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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343851 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 011 Q-14.a/1/15.00 de 29 setiembre del 2006 y la Hoja de Recomendación Nº 013 Q-14.a/1/15.00 de 29 noviembre del 2006, de la Jefatura de Salud. CONSIDERANDO: Que, mediante la RM Nº444-2006 DE/EP A.1.a.3 de fecha 20 de abril del 2006, se aprobó la evacuación del Tco3 MEI SAAVEDRA GUARNIZO José Orlando, al National Rehabilitation Hospital Washington - USA, por treinta (30) días, a partir del 1 de mayo del 2006, para realizarle la fase de protetización de alta tecnología que no se realiza en el Perú; Que, con RCGE Nº 310 DE/EP del 12 junio del 2006, se varió la fecha de viaje del 20 de junio al 19 de julio 2006, en vista de haberse programado la cita médica para el día 22 de junio del 2006; Que, mediante el O fi cio Nº 1411 IGE/K1/20.04.e, del 17 de junio del 2005, la Inspectoría General del Ejército hace conocer las acciones fi nales de investigación donde comunica que, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó considerar la lesión sufrida por el TCO3 MEI SAAVEDRA GUARNIZO José Orlando, como producida a “CONSECUENCIA DEL SERVICIO”, para los efectos legales y administrativos que conlleven; Que, el Tco3 MEI SAAVEDRA GUARNIZO José Orlando, presenta el siguiente diagnóstico “AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA SUPRACONDILEA DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES”, siendo necesario continuar con su Tratamiento Médico Altamente Especializado en el referido Hospital; Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 011 Q-14.a/1/15.00 de 29 setiembre del 2006 y la Hoja de Recomendación Nº 013 Q-14.a/1/15.00 de 29 Noviembre del 2006, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó ampliar la permanencia en el National Rehabilitation Hospital Washington - USA, del Tco3 MEI SAAVEDRA GUARNIZO José Orlando, para continuar con el Tratamiento Médico Altamente Especializado del 20 de julio al 31 de diciembre del 2006; Que, el gasto que irrogue la ampliación de la permanencia del TCO3 MEI SAAVEDRA GUARNIZO José Orlando, del 20 Jul 06 al 31 Dic 06 será atendido con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2007; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad administrativa, podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados; Que, de conformidad con la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa-, Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos-, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 -Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos-, Decreto Supremo Nº 022-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 -Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa- y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; Ley Nº 28927 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007-; y, Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar con e fi cacia anticipada, la permanencia del Tco3 MEI SAAVEDRA GUARNIZO José Orlando, con la fi nalidad de continuar recibiendo Tratamiento Médico Altamente Especializado, en el National Rehabilitation Hospital Washington-USA del 20 de julio al 31 de diciembre 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa-Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los siguientes conceptos: Compensación Económica por Servicio en el Extranjero - Del 20 Jul al 31 Jul 06 ($2,220/31= $ 71.61 x 12 días) x 01 Persona - Del 01 Ago al 31 Dic 06 ($2,220 / 06 Meses) x 01 persona Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento Médico y hospitalización serán sufragados por la Jefatura de Salud del Ejército. Artículo 4º- El referido Técnico durante su permanencia en el Extranjero pasará Lista de Revista en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército.Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 51563-8 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban modificación de operación de endeudamiento externo DECRETO SUPREMO Nº 045-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 152- 2006-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por un monto de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el Proyecto “Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble”; Que, según lo establecido en el segundo párrafo del referido artículo se aplicará una comisión de compromiso equivalente al 0,85% anual hasta el cuarto año y del 0,75% anual en lo sucesivo, sobre el principal del préstamo no desembolsado; Que, el BIRF ha comunicado al MEF su decisión de reducir la comisión de compromiso del aludido préstamo de 0,85% a 0,75% anual; Que, teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente modi fi car el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 152-2006-EF, referente a la comisión de compromiso que se aplicará sobre el principal del préstamo; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 21.1 del artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación Aprobar la modi fi cación de la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 152-2006-EF, quedando redactado el segundo párrafo del artículo 1º del citado Decreto Supremo de la siguiente manera: “La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante una sola cuota de vencimiento el 15 de febrero de 2017. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política de operaciones, así como se aplicará una comisión de compromiso equivalente al 0,75% anual, sobre el principal del préstamo no desembolsado y una comisión de fi nanciamiento hasta el 1% anual sobre el monto del préstamo.” Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la República del Perú, los documentos necesarios para modi fi car la