Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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5.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.3 Ley Nº 27588, Ley sobre Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. 5.4 Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. 5.5 Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. 5.6 Ley N° 24029, Ley del Profesorado 5.7 Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleado Publico. 5.8 Ley N° 28044, Ley General de Educacion 5.9 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. 5.10 Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. 5.11 Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 5.12 Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26771. 5.13 Decreto Supremo Nº 030-2000-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27658. 5.14 Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM modifica el Reglamento de la Ley Nº 26771. 5.15 Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27588. 5.16 Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27815. 5.17 Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. 5.18 Decreto Supremo N° 006-2007-ED, Reglamento de organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion. 5.19 Resolucion Ministerial Nº 0074-2005-ED, que Crea la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos - CADER 5.20 Resolucion Viceministerial Nº 001-2006-ED, que aprueba la Directiva "Normas para la Tramitacion e Investigacion de Denuncias y Reclamos" VI. PRINCIPIOS Los principios de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, son postulados medulares y rectores que sirven de guia para toda la accion administrativa y constituyen elementos basicos para encauzar, controlar y limitar la actuacion de los empleados publicos, que presten servicios en los organos de gestion y administracion del Ministerio de Educacion. Son los siguientes: 6.1. Probidad Por este MORDAZA los empleados publicos, que prestan servicios en el Ministerio de Educacion, deben actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechar todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interposita persona. 6.2. Eficiencia Los empleados publicos al servicio del Ministerio de Educacion, deben brindar calidad en cada una de las funciones a su cargo, con oportunidad y eficiencia, procurando obtener una capacitacion solida y permanente. 6.3. Idoneidad Entendida como la aptitud tecnica, legal y moral, que los empleados publicos, que presten servicios en el Ministerio de Educacion, deben poseer. Es condicion esencial para el acceso y ejercicio de la funcion publica. El servidor publico debe propender a una formacion solida y acorde a la realidad, capacitandose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 6.4. Veracidad Los empleados publicos que presten servicios en el Ministerio de Educacion, se expresan con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institucion y con la ciudadania, y contribuyen al esclarecimiento de los hechos. 6.5. Lealtad y Obediencia Los empleados publicos al servicio del Ministerio de Educacion, deben actuar con lealtad y respeto hacia la institucion y sus miembros, cumpliendo las ordenes que le imparta el superior jerarquico competente, en la medida que reunan las formalidades del caso, tengan por objeto la realizacion de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, y no MORDAZA arbitrarios o ilegales lo

que debera poner en conocimiento del superior jerarquico de su institucion. 6.6. Justicia y Equidad Los empleados publicos que presten servicios en el Ministerio de Educacion, deben tener permanente disposicion para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadania en general. 6.7. Lealtad al Estado de Derecho Los empleados publicos que ejercen cargos de confianza, en el Ministerio de Educacion, deben lealtad a la Constitucion y al Estado de Derecho. VII. VALORES Los principales Valores de observancia obligatoria en los que debe enmarcarse la actuacion de los empleados publicos, que presten servicios en el Ministerio de Educacion, atendiendo a que el servicio publico es el medio que emplea el Estado para lograr el desarrollo y la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad en tanto fin supremo de la Sociedad y la Nacion y por cuya virtud su ejercicio no puede emplear ninguna forma de discriminacion por razon de edad, sexo, raza, religion y condicion economica. Son los siguientes: 7.1 Diligencia Debe observarse que el esmero y cuidado en el actuar publico, reflejen la capacidad, la madurez de juicio y la habilidad para emplear metodos, criterios y procedimientos, dentro de los plazos fijados. 7.2 Etica Debe tenerse presente que el actuar publico se realiza con rectitud, honradez y honestidad, desechando todo provecho o ventaja obtenida por si o por interposita persona. 7.3 Pulcritud Debe tenerse en cuenta que el cuidado e imagen personal en el actuar publico, son la inmediata expresion de seguridad de un adecuado manejo y uso de los bienes y del cuidado de la infraestructura y equipamiento del Estado. VIII. PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS Los empleados publicos que presten servicios en los organos de gestion y administracion del Ministerio de Educacion, se encuentran prohibidos e impedidos de: 8.1 Ejercer la actuacion publica con el objeto de obtener ventajas de cualquier indole para si o para terceras personas naturales o juridicas y/o como mecanismo de coercion ante cualquier entidad del Estado o del sector privado. 8.2 Trasladar o entregar a personas naturales o juridicas la documentacion clasificada como "secreta", "reservada" o "confidencial", incluyendo la contenida en medios magneticos, en lugares no autorizados o no vinculados con la actuacion publica. 8.3 Recibir y/o solicitar, directa o indirectamente, para si u otras personas, algun estipendio, obsequio, honorario u otro MORDAZA de retribucion economica, asi como cualquier otro beneficio, distincion, agasajo, atencion u otros presentes, cualquiera sea la forma, modalidad o cuantia patrimonial de los mismos, por parte de personas naturales o juridicas. 8.4 Realizar dentro de la jornada de trabajo o durante la prestacion del servicio contratado, actividades distintas a las asignadas. 8.5 Prestar por cuenta propia o por intermedio de terceros, servicios permanentes o eventuales de asesoramiento, vinculados a actividades que se encuentren enmarcadas dentro de las funciones asignadas o establecidas en la relacion contractual. No esta comprendida la actividad docente, siempre que esta no genere un conflicto de intereses. 8.6 Transmitir, divulgar y/o difundir a terceros, total o parcialmente, el contenido de la informacion de la cual tenga o MORDAZA tenido conocimiento en el ejercicio de la actuacion publica, salvo que se trate de informacion de caracter publico, o que medie mandato judicial que asi lo requiera. 8.7 Formalizar relaciones laborales, economicas o financieras con entidades que pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones publicas que ejercen, para lo cual se tendra presente que constituye

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