Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

343840
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 51562-17

Articulo 5º.- De los fondos El Ministerio de Defensa o sus Organos de Ejecucion, percibiran los recursos que se obtengan por la disposicion de los bienes inmuebles conforme al articulo 1º. Los recursos que se obtengan son administrados por el Ministerio de Defensa o por cada Organo de Ejecucion, segun corresponda, a efectos exclusivamente de las siguientes finalidades: a) Promover el financiamiento para la adquisicion de viviendas del personal militar y civil; b) reconstruir y habilitar la infraestructura y equipamiento de los centros educativos de las Fuerzas Armadas; c) reconstruir y habilitar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas; y, d) reconstruir y habilitar la infraestructura de las viviendas de servicio del personal militar. El Ministerio de Defensa o los Organos de Ejecucion podran celebrar contratos de fideicomiso para la ejecucion de lo dispuesto en la presente Ley. La aplicacion de la presente Ley es supervisada por la Contraloria General de la Republica y los organos de control institucional del Ministerio de Defensa o de los Organos de Ejecucion, segun corresponda. Articulo 6º.- Informe al Congreso de la Republica El Ministerio de Defensa debera informar trimestralmente, bajo responsabilidad, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la Republica; y de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, sobre la aplicacion de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Excepcionalmente, seran objeto de actos de disposicion los inmuebles necesarios para fines de defensa nacional, especialmente los ubicados en areas urbanas que almacenen materiales que representen un riesgo para la poblacion, siempre que MORDAZA reemplazados por otros, o los recursos que se obtengan se inviertan en inmuebles destinados a los mismos fines, debiendo seguirse el procedimiento previsto en el articulo 3º. SEGUNDA.- No estan comprendidos dentro de la aplicacion de la presente Ley, los inmuebles que se encuentran en MORDAZA judicial, hasta su culminacion. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Defensa, se aprobaran las normas reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 51564-1

LEY Nº 29006
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA DISPOSICION DE INMUEBLES DEL SECTOR DEFENSA
Articulo 1º.- Autorizacion de actos de disposicion Autorizase al Ministerio de Defensa y a sus Organos de Ejecucion (Ejercito, MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea) a realizar actos de administracion y disposicion, a titulo oneroso, de los inmuebles de su propiedad que no resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad o no se encuentren considerados en sus planes estrategicos, destinando los recursos que se obtengan para los fines a que se refiere la presente Ley. Articulo 2º.- Desafectacion y transferencia Para los efectos a los que se contrae la presente Ley, transfierense, en propiedad, al Ministerio de Defensa o a sus Organos de Ejecucion, segun corresponda, los inmuebles de dominio privado del Estado que se encuentren afectados en uso o reservados para fines de defensa nacional a dicho Ministerio o a sus Organos de Ejecucion al 31 de diciembre de 2006, sin costo ni carga algunos. Los inmuebles afectados en uso al Ministerio de Defensa o alguno de sus Organos de Ejecucion, por otra entidad publica, solo podran ser transferidos si dicha entidad publica manifiesta su conformidad mediante resolucion de su MORDAZA autoridad. Estan excluidos de lo dispuesto en el presente articulo, los inmuebles que hubieren sido entregados al Estado peruano en calidad de donacion, con finalidad especifica distinta de los fines a los que se refiere la presente Ley. La Superintendencia de Bienes Nacionales debe efectuar las acciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion y ejecucion de lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 3º.- Informe Tecnico y autorizacion El Ministerio de Defensa o sus Organos de Ejecucion, segun sea el caso, formularan un Informe Tecnico que justifique la disposicion del inmueble, incluyendo el acto de disposicion o administracion comercial mas beneficioso e idoneo, con la finalidad de obtener el MORDAZA provecho economico, el mismo que sera aprobado por el Ministro o por el Comandante General respectivo, segun corresponda. Articulo 4º.- MORDAZA aplicable para actos de disposicion de los inmuebles La disposicion de los bienes inmuebles transferidos en propiedad al Ministerio de Defensa o a sus Organos de Ejecucion, segun sea el caso, se realiza conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2001-DE/SG, Reglamento de Administracion de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa y sus modificatorias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.