Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344122 12. - Por el contrario, si luego de la revisión de la referida documentación e información, la Secretaría General determina que la empresa concesionaria no ha dado cabal cumplimiento a la correspondiente resolución administrativa, elaborará un Informe Técnico en el que se deje constancia de dicho incumplimiento y si el mismo califica como una infracción administrativa, para que, de ser el caso, se dé inicio a un procedimiento sancionador, o en su caso, se recurra a la imposición de una multa coercitiva en tanto mecanismo de ejecución forzosa, conforme a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN. V. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DEL DEBER DE INFORMACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS SALAS DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS 1.- Las empresas concesionarias se encuentran obligadas a informar a OSINERGMIN y a los usuarios del cumplimiento de las resoluciones emitidas por las Salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios dentro de los plazos señalados de forma expresa por dichos actos administrativos para tales efectos. Cabe precisar que se encuentran comprendidas dentro de este grupo de resoluciones aquellas por las que, con ocasión de la tramitación de una queja, la autoridad administrativa declaró fundado el reclamo formulado en aplicación del silencio administrativo positivo, en todo aquello que tenga sustento legal. 2.- Mensualmente la Secretaría General elaborará un informe en el que se detallen las resoluciones cuyo cumplimiento debió ser informado por las empresas concesionarias a OSINERGMIN y a los usuarios durante dicho período. Para tal fin la Secretaría General llevará un registro de los expedientes puestos a su conocimiento. 3.- Si como consecuencia de dicho informe se aprecia que las empresas concesionarias dejaron de informar, o lo hicieron de forma extemporánea, la Secretaría General elaborará un informe y determinará si existe mérito para dar un inicio a un procedimiento administrativo sancionador conforme a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN. 4.- Mensualmente OSINERGMIN publicará en su página web el ranking de cumplimiento del deber de información por parte de las empresas concesionarias. VI. MULTAS La comisión de infracciones por parte de las empresas concesionarias será sancionada de acuerdo a la dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones aprobadas por la Resolución Nº 028-2003-OS/CD, o la norma que la sustituya. Para la graduación de las multas se podrá considerar, según sea el caso, criterios tales como la reiterancia, reincidencia y/o pertinacia. VII. DIFUSION La presente directiva será publicada en el diario o fi cial El Peruano y remitida a las empresas concesionarias para su conocimiento y fi nes pertinentes. VIII. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Los numerales 4 a 8 del acápite IV.b), serán de aplicación a las resoluciones expedidas por JARU a partir del 1 de julio de 2007, pudiendo iniciarse la primera verifi cación muestral de o fi cio, por empresa, desde el mes de enero de 2008. A su vez, el acápite V de la presente Directiva entrará en vigor a los dos (2) meses de su publicación.Nuevo Procedimiento de Veri fi cación de Cumplimiento de la Resoluciones emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERGMIN Exposición de Motivos I.- Introducción. La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) de OSINERGMIN es el órgano encargado de resolver en segunda, y última instancia administrativa, los reclamos formulados por los usuarios de los servicios públicos de electricidad y suministro de gas natural por ductos. A efectos de garantizar el e fi ciente desarrollo de las funciones de la JARU, el marco normativo actualmente vigente ha encomendado a su Secretaría General la labor de supervisión del efectivo cumplimiento de las resoluciones que emite dicho órgano administrativo, ello con el propósito de garantizar a los usuarios que dichos pronunciamientos serán efectivamente cumplidos por las empresas concesionarias en los plazos y términos expresamente indicados por la autoridad administrativa para tal fi nalidad. Si bien los resultados obtenidos por la Secretaría General de la JARU en el ejercicio de la facultad supervisora resultan bastante positivos, el número de resoluciones a ser veri fi cadas se ha visto fuertemente incrementado, lo que ha originado en más de una oportunidad malestar en algunos usuarios, quienes en ciertas ocasiones han visto como determinadas empresas concesionarias han dejado de ejecutar los mandatos de la JARU sin que su Secretaría General haya podido tomar las acciones necesarias en forma oportuna. Por tal motivo, y a efectos de proporcionar cada vez un mejor servicio a la colectividad, se ha considerado necesario dotar a la Secretaría General de la JARU de un nuevo procedimiento de veri fi cación que le permita realizar de forma óptima las labores que se le han encomendado. Mediante este nuevo procedimiento se busca otorgar a la Secretaría General de la JARU de las herramientas necesarias para realizar de forma e fi ciente las siguientes labores: a) supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas correctivas y demás mandatos ordenados por las Salas de la JARU; y b) supervisar que las empresas concesionarias cumplan, en tiempo oportuno, con el deber de informar a la autoridad administrativa y a los usuarios acerca de dichos cumplimientos. Con un procedimiento que coadyuve a que se constate de forma debida el cumplimiento de ambas obligaciones, la autoridad administrativa podrá asegurar a la colectividad no solo la efectiva ejecución de sus resoluciones por parte de las empresas concesionarias, sino que también el adecuado funcionamiento de un sistema de protección al consumidor de los servicios públicos de electricidad y suministro de gas natural por ductos. II. El actual procedimiento de veri fi cación. a) Descripción del Procedimiento. El objetivo de un procedimiento de veri fi cación de cumplimientos consiste en supervisar que las empresas concesionarias efectivamente cumplan con los mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por la JARU en los plazos y términos señalados para tal efecto. El procedimiento que actualmente emplea la Secretaría General de la JARU para el desarrollo de sus funciones presenta el siguiente esquema: ACTUAL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN RESOLUCI ÓN JARU SECRETAR ÍA GENERAL JARU Resultado de verificación El concesionario cumple con lo ordenado por la JARU INFORME T ÉCNICO DE CIERRE ARCHIVOFalta de información Información adicionalEl concesionario no cumple con lo ordenado por la JARU INFORME T ÉCNICO QUE ADVIERTE UNA INFRACCIÓN CARTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR NOTIFICACI ÓN A CONCESIONARIO DESCARGOS1 12 3