para expedir Resoluciones Directorales dentro del ámbito de su competencia en representación del SENASA; Que, teniendo en consideración lo estipulado en la norma antes citada, resulta necesario establecer reglas que complementen el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales en puestos de control; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044- 2006-AG-SENASA, el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la norma que complementa el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales en los puestos de control, la cual se encuentra adjunta a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LEONARDO JAVE NAKAYO Director General (e) Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria NORMA QUE COMPLEMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL INTERNAMIENTO DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES Artículo 1º.- Objetivo La presente norma tiene como objetivos: a) Establecer disposiciones que complementen y precisen el procedimiento y las acciones para la inspección, control y supervisión al internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales. b) Uniformizar los criterios y decisiones con relación a la inspección de productos veterinarios y alimentos para animales en los Puestos de Control del SENASA ubicados en los pasos fronterizos. Artículo 2º De fi niciones Administrado.- Aquella persona natural o jurídica que solicita el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales ante SENASA. Alimento para Animales.- Mezcla de ingredientes alimenticios o insumos, capaz de suministrar en niveles adecuados los principios nutritivos para el crecimiento, mantenimiento, producción o reproducción de los animales; que se encuentra debidamente registrado. Enfermedad Cuarentenable.- Son todas aquellas enfermedades que por sus características de infecciosidad y transmisibilidad constituyen un elevado riesgo de propagación entre las poblaciones animales susceptibles. Inspección.- Examen o fi cial de productos veterinarios y alimentos para animales a fi n de determinar si se