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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343855 5.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.3 Ley Nº 27588, Ley sobre Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. 5.4 Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 5.5 Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. 5.6 Ley N° 24029, Ley del Profesorado 5.7 Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público. 5.8 Ley N° 28044, Ley General de Educación 5.9 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. 5.10 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. 5.11 Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 5.12 Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26771. 5.13 Decreto Supremo Nº 030-2000-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27658. 5.14 Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 26771. 5.15 Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27588. 5.16 Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27815. 5.17 Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. 5.18 Decreto Supremo N° 006-2007-ED, Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Educación. 5.19 Resolución Ministerial Nº 0074-2005-ED, que Crea la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER 5.20 Resolución Viceministerial Nº 001-2006-ED, que aprueba la Directiva “Normas para la Tramitación e Investigación de Denuncias y Reclamos” VI. PRINCIPIOS Los principios de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, son postulados medulares y rectores que sirven de guía para toda la acción administrativa y constituyen elementos básicos para encauzar, controlar y limitar la actuación de los empleados públicos, que presten servicios en los órganos de gestión y administración del Ministerio de Educación. Son los siguientes: 6.1. Probidad Por este principio los empleados públicos, que prestan servicios en el Ministerio de Educación, deben actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechar todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 6.2. E fi ciencia Los empleados públicos al servicio del Ministerio de Educación, deben brindar calidad en cada una de las funciones a su cargo, con oportunidad y e fi ciencia, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 6.3. IdoneidadEntendida como la aptitud técnica, legal y moral, que los empleados públicos, que presten servicios en el Ministerio de Educación, deben poseer. Es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida y acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 6.4. Veracidad Los empleados públicos que presten servicios en el Ministerio de Educación, se expresan con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuyen al esclarecimiento de los hechos. 6.5. Lealtad y Obediencia Los empleados públicos al servicio del Ministerio de Educación, deben actuar con lealtad y respeto hacia la institución y sus miembros, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso, tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, y no sean arbitrarios o ilegales lo que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. 6.6. Justicia y EquidadLos empleados públicos que presten servicios en el Ministerio de Educación, deben tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 6.7. Lealtad al Estado de DerechoLos empleados públicos que ejercen cargos de confi anza, en el Ministerio de Educación, deben lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. VII. VALORES Los principales Valores de observancia obligatoria en los que debe enmarcarse la actuación de los empleados públicos, que presten servicios en el Ministerio de Educación, atendiendo a que el servicio público es el medio que emplea el Estado para lograr el desarrollo y la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad en tanto fi n supremo de la Sociedad y la Nación y por cuya virtud su ejercicio no puede emplear ninguna forma de discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión y condición económica. Son los siguientes: 7.1 Diligencia Debe observarse que el esmero y cuidado en el actuar público, re fl ejen la capacidad, la madurez de juicio y la habilidad para emplear métodos, criterios y procedimientos, dentro de los plazos fi jados. 7.2 Ética Debe tenerse presente que el actuar público se realiza con rectitud, honradez y honestidad, desechando todo provecho o ventaja obtenida por sí o por interpósita persona. 7.3 Pulcritud Debe tenerse en cuenta que el cuidado e imagen personal en el actuar público, son la inmediata expresión de seguridad de un adecuado manejo y uso de los bienes y del cuidado de la infraestructura y equipamiento del Estado. VIII. PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOSLos empleados públicos que presten servicios en los órganos de gestión y administración del Ministerio de Educación, se encuentran prohibidos e impedidos de: 8.1 Ejercer la actuación pública con el objeto de obtener ventajas de cualquier índole para sí o para terceras personas naturales o jurídicas y/o como mecanismo de coerción ante cualquier entidad del Estado o del sector privado. 8.2 Trasladar o entregar a personas naturales o jurídicas la documentación clasi fi cada como “secreta”, “reservada” o “con fi dencial”, incluyendo la contenida en medios magnéticos, en lugares no autorizados o no vinculados con la actuación pública. 8.3 Recibir y/o solicitar, directa o indirectamente, para sí u otras personas, algún estipendio, obsequio, honorario u otro tipo de retribución económica, así como cualquier otro bene fi cio, distinción, agasajo, atención u otros presentes, cualquiera sea la forma, modalidad o cuantía patrimonial de los mismos, por parte de personas naturales o jurídicas. 8.4 Realizar dentro de la jornada de trabajo o durante la prestación del servicio contratado, actividades distintas a las asignadas. 8.5 Prestar por cuenta propia o por intermedio de terceros, servicios permanentes o eventuales de asesoramiento, vinculados a actividades que se encuentren enmarcadas dentro de las funciones asignadas o establecidas en la relación contractual. No está comprendida la actividad docente, siempre que ésta no genere un con flicto de intereses. 8.6 Transmitir, divulgar y/o difundir a terceros, total o parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de la actuación pública, salvo que se trate de información de carácter público, o que medie mandato judicial que así lo requiera. 8.7 Formalizar relaciones laborales, económicas o fi nancieras con entidades que pudieran estar en con fl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones públicas que ejercen, para lo cual se tendrá presente que constituye