Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2007 (20/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2007

de Formacion Artistica e Institutos Superiores que forman en carreras docentes, que hayan programado el MORDAZA de admision del ano 2007, al margen de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, y normas complementarias expedidas al MORDAZA de dicho Decreto Supremo. Articulo 4º.- Derogatoria Derogase las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Disposiciones Complementarias Autoricese al Ministerio de Educacion para dictar, a traves de la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional, las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Chiclayo, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 51562-3

cada entidad publica ejecuta medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio publico, de modo tal que la conducta de sus funcionarios y servidores publicos, continue siendo transparente e irreprochable eticamente, que no suscite dudas y que sea MORDAZA de respeto y confianza, garantizandose con este comportamiento una mejora en la calidad del servicio que demanda la ciudadania; Que, en ese sentido, es pertinente dictar disposiciones que regulen la correcta y transparente conducta funcional de los funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que prestan servicios en el Ministerio de Educacion, bajo cualquiera forma o modalidad contractual, conforme asi lo definen los articulos 2° y 4° de la precitada Ley Nº 27815 que MORDAZA de permanente aplicacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27815, el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 050-2007-MESG "Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de Funcionarios y Servidores Publicos, que bajo cualquier Regimen Laboral y Forma o Modalidad Contractual, Desempenen Actividades o Funciones en los Organos de Gestion y Administracion del Ministerio de Educacion", la misma que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Secretario General DIRECTIVA Nº 050 - 2007­ME/SG NORMAS DE TRANSPARENCIA EN LA CONDUCTA Y DESEMPENO DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS, QUE BAJO CUALQUIER REGIMEN LABORAL Y FORMA O MODALIDAD CONTRACTUAL, DESEMPENEN ACTIVIDADES O FUNCIONES EN LOS ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION I. OBJETIVO Regular la conducta y desempeno etico de los funcionarios y servidores publicos, que bajo cualquier regimen laboral y forma o modalidad contractual presten servicios en los organos de gestion y administracion del Ministerio de Educacion. II. FINALIDAD Orientar a los funcionarios y servidores publicos, que bajo cualquier regimen laboral y forma o modalidad contractual presten servicios en los organos de gestion y administracion del Ministerio de Educacion, sobre el debido y transparente accionar que les corresponde observar al ejecutar los servicios encomendados, en especial, la prohibicion de establecer o formalizar relaciones laborales, economicas o financieras con entidades o personas que pudiesen estar en conflicto con los deberes, funciones publicas que ejercen, o las responsabilidades que de estos se deriven. III. ALCANCE La presente Directiva esta dirigida a todos los funcionarios y servidores publicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier regimen laboral y forma o modalidad contractual presten servicios en los organos de gestion y administracion del Ministerio de Educacion. Asimismo, regula su relaciones interpersonales, como el trato de estos con los ciudadanos en general. IV. DEFINICION Para los fines de la presente Directiva el concepto de empleados publicos comprende a todos los funcionarios y servidores publicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios en los organos de gestion y administracion del Ministerio de Educacion. V. BASE LEGAL 5.1 Ley Nº 26771, Ley sobre prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco.

Aprueban Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de Funcionarios y Servidores Publicos, que bajo cualquier Regimen Laboral y Forma o Modalidad Contractual, desempenen Actividades o Funciones en los Organos de Gestion y Administracion del Ministerio de Educacion
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 0279-2007-ED MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007 Visto el Oficio N° 077-2007-ME/DM, emitido por el Despacho Ministerial, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 4° de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, establece los principios, deberes y prohibiciones que rigen la funcion publica, ademas, senala que los fines de la funcion publica son el servicio a la Nacion, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, de acuerdo con lo senalado en la precitada Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Que, la referida Ley considera como una de las prohibiciones a que estan sujetos los empleados publicos, el tener intereses en conflicto, entendiendose como tal el mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, la trasgresion de los referidos principios, deberes y prohibiciones, constituyen un obstaculo para la realizacion de los fines de la Ley de Modernizacion de la Gestion del Estado, pues se hace un uso ineficiente o inadecuado de los recursos publicos, lo que origina una deficiente atencion a la ciudadania y genera en la comunidad desconfianza en la funcion publica; Que, el articulo 9° de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, dispone que el organo de la Alta Direccion de

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