Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2007 (22/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2007

articulo 144º del Reglamento, en los que se precisa el procedimiento y las formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales y, para tales efectos, previamente debio requerir al Contratista, mediante carta notarial, el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias, siendo que si al vencimiento de dicho plazo el incumplimiento detectado continua, correspondera dar por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial; (x) El numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden "(...) admitir interpretacion extensiva o analogia". Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso"; (xi) En el presente procedimiento, la Entidad ha comunicado que no se llevo a cabo las formalidades requeridas en el articulo 144º del Reglamento a fin de realizar el requerimiento con resolucion inminente, mediante comunicacion por via notarial, en caso subsistiera el incumplimiento, para asi acreditar la comision de la infraccion administrativa imputada al Contratista; (xii) En ese sentido, no se ha acreditado la disolucion del vinculo contractual entre la Entidad y el Contratista, siendo este requisito esencial para la configuracion del MORDAZA contenido en el literal b) del articulo 205º del Reglamento; (xiii) De acuerdo al analisis realizado, se considera que, al no haberse cumplido con las formalidades exigidas en el articulo 144º del Reglamento, las cuales son necesarias para la configuracion de la infraccion administrativa imputada al Contratista, no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador en su contra. Con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y con arreglo a los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDO: No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA Cangahuala MORDAZA, conforme las consideraciones expuestas. Firmado: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS e ISASI BERROSPI. 51518-4

encargada de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Ica, a la senora abogada MORDAZA MORDAZA Curuchaga Zevallos; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento por no estar ejerciendo las funciones que le fueron conferidas; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto el nombramiento efectuado a la senora abogada MORDAZA MORDAZA Curuchaga MORDAZA en el cargo de Ejecutor Coactivo encargada de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 51991-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen que el Ejecutivo Regional gestione la formacion de la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 005-2007-CR/GRM 21 de febrero de 2007 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL: VISTO: En orden del dia, de la Sesion Ordinaria de fecha 21 de febrero del 2007, el proyecto de acuerdo Regional presentado por el Consejero Regional, Presidente de la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico, Sr. MORDAZA Ascuna Chavera, sobre la Formacion de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua. CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto nombramiento de Ejecutora Coactiva
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 077-2007/SUNAT MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nº 0072002/SUNAT, se nombro en el cargo de Ejecutor Coactivo

Que el Gobierno Regional de MORDAZA en base a la Ley de Puertos, Solicita a la Autoridad Portuaria Nacional la formacion de la Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA y la Correspondiente Modificacion al Plan Nacional de Puertos. Que la Ley Organica de Gobiernos Regionales reconoce la competencia regional en relacion con la Infraestructura y el Desarrollo Portuario. Los Puertos son Dinamizadores Economicos en la Regiones en que se ubican, para Impulsar la Produccion y el Empleo Descentralizado y Multiplicar las Oportunidades de articulacion Nacional con el Desarrollo Regional, en el MORDAZA de MORDAZA de Integracion Continental Sudamericana - IRSA. Por ello, es que la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el Art. 10º Inc. C ) establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias compartidas sobre la promocion, gestion y regulacion de las actividades economicas, productivas en su ambito

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