Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a liberacion o exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 51563-4

sinergias que redundaran en un mejor sistema cartografico y mejores servicios; De conformidad con el articulo 13º de la Ley Nº 27658, modificado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion por absorcion Apruebese la fusion del Servicio Aerofotografico Nacional - SAN con la Direccion de Aerofotografia - DIRAF de la Fuerza Aerea del Peru del Ministerio de Defensa. Articulo 2º.- Modalidad de la Fusion. 2.1 La absorcion del Servicio Aerofotografico Nacional - SAN se realiza bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al Ministerio de Defensa a traves de la DIRAF de la Fuerza Aerea del Peru la calidad de entidad incorporante. 2.2 Toda referencia normativa al ServicioAerofotografico Nacional - SAN, se entendera como hecha a la Direccion de Aerofotografia - DIRAF de la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 3º.- Transferencia de bienes, activos y pasivos. 3.1 El MORDAZA de fusion concluira en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo el Servicio Aerofotografico Nacional - SAN, de corresponder, transferira sus bienes muebles e inmuebles y demas activos y pasivos a la Direccion de Aerofotografia - DIRAF de la Fuerza Aerea del Peru. 3.2 Concluida la transferencia el Servicio Aerofotografico Nacional - SAN se extingue. 3.3 El plazo senalado en el inciso 3.1 podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Defensa; para lo cual, debera contar con la opinion previa favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuacion de Reglamento de Organizacion y Funciones. El Ministerio de Defensa debera adecuar su Reglamento de Organizacion y Funciones dentro del plazo previsto en el articulo 3º del presente Decreto Supremo. Segunda.- Normas complementarias. Facultese al Ministerio de Defensa a dictar, de ser necesario y mediante Resolucion Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Chiclayo, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 51562-2

DEFENSA
Aprueban fusion del Servicio Aerofotografico Nacional con la Direccion de Aerofotografia de la Fuerza Aerea del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 088-2007-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestion publica tendra que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtencion de resultados susceptibles de medicion; Que, conforme al articulo 6º de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, los criterios que deben prevalecer para el diseno y estructura de la Administracion Publica deben ser la no duplicidad de funciones de entidades y el MORDAZA de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afines; Que, conforme al articulo 27º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, la Fuerza Aerea del Peru es el organo del Ministerio de Defensa que tiene por funcion la preparacion, organizacion, mantenimiento y equipamiento del componente aereo de las Fuerzas Armadas; Que, una de las funciones que tiene la Fuerza Aerea del Peru es la de participar en la ejecucion de la Politica de Defensa Nacional, desarrollando sus actividades en concordancia con las exigencias en materia aeroespacial, contribuyendo a garantizar, en forma permanente, la integridad territorial y el mantenimiento de la soberania nacional, el control del espacio aereo y, siendo en este sentido, la cartografia aeronautica una funcion especializada inherente al control del espacio aereo que ha sido llevada por la Direccion de Aerofotografia (DIRAF) de la Fuerza Aerea del Peru desde hace mas de 64 anos; Que, el articulo 69º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-SG, senala que el Servicio Aerofotografico Nacional - SAN tiene por finalidad, entre otras, obtener informacion aerofotografica de imagenes y otras emisiones espectrales, mediante sensores instalados en plataformas aereas o espaciales. Del mismo modo, produce cartografia aeronautica especializada, proporcionando a las entidades publicas y privadas nacionales y extranjeras los servicios de cartografia que requieran para los fines del Desarrollo y la Defensa Nacional; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusion del Servicio Aerofotografico Nacional - SAN en la Direccion de Aerofotografia (DIRAF) de la Fuerza Aerea del Peru. En ese sentido, se ha determinado que dicha integracion se sustenta en la compatibilidad de los objetivos y funciones de las instituciones, asi como en la afinidad en los servicios que ofrecen y en generacion de

Amplian permanencia de tecnico del Ejercito en USA a fin de continuar recibiendo tratamiento medico altamente especializado
RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2007-DE/EP MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007

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