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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (20/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2007 343854 de Formación Artística e Institutos Superiores que forman en carreras docentes, que hayan programado el proceso de admisión del año 2007, al margen de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, y normas complementarias expedidas al amparo de dicho Decreto Supremo. Artículo 4º.- Derogatoria Derógase las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Disposiciones Complementarias Autorícese al Ministerio de Educación para dictar, a través de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la ciudad de Chiclayo, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 51562-3 Aprueban Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de Funcionarios y Servidores Públicos, que bajo cualquier Régimen Laboral y Forma o Modalidad Contractual, desempeñen Actividades o Funciones en los Órganos de Gestión y Administración del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 0279-2007-ED Lima, 17 de abril de 2007 Visto el O fi cio N° 077-2007-ME/DM, emitido por el Despacho Ministerial, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 4° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones que rigen la función pública, además, señala que los fi nes de la función pública son el servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, de acuerdo con lo señalado en la precitada Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, la referida Ley considera como una de las prohibiciones a que están sujetos los empleados públicos, el tener intereses en con fl icto, entendiéndose como tal el mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en con fl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo; Que, la trasgresión de los referidos principios, deberes y prohibiciones, constituyen un obstáculo para la realización de los fi nes de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, pues se hace un uso ine fi ciente o inadecuado de los recursos públicos, lo que origina una de fi ciente atención a la ciudadanía y genera en la comunidad descon fi anza en la función pública; Que, el artículo 9° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, dispone que el órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público, de modo tal que la conducta de sus funcionarios y servidores públicos, continúe siendo transparente e irreprochable éticamente, que no suscite dudas y que sea digno de respeto y con fi anza, garantizándose con este comportamiento una mejora en la calidad del servicio que demanda la ciudadanía; Que, en ese sentido, es pertinente dictar disposiciones que regulen la correcta y transparente conducta funcional de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que prestan servicios en el Ministerio de Educación, bajo cualquiera forma o modalidad contractual, conforme así lo de fi nen los artículos 2° y 4° de la precitada Ley Nº 27815 que sean de permanente aplicación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27815, el Decreto Ley N° 25762, modi fi cado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 050-2007-ME- SG “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de Funcionarios y Servidores Públicos, que bajo cualquier Régimen Laboral y Forma o Modalidad Contractual, Desempeñen Actividades o Funciones en los Órganos de Gestión y Administración del Ministerio de Educación”, la misma que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNANDEZ CARRETERO Secretario General DIRECTIVA Nº 050 - 2007–ME/SG NORMAS DE TRANSPARENCIA EN LA CONDUCTA Y DESEMPEÑO DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS, QUE BAJO CUALQUIER RÉGIMEN LABORAL Y FORMA O MODALIDAD CONTRACTUAL, DESEMPEÑEN ACTIVIDADES O FUNCIONES EN LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN I. OBJETIVO Regular la conducta y desempeño ético de los funcionarios y servidores públicos, que bajo cualquier régimen laboral y forma o modalidad contractual presten servicios en los órganos de gestión y administración del Ministerio de Educación. II. FINALIDAD Orientar a los funcionarios y servidores públicos, que bajo cualquier régimen laboral y forma o modalidad contractual presten servicios en los órganos de gestión y administración del Ministerio de Educación, sobre el debido y transparente accionar que les corresponde observar al ejecutar los servicios encomendados, en especial, la prohibición de establecer o formalizar relaciones laborales, económicas o fi nancieras con entidades o personas que pudiesen estar en confl icto con los deberes, funciones públicas que ejercen, o las responsabilidades que de éstos se deriven. III. ALCANCE La presente Directiva está dirigida a todos los funcionarios y servidores públicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier régimen laboral y forma o modalidad contractual presten servicios en los órganos de gestión y administración del Ministerio de Educación. Asimismo, regula su relaciones interpersonales, como el trato de éstos con los ciudadanos en general. IV. DEFINICIÓN Para los fi nes de la presente Directiva el concepto de empleados públicos comprende a todos los funcionarios y servidores públicos, incluyendo a las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios en los órganos de gestión y administración del Ministerio de Educación. V. BASE LEGAL 5.1 Ley Nº 26771, Ley sobre prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.