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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344133 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Precisan términos de la Ordenanza N° 040-2005-MPC, en lo relativo al Arbitrio de Limpieza ORDENANZA MUNICIPAL N° 000025 Callao, 23 de abril de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, EN SESIÓN FECHA 23 DE ABRIL DE 2007; Aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal CONSIDERANDO:Que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con el artículo 191º y 74º de la Constitución Política del Perú; Que conforme al artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el inciso 4º del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley; Que de acuerdo a lo establecido en la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; siendo que la cuarta norma del referido Título Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá ajustarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 000040-2005- MPC publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2005, se aprobó el Régimen Tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2006, conteniendo dicha ordenanza como anexo 01 el Informe Técnico correspondiente, en el cual se detallan y explican los costos efectivos que demandan los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; Que en tal virtud, la Municipalidad Provincial del Callao mediante la expedición de la referida ordenanza, cumplió con publicar dentro del plazo establecido en los artículos 69 y 69-A de la Ley de Tributación Municipal, el monto de las tasas por arbitrios explicando los costos efectivos que demanda el servicio y su mantenimiento según el número de contribuyentes de la localidad bene fi ciada, así como la distribución entre los mismos; Que sin embargo, mediante el Informe Nº 185-2007- MPC-GGATR-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, precisa que en la referida Ordenanza Municipal se ha detectado la presencia de un error material al consignar en el punto III del Informe Técnico contenido en la Ordenanza Municipal Nº 000040-2005-MPC, que con relación al arbitrio de Limpieza Pública el incremento del año 2006 respecto al año 2005, se debió a la aplicación del índice de precios al consumidor anual que es de 1.07% al 1 de noviembre; cuando el detalle de los costos y la correspondiente explicación de los montos de las tasas por el Arbitrio de Limpieza Pública para el ejercicio 2006, se estableció en el ítem Rubro IV (Distribución del Costo Global a los contribuyentes para los años 2002 al 2006), numeral 1 (Limpieza Pública), así como del Cuadro Nº 1 Estructura de Costos del Servicio de Limpieza Pública, Cuadro Nº 5 Tarifa del Servicio de Recojo de Residuos Sólidos y Cuadro Nº 6 Tarifa del Servicio de Barrido de Calles, que también forman parte integrante del Informe Técnico que obra inserto en la Ordenanza Municipal Nº 000040-2005-MPC; Que en tal sentido, a efectos de corregir el error material descrito en la Ordenanza Municipal Nº 000040-2005-MPC, con relación al arbitrio de Limpieza Pública para el ejercicio 2006 y, en atención a las observaciones y recomendaciones expuestas mediante el Informe Nº 185-2007-MPC-GGATR- GAT por la Gerencia de Administración Tributaria dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, resulta conveniente que el Concejo Municipal realice las precisiones correspondientes, sin alterar el régimen tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2006 establecido mediante la referida ordenanza y complementado mediante la expedición de las Ordenanzas Municipales Nº 006-2006-MPC, 013-2006-MPC y 031-2006-MPC; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISA TÉRMINOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 040-2005-MPC Artículo 1°.- Precísese que con relación al Arbitrio de Limpieza Pública del ejercicio 2006, establecido mediante la Ordenanza Nº 040-2005-MPC publicada el 30 de diciembre de 2005 en el Diario O fi cial El Peruano, los costos y la distribución de dicho arbitrio, se desprende de lo señalado y explicado en el Ítem IV (Distribución del Costo Global a los contribuyentes para los años 2002 al 2006) numeral 1 (Limpieza Pública), así como del Cuadro Nº 1 Estructura de Costos del Servicio de Limpieza Pública, Cuadro Nº 5 Tarifa del Servicio de Recojo de Residuos Sólidos y Cuadro Nº 6 Tarifa del Servicio de Barrido de Calles, contenidos en el Informe Técnico que como Anexo 01 forma parte integrante de la referida ordenanza. Artículo 2º.- En tal virtud, déjese constancia que la determinación y distribución de los costos por el Arbitrio de Limpieza Pública para el ejercicio 2006, establecidos mediante la Ordenanza Nº 040-2005-MPC, se incrementaron con relación al año 2005 de acuerdo al contenido y alcances de lo señalado y explicado en la forma descrita en el artículo precedente. Artículo 3º.- La aclaración que mediante la presente ordenanza se efectúa, no implica modi fi cación alguna en cuanto al Régimen Tributario del arbitrio de Limpieza Pública del ejercicio 2006, establecido mediante la Ordenanza Nº 040-2005-MPC y tampoco altera los alcances de las Ordenanzas Nºs. 006-2006-MPC, 013-2006-MPC y 031-2006-MPC. De igual modo, se deja constancia que la presente ordenanza no altera los costos ni la distribución de los mismos entre los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao, respecto del arbitrio de Limpieza Pública del ejercicio 2006. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Difusión Encárguese a la Gerencia de Informática la difusión de la presente Ordenanza Municipal a través de la página Web de la Municipalidad Provincial del Callao. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde 53236-1