Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2007 (22/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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y nivel correspondientes a los sectores de agricultura, transportes, entre otros. Y en el titulo IV - De Las Funciones, establece que los Gobiernos Regionales tienen Funciones Normativas, Reguladoras, de Planeamiento Administrativa y Ejecutora, de Produccion de Inversiones, Supervision, Evaluacion y Control (Art. 45º) y mas adelante, en las funciones especificas materia de Transporte (Art. 56º) establece en el Inc. C ) Desarrollar y Administrar la Infraestructura Portuaria Regional de acuerdo a las Regulacion y la Legislacion correspondiente. Rectifico asi la legalidad de la Primera Propuesta del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que solo planteaba Cuatro Autoridades Portuarias en todo el MORDAZA, basicamente con criterio centralista y meramente BUROCRATICO- ADMINISTRATIVO. Que la Ley de Puertos precisa a las Autoridades Portuarias Regionales facultadas respecto al Planeamiento, Administracion y Mejoramiento de la Infraestructura Portuaria en funcion del Desarrollo Integral de la Region. Que las Autoridades Portuarias Regionales son organos del Sistema Portuario Nacional con Autonoma, Tecnica, Economica y Financiera, dependiente de los Gobiernos Regionales segun el Art. 27º de la Ley Nº 27943. EL DIRECTORIO ESTA FORMADO POR: · Un Representante de la APN. · Un Representante del Gobierno Regional. · Un Representante del Municipio en que esta ubicado el Puerto Principal. · Un Representante del sector Privado de los Usuarios Privados de la Region del Puerto Principal. · Un Representante de los Trabajadores de las Administradoras Portuarias de la Region. Que entre las funciones de la Ley Nº 27943 otorga a las Autoridades Portuarias Regionales, estas competencias tienen que ser asumidas por cada Region como unidad de Demarcacion Territorial y Politica. ART.28.2.- La Autoridad Portuaria Regional es el organo competente dentro de su Jurisdiccion, para Planificar, Ejecutar y Controlar las Politicas de Desarrollo Portuario de los Puertos que se encuentren en MORDAZA en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional. ART.29º A. Elaborar, y proponer el Plan Regional de Desarrollo Portuario y los Planes Maestros de los Puertos bajo su Jurisdiccion, en Concordancia con los Objetivos Regionales Provinciales y de Desarrollo Autosostenible. B. Ejecutar el Plan Maestro de los Puertos a su Cargo. C. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades y operaciones portuarias en general. D. Velar por la correcta aplicacion del sistema de tarifas, a fin de garantizar costos reales en las actividades, operaciones y servicios portuarios, asi como por un optimo nivel de productividad de los puertos. E. Velar por la seguridad de la MORDAZA humana en las operaciones portuarias, de las infraestructura y equipos, de las cargas y mercaderias en su MORDAZA desde y F. hacia la nave, de las naves durante su estadia en los muebles, y la proteccion del medio ambiente del puerto. G. Elaborar y proponer los planes de inversion publica y privada en materia de desarrollo portuario. H. Aprobar y supervisar los expedientes tecnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especificaciones tecnicas de las maquinas y equipos, garantizado la proteccion del medio ambiente y la comunidad donde se desarrollen. I. Celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la presente ley, como resultado de un concurso publico.

J. Promover actividades comerciales y logisticas en los recintos portuarios autorizar las zonas de actividades logisticas, en coordinacion con las autoridad portuaria nacional. K. Coordinar la integracion de los puertos de iniciativa privada dentro del sistema portuario nacional y fomentar su desarrollo. L. Proponer las tarifas portuarias a la autoridad portuaria nacional. M. Normar, en lo pertinente, el acceso a la infraestructura portuaria asi como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de las cargas en los puertos sujetos al ambito de su competencia; los permisos para la navegacion comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepcion y despacho, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse. Que la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA tiene mandato sobre la Infraestructura Publica y Privada de la Region Moquegua. La Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA por mandato de la ley de Puertos y de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, asumira sus Funciones y Facultades respecto a los Terminales de Titularidad Publica y de Titularidad Privada. Que la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA debe asumir las Competencias, Atribuciones y Funciones que le otorga la Ley del Sistema Portuario Nacional y Formule el Plan Maestro del Puerto de Ilo, como Instrumento del Desarrollo de Moquegua. Que en uso de las facultades concedidas por el Art. 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 Inc. a) articulo 14º del MORDAZA Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006CR/GRM; el Consejo Regional de MORDAZA votacion unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- El Gobierno Regional de MORDAZA a traves del Ejecutivo Regional, Gestionara la Formacion de la AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL DE MORDAZA, ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo Segundo.- El Gobierno Regional de MORDAZA a traves del Ejecutivo Regional comunicara al Ministerio de Transportes y Comunicaciones este Acuerdo Regional. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Organo de Control Interno, para su conocimiento y fines. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 51684-1

Acuerdan gestionar la ampliacion de declaracion de emergencia al Gobierno Central a favor de damnificados desplazados por actividad volcanica en Ubinas a los Albergues de Anascapa y Chacchagen
ACUERDO EL CONSEJO REGIONAL Nº 006-2007-CR/GRM 26 de febrero de 2007 EL CONSEJO REGIONAL: REGIONAL DEL GOBIERNO

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