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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344137 CONSIDERANDO: Que, habiendo el pueblo de Tambogrande decidido su desarrollo económico basado en la agricultura, agroexportación y acatando la disposición de la Consulta Popular del 2 de junio del 2002, en la que rea fi rma y decide la defensa de nuestro medio ambiente y de la agricultura como objetivo logrado mediante la férrea lucha en la que puso de manifestó la unión y solidaridad del pueblo de Tambogrande y los agricultores con su propuesta TAMBOGRANDE NUNCA SERÁ MINERO que se consolidó con la expulsión de fi nitiva de la empresa minera Manhattan; Que, conociendo que la explotación minera se presenta disimulada a través de diferentes formas como el caso de la Minería Artesanal que es un puente o los previos pasos para nuevamente tratar de soslayar nuestros sagrados intereses como el que reiteramos de defender el medio ambiente, agricultura, trabajo, salud y la vida. Rechazamos todo indicio o intento de cualquier ente minero venga de donde venga, para lo cual realizaremos pronunciamientos, manifestaciones, coordinaciones con otros pueblos afectados y apelando ante las instancias convenientes Nacionales e Internacionales que se identi fi can con nuestra justa lucha por un mejor futuro; Que, en este contexto la Municipalidad Distrital de Tambogrande, reitera su rechazo rotundo a la Minería Artesanal en nuestro distrito, esperando que los distritos hermanos y sus pueblos adopten las mismas medidas porque unidos somos más fuertes y unidos buscaremos nuevas y mejores perspectivas para evolucionar nuestra agricultura acorde con los avances tecnológicos para un mejor porvenir de todos los comprometidos en esta lucha por esta noble causa; Que, la minería artesanal trae enfermedades que llegan a desenlaces letales por desconocimiento e ingenuidad de quienes practican esta labor empíricamente manipulando elementos químicos como mercurio, siendo las principales víctimas los niños condenados a morir gradualmente sin cumplir con su ciclo de desarrollo natural; Que, así como existen organizaciones internacionales que cautelan nuestro medio ambiente porque conocen el grave peligro que corre nuestro planeta del cual somos parte, es necesario que las instituciones como Municipios Distritales, Municipios Provinciales, Gobiernos Regionales y Gobierno Central adopten las medidas correctivas inmediatas y oportunas para que esto no prospere por la salud de nuestros pueblos y nuestra Patria, el Perú; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y por Acuerdo Unánime en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2007; SE ACUERDA: Artículo Único.- REAFIRMAR NUESTRA POSICIÓN DE RESPETO AL MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA, AGROEXPORTACIÓN, LA VIDA, BOSQUES SECOS, EN RECHAZO DE TODO INTENTO DE MINERÍA ARTESANAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE TAMBOGRANDE Y VALLE DE SAN LORENZO. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SEGUNDO RAMÓN MORENO PACHERRES Alcalde 52367-1 Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2007-MDT-CM Tambogrande, 30 de marzo del año 2007 VISTO: El Informe Nº 184-2007-MDT-GM, de fecha 28 de marzo del año 2007, procedente de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal Nº 234-2007-MDT/UAJ, de fecha 28 de marzo del año 2007, señala que en aplicación al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, de fecha 22 de marzo de 2007, en su artículo 3º establece el cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los alcaldes Provinciales y Distritales; 3.1) que los ingresos máximos mensuales de todo concepto de los alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos y además establece que los concejos Municipales, para efecto de aplicar el anexo señalado en el numeral precedente deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) determinar la proporción de la población Electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de Población Electoral emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; Que, por otro lado en su artículo 5º del citado decreto Supremo, señala que las dietas que correspondan a percibir a los regidores Municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el Treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, además en su artículo 6º, de dicho dispositivo legal, precisa que la adecuación de los ingresos que por todo concepto perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales a lo dispuesto en la presente norma, se sujeta a los siguientes: i) las reducciones de ingresos, deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente norma; ii) la presente norma no autoriza incremento de ingresos, de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas por el artículo 4º, numeral 1, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, Ley Nº 28927; Que, de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 013-MDT-CM, de fecha 13 de febrero del 2007, en la que se suspendió el debate referente a la Compensación Mensual por el Ejercicio de sus funciones del señor Alcalde y dieta de Regidores, dado que la Ley permite fi jar hasta el día 31 de marzo el sueldo del señor alcalde; Que, en SESIÓN EXTRAORDINARIA de Concejo de fecha 29 de marzo del 2007, a propuesta del señor Alcalde de fi jar la Remuneración Mensual de S/ 4, 400.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles) acordándose por UNANIMIDAD y conforme a lo señalado por Gerencia Municipal mediante el Informe del Visto, con la opinión favorable de la Unidad de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA:Artículo Primero.- FIJAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE, PROFESOR SEGUNDO RAMÓN MORENO PACHERRES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-PCM, EN LA SUMA S/ 4,400.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- FIJAR por concepto de Dietas que percibirán los señores Regidores de esta corporación edil estableciendo la misma en la suma de S/.330.00 (Trescientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones por mes. Entendiéndose que el monto mensual máximo correspondiente a las dietas asciende a la suma de S/.1,320.00 (Mil TRESCIENTOS VEINTE y 00/100 Nuevos Soles), suma equivalente al 30% por ciento respecto a la compensación mensual que percibe el señor Alcalde de esta municipalidad. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, O fi cina de Remuneraciones y a la Unidad de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y el diario de Mayor circulación de la Provincia. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívase.SEGUNDO RAMÓN MORENO PACHERRES Alcalde 52365-1