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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (22/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de abril de 2007 344032 artículo 144º del Reglamento, en los que se precisa el procedimiento y las formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injusti fi cado de obligaciones contractuales y, para tales efectos, previamente debió requerir al Contratista, mediante carta notarial, el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no menor de dos ni mayor de quince días, siendo que si al vencimiento de dicho plazo el incumplimiento detectado continua, corresponderá dar por resuelto el contrato mediante la remisión de la respectiva carta notarial; (x) El numeral 4 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden “(…) admitir interpretación extensiva o analogía” . Por su parte, el numeral 2 de la misma norma hace referencia al principio del debido procedimiento, conforme al cual “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso” ; (xi) En el presente procedimiento, la Entidad ha comunicado que no se llevó a cabo las formalidades requeridas en el artículo 144º del Reglamento a fi n de realizar el requerimiento con resolución inminente, mediante comunicación por vía notarial, en caso subsistiera el incumplimiento, para así acreditar la comisión de la infracción administrativa imputada al Contratista; (xii) En ese sentido, no se ha acreditado la disolución del vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista, siendo este requisito esencial para la con fi guración del tipo contenido en el literal b) del artículo 205º del Reglamento; (xiii) De acuerdo al análisis realizado, se considera que, al no haberse cumplido con las formalidades exigidas en el artículo 144º del Reglamento, las cuales son necesarias para la con fi guración de la infracción administrativa imputada al Contratista, no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador en su contra. Con la participación de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y con arreglo a los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDÓ: No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el señor Pedro Cangahuala Lázaro, conforme las consideraciones expuestas. Firmado: DELGADO POZO,BERAMENDI GALDÓS eISASI BERROSPI. 51518-4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto nombramiento de Ejecutora Coactiva RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 077-2007/SUNAT Lima, 20 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que por Resolución de Superintendencia Nº 007- 2002/SUNAT, se nombró en el cargo de Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Ica, a la señora abogada Lilian Fátima Curuchaga Zevallos; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento por no estar ejerciendo las funciones que le fueron conferidas; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto el nombramiento efectuado a la señora abogada Lilian Fátima Curuchaga Zevallos en el cargo de Ejecutor Coactivo encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 51991-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Disponen que el Ejecutivo Regional gestione la formación de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 005-2007-CR/GRM 21 de febrero de 2007EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL: VISTO: En orden del día, de la Sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero del 2007, el proyecto de acuerdo Regional presentado por el Consejero Regional, Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Sr. Renato Ascuña Chavera, sobre la Formación de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Regional de Moquegua en base a la Ley de Puertos, Solicita a la Autoridad Portuaria Nacional la formación de la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua y la Correspondiente Modi fi cación al Plan Nacional de Puertos. Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales reconoce la competencia regional en relación con la Infraestructura y el Desarrollo Portuario. Los Puertos son Dinamizadores Económicos en la Regiones en que se ubican, para Impulsar la Producción y el Empleo Descentralizado y Multiplicar las Oportunidades de articulación Nacional con el Desarrollo Regional, en el marco de proceso de Integración Continental Sudamericana - IRSA. Por ello, es que la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Art. 10º Inc. C ) establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias compartidas sobre la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas, productivas en su ámbito