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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344125 Una vez determinada la muestra aleatoria a ser empleada, se ha previsto que la Secretaría General de la JARU remita una comunicación de carácter informativo a la correspondiente empresa concesionaria, a efectos que ésta tome conocimiento de las resoluciones cuya verifi cación será analizada por la autoridad administrativa. En la norma se precisa que esta comunicación no implica el inicio de un procedimiento sancionador ni la imposición de multa alguna. Si luego de concluida la referida labor de veri fi cación se determina que la empresa concesionaria ha incumplido con una o más de las resoluciones a su cargo, la Secretaría General de la JARU elaborará un Informe Técnico en el que se deje constancia expresa de dicha irregularidad. Con posterioridad a la elaboración de este documento recién se dará inicio al correspondiente procedimiento sancionador, o a la imposición de una multa coercitiva, lo cual será tramitado conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas complementarias. Asimismo, se ha previsto que en casos cuyas circunstancias especiales lo ameriten, la Secretaría General de la JARU podrá dejar de observar el procedimiento de veri fi cación por muestreo anteriormente señalado, pudiendo recurrir en dichos casos a la verifi cación de casos especí fi cos a efectos de veri fi car si una determinada resolución en particular ha sido cumplida por la correspondiente empresa concesionaria. Para estos efectos, la Secretaría General de la JARU deberá recurrir al procedimiento que se comenta a continuación. a.3) Veri fi cación de casos especí fi cos. Si bien la autoridad administrativa veri fi cará de o fi cio cada seis meses, a través del proceso de muestreo anteriormente señalado, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la JARU, se ha previsto la posibilidad que los usuarios denuncien el incumplimiento de las empresas concesionarias en la ejecución de las resoluciones que los favorecen, supuesto en el que la Secretaría General de la JARU realizará un proceso de veri fi cación del cumplimiento de dicha resolución en particular. Identi fi cada la resolución cuyo incumplimiento ha sido denunciado por el usuario, o respecto de la cual la Secretaría General de la JARU ha decidido veri fi car de forma particular su cumplimiento, se recurrirá a la información y documentación que ha sido remitida por la correspondiente empresa concesionaria. Si de la revisión de dicha documentación e información se determina que la empresa concesionaria ha dado cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, la Secretaría General de la JARU elaborará un Informe de Cierre, en el que se dará cuenta de dicho cumplimiento y se dispondrá el archivo de dicho procedimiento. Por el contrario, si luego de la labor de veri fi cación se determina que la empresa concesionaria no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, la Secretaría General de la JARU elaborará un Informe Técnico en el que se deje constancia de dicha irregularidad y se determine si ésta cali fi ca como una infracción administrativa. Sólo después de la elaboración de este informe técnico se dará inicio al correspondiente procedimiento sancionador o a la imposición de una multa coercitiva, según fuere el caso. b) La veri fi cación del deber de información del cumplimiento de las resoluciones emitidas por las Salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. Conforme se ha señalado anteriormente, la resoluciones por las que la JARU ordena el cumplimiento de una determinada prestación de parte de las empresas concesionarias a favor de los usuarios se caracterizan por contener necesariamente un artículo en su parte resolutiva en el que se ordena a la empresa concesionaria que informe del cumplimiento de dicha resolución a OSINERGMIN y a los usuarios dentro de un plazo determinado de forma expresa para tal efecto. Independientemente de la veri fi cación del efectivo cumplimiento de las prestaciones o actuaciones dispuestas por la autoridad administrativa competente, labor que se desarrolla de acuerdo al procedimiento anteriormente comentado, también resulta necesario contar con herramientas que permitan veri fi car que las empresas concesionarias cumplan oportunamente con el referido deber de información, tanto respecto de OSINERGMIN como de los usuarios. Ello debido a que se ha veri fi cado que con frecuencia las empresas concesionarios no solo no cumplen dicho deber en el plazo establecido, sino que omiten cumplirlo respecto del usuario. En mérito de este proceso, la Secretaría General de la JARU elaborará mensualmente un listado de todas las resoluciones cuyo cumplimiento debió informar en dicho período cada empresa concesionaria tanto a OSINERGMIN como a los usuarios. Si de dicha labor de veri fi cación se determina que las empresas concesionarias dejaron de informar, o lo hicieron de forma extemporánea, la Secretaría General de la JARU elaborará un informe en el que se señalará si existe mérito para iniciar u procedimiento sancionador conforme a lo regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas complementarias. Asimismo, se ha previsto que mensualmente OSINERGMIN colgará en su página web el ranking de cumplimiento al deber de información por parte de las empresas concesionarias. 53244-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo establecido en el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 048-2007-PD/OSIPTEL Lima, 19 de abril de 2007 EXPEDIENTE : N° 00001-2004-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional / Ampliación de Plazo ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación del plazo establecido en el numeral 9 del Artículo 6º del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembre de 2003, se estableció el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante “Procedimiento”), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y plazos a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL inició el procedimiento de o fi cio para la revisión de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043- 2006-CD/OSIPTEL, publicado el 8 de julio de 2006, se dispuso: (i) la publicación del Proyecto de Resolución mediante la cual se establecerán las tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefónica del Perú S.A.A. -en adelante, Telefónica-,