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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (22/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344033 y nivel correspondientes a los sectores de agricultura, transportes, entre otros. Y en el título IV - De Las Funciones, establece que los Gobiernos Regionales tienen Funciones Normativas, Reguladoras, de Planeamiento Administrativa y Ejecutora, de Producción de Inversiones, Supervisión, Evaluación y Control (Art. 45º) y más adelante, en las funciones especí fi cas materia de Transporte (Art. 56º) establece en el Inc. C ) Desarrollar y Administrar la Infraestructura Portuaria Regional de acuerdo a las Regulación y la Legislación correspondiente. Recti fi co así la legalidad de la Primera Propuesta del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que solo planteaba Cuatro Autoridades Portuarias en todo el país, básicamente con criterio centralista y meramente BUROCRATICO- ADMINISTRATIVO. Que la Ley de Puertos precisa a las Autoridades Portuarias Regionales facultadas respecto al Planeamiento, Administración y Mejoramiento de la Infraestructura Portuaria en función del Desarrollo Integral de la Región. Que las Autoridades Portuarias Regionales son órganos del Sistema Portuario Nacional con Autónoma, Técnica, Económica y Financiera, dependiente de los Gobiernos Regionales según el Art. 27º de la Ley Nº 27943. EL DIRECTORIO ESTA FORMADO POR:• Un Representante de la APN. • Un Representante del Gobierno Regional.• Un Representante del Municipio en que esta ubicado el Puerto Principal. • Un Representante del sector Privado de los Usuarios Privados de la Región del Puerto Principal. • Un Representante de los Trabajadores de las Administradoras Portuarias de la Región. Que entre las funciones de la Ley Nº 27943 otorga a las Autoridades Portuarias Regionales, estás competencias tienen que ser asumidas por cada Región como unidad de Demarcación Territorial y Política. ART.28.2.- La Autoridad Portuaria Regional es el órgano competente dentro de su Jurisdicción, para Plani fi car, Ejecutar y Controlar las Políticas de Desarrollo Portuario de los Puertos que se encuentren en ella en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional. ART.29ºA. Elaborar, y proponer el Plan Regional de Desarrollo Portuario y los Planes Maestros de los Puertos bajo su Jurisdicción, en Concordancia con los Objetivos Regionales Provinciales y de Desarrollo Autosostenible. B. Ejecutar el Plan Maestro de los Puertos a su Cargo. C. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades y operaciones portuarias en general. D. Velar por la correcta aplicación del sistema de tarifas, a fi n de garantizar costos reales en las actividades, operaciones y servicios portuarios, así como por un óptimo nivel de productividad de los puertos. E. Velar por la seguridad de la vida humana en las operaciones portuarias, de las infraestructura y equipos, de las cargas y mercaderías en su tránsito desde y F. hacia la nave, de las naves durante su estadía en los muebles, y la protección del medio ambiente del puerto. G. Elaborar y proponer los planes de inversión pública y privada en materia de desarrollo portuario. H. Aprobar y supervisar los expedientes técnicos de las obras de infraestructura portuaria y las especi fi caciones técnicas de las máquinas y equipos, garantizado la protección del medio ambiente y la comunidad donde se desarrollen. I. Celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la presente ley, como resultado de un concurso público.J. Promover actividades comerciales y logísticas en los recintos portuarios autorizar las zonas de actividades logísticas, en coordinación con las autoridad portuaria nacional. K. Coordinar la integración de los puertos de iniciativa privada dentro del sistema portuario nacional y fomentar su desarrollo. L. Proponer las tarifas portuarias a la autoridad portuaria nacional. M. Normar, en lo pertinente, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de las cargas en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse. Que la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua tiene mandato sobre la Infraestructura Pública y Privada de la Región Moquegua. La Autoridad Portuaria Regional de Moquegua por mandato de la ley de Puertos y de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asumirá sus Funciones y Facultades respecto a los Terminales de Titularidad Pública y de Titularidad Privada. Que la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua debe asumir las Competencias, Atribuciones y Funciones que le otorga la Ley del Sistema Portuario Nacional y Formule el Plan Maestro del Puerto de Ilo, como Instrumento del Desarrollo de Moquegua. Que en uso de las facultades concedidas por el Art. 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902 Inc. a) artículo 14º del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- El Gobierno Regional de Moquegua a través del Ejecutivo Regional, Gestionará la Formación de la AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL DE MOQUEGUA, ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo Segundo.- El Gobierno Regional de Moquegua a través del Ejecutivo Regional comunicará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones este Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- Remítase copia del presente Acuerdo Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional y Órgano de Control Interno, para su conocimiento y fi nes. Regístrese comuníquese y cúmplase.JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 51684-1 Acuerdan gestionar la ampliación de declaración de emergencia al Gobierno Central a favor de damnificados desplazados por actividad volcánica en Ubinas a los Albergues de Anascapa y Chacchagen ACUERDO EL CONSEJO REGIONAL Nº 006-2007-CR/GRM 26 de febrero de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL: