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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343850 Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 51563-4 DEFENSA Aprueban fusión del Servicio Aerofotográfico Nacional con la Dirección de Aerofotografía de la Fuerza Aérea del Perú DECRETO SUPREMO Nº 088-2007-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, los criterios que deben prevalecer para el diseño y estructura de la Administración Pública deben ser la no duplicidad de funciones de entidades y el principio de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, conforme al artículo 27º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, la Fuerza Aérea del Perú es el órgano del Ministerio de Defensa que tiene por función la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente aéreo de las Fuerzas Armadas; Que, una de las funciones que tiene la Fuerza Aérea del Perú es la de participar en la ejecución de la Política de Defensa Nacional, desarrollando sus actividades en concordancia con las exigencias en materia aeroespacial, contribuyendo a garantizar, en forma permanente, la integridad territorial y el mantenimiento de la soberanía nacional, el control del espacio aéreo y, siendo en este sentido, la cartografía aeronáutica una función especializada inherente al control del espacio aéreo que ha sido llevada por la Dirección de Aerofotografía (DIRAF) de la Fuerza Aérea del Perú desde hace más de 64 años; Que, el artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-SG, señala que el Servicio Aerofotográ fi co Nacional - SAN tiene por fi nalidad, entre otras, obtener información aerofotográ fi ca de imágenes y otras emisiones espectrales, mediante sensores instalados en plataformas aéreas o espaciales. Del mismo modo, produce cartografía aeronáutica especializada, proporcionando a las entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras los servicios de cartografía que requieran para los fi nes del Desarrollo y la Defensa Nacional; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del Servicio Aerofotográ fi co Nacional - SAN en la Dirección de Aerofotografía (DIRAF) de la Fuerza Aérea del Perú. En ese sentido, se ha determinado que dicha integración se sustenta en la compatibilidad de los objetivos y funciones de las instituciones, así como en la afi nidad en los servicios que ofrecen y en generación de sinergias que redundarán en un mejor sistema cartográ fi co y mejores servicios; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modi fi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción Apruébese la fusión del Servicio Aerofotográ fi co Nacional - SAN con la Dirección de Aerofotografía - DIRAF de la Fuerza Aérea del Perú del Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- Modalidad de la Fusión. 2.1 La absorción del Servicio Aerofotográ fi co Nacional - SAN se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Defensa a través de la DIRAF de la Fuerza Aérea del Perú la calidad de entidad incorporante. 2.2 Toda referencia normativa al Servicio Aerofotográ fi co Nacional - SAN, se entenderá como hecha a la Dirección de Aerofotografía - DIRAF de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 3º.- Transferencia de bienes, activos y pasivos. 3.1 El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo el Servicio Aerofotográ fi co Nacional - SAN, de corresponder, transferirá sus bienes muebles e inmuebles y demás activos y pasivos a la Dirección de Aerofotografía - DIRAF de la Fuerza Aérea del Perú. 3.2 Concluida la transferencia el Servicio Aerofoto- gráfi co Nacional - SAN se extingue. 3.3 El plazo señalado en el inciso 3.1 podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa; para lo cual, deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de Reglamento de Organización y Funciones. El Ministerio de Defensa deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo previsto en el artículo 3º del presente Decreto Supremo. Segunda.- Normas complementarias. Facúltese al Ministerio de Defensa a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 51562-2 Amplían permanencia de técnico del Ejército en USA a fin de continuar recibiendo tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2007-DE/EP Lima, 19 de abril de 2007