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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343852 operación de endeudamiento externo referida en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los demás documentos que resulten necesarios para efectos de implementar lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 51562-4 Modifican D.S. N° 101-2006-EF que aprobó operación de Endeudamiento Externo entre el Perú y el BID destinada a financiar el Programa de “Ciencia y Tecnología” DECRETO SUPREMO N° 046-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 101-2006-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el Programa de “Ciencia y Tecnología”; Que, según los términos negociados y acordados con el BID, el préstamo será cancelado en treinta y seis (36) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los noventa (90) meses contados a partir de la fecha de la fi rma del contrato de préstamo, en lugar de treinta y cinco (35) cuotas semestrales como aparece en el Decreto Supremo N° 101-2006-EF; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el segundo párrafo del artículo 1° del acotado Decreto Supremo; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 560 y sus modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modi fi cación Modifícase el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N° 101-2006-EF, que quedará redactado de la siguiente manera: “La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en treinta y seis (36) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los noventa (90) meses de la fecha de la fi rma del contrato de préstamo y la última a más tardar, a los veinticinco (25) años de la indicada fecha. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.”Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 51562-5 Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 008-2007-EF/15.01 Lima, 18 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo No. 115-2001-EF y modi fi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo No. 184-2002-EF se modi fi có el Artículo 7º del Decreto Supremo No. 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo No. 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo No. 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo No. 153-2002-EF, modi fi cada por los Decretos Supremos Nos. 003-2006-EF y 074-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo No. 121-2006-EF se sustituyó el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo No. 115-2001-EF estableciendo un nuevo mercado de referencia para el azúcar blanca re fi nada, y se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo No. 074-2006- EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de abril de 2007; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo No. 115-2001-EF modi fi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo No. 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se re fi ere el Decreto Supremo No. 115-2001-EF y modi fi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO No. 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 1/4/2007 al 15/4/2007 173 364 362 2 417 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MIGUEL CAYO MATA Viceministro de Economía 51138-1