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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344121 • Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 312-2004-OS/CD. • Directiva Nº 001-2004-OS/CD, Directiva de Reclamaciones de Usuarios del Servicio Público de Electricidad. IV. VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y MANDATOS CONTENIDOS EN LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS SALAS DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS a) Consideraciones Generales 1.- Las resoluciones de las Salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios por las que la autoridad administrativa impone a las empresas concesionarias, medidas correctivas o mandatos a favor de los usuarios, establecen un plazo para que dichas empresas informen del cumplimiento de estas resoluciones. 2.- Una vez noti fi cadas las resoluciones emitidas por las Salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, las empresas concesionarias deben dar cabal cumplimiento al mandato contenido en ellas, debiendo informar a la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del cumplimiento de éstas dentro del plazo perentorio e improrrogable concedido de forma expresa por la autoridad administrativa para tal efecto, precisando bajo declaración jurada si cumplió o no cada uno de los mandatos que le fueron impuestos, así como la fecha de cumplimiento, de ser el caso. El carácter de declaración jurada de la citada información no releva a las empresas concesionarias del deber de adjuntar a su informe de cumplimiento, en calidad de sustento, toda la documentación e información necesaria (fotografías, planos, archivos magnéticos, bases de datos, informes de inspección, reportes, estados de cuenta, detalle de cálculos matemáticos con indicación de las fórmulas empleadas, entre otra que resulte pertinente, según el caso) para que la autoridad administrativa cuente con los medios necesarios para veri fi car el efectivo cumplimiento de las resoluciones emitidas por las Salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. 3.- De presentarse algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida a la empresa concesionaria dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, dicha persona jurídica deberá informar a la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de la presencia de estas circunstancias dentro del plazo que le fue concedido para informar del cumplimiento de la correspondiente resolución administrativa. El no hacerlo conllevará un incumplimiento que será sancionado conforme a lo previsto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Una vez superado el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor anteriormente señalado, la empresa concesionaria deberá dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, lo cual será informado a la brevedad a la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, presentando toda la documentación e información que resulte pertinente, conforme se ha señalado en el numeral precedente. b) Veri fi cación muestral de o fi cio. 4.- Cada seis (6) meses, según cronograma que oportunamente OSINERGMIN comunicará a las empresas concesionarias, la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios veri fi cará de o fi cio, mediante el sistema de muestreo, el efectivo cumplimiento de las resoluciones de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. 5.- Para estos efectos, la Secretaría General tomará una muestra aleatoria representativa de la totalidad de resoluciones cuyo cumplimiento fue informado oportunamente por las respectivas empresas concesionarias. No serán comprendidas en la referida muestra aleatoria las resoluciones respecto de las cuales los usuarios, de forma previa a la labor de veri fi cación de ofi cio, han denunciado algún incumplimiento por parte de las empresas concesionarias. Las denuncias presentadas por los usuarios serán tramitadas conforme a lo señalado en el acápite c) del título IV de la presente Directiva. 6.- Una vez determinada la muestra aleatoria, la Secretaría General remitirá una comunicación a la correspondiente empresa concesionaria en la que se le informe de las resoluciones cuyo cumplimiento será veri fi cado por la autoridad administrativa. Esta comunicación tiene naturaleza informativa y no implica en si misma el inicio de ningún procedimiento sancionador ni la imposición de sanción alguna. 7.- A efectos de realizar sus labores, la Secretaría General trabajará únicamente con la documentación presentada de forma oportuna por las empresas concesionarias dentro de los plazos perentorios e improrrogables concedidos para tal efecto. Excepcionalmente, se podrá solicitar información adicional tanto a las empresas concesionarias como a los usuarios, u ordenar la realización de inspecciones técnicas en campo. 8.- Si como consecuencia de la labor de veri fi cación se determina que el concesionario ha dejado de cumplir con una o más de las resoluciones consideradas en la correspondiente muestra aleatoria, la Secretaría General elaborará un Informe Técnico en el que se deje constancia de dicho incumplimiento, luego de lo cual se dará inicio a un procedimiento sancionador en su contra. Igual proceder realizará la Secretaría General en aquellos casos en los que con ocasión de la tramitación de una queja o de un recurso de apelación, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios determinó que la empresa concesionaria incurrió en una conducta que constituye una infracción administrativa. La tramitación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN. 9.- No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, la Secretaría General podrá, en aquellos casos que por sus circunstancias especiales lo ameriten, dejar de observar el procedimiento anteriormente señalado para veri fi car el efectivo cumplimiento de determinadas resoluciones especí fi cas. Para estos efectos, se seguirá el trámite previsto en el acápite IV.c.12. Las resoluciones respecto de las cuales la Secretaría General decida ejercer la facultad a la que se re fi ere el párrafo precedente, no formarán parte del universo de casos a ser considerados para la obtención de la muestra aleatoria representativa anteriormente señalada. c) Veri fi cación de casos especí fi cos ante la denuncia de usuarios. 10.- Si con anterioridad a la labor de veri fi cación de cumplimiento que realiza semestralmente la Secretaría General, algún usuario denuncia el incumplimiento de una resolución por parte de alguna empresa concesionaria, la Secretaría General seguirá el procedimiento de veri fi cación que se detalla en el presente apartado. Por el contrario, no serán atendidas mediante el presente procedimiento de veri fi cación aquellas denuncias que formulen los usuarios respecto del incumplimiento de resoluciones que formaron parte de la muestra aleatoria representativa que consideró la Secretaría General en su proceso de veri fi cación muestral de o fi cio, toda vez que el cumplimiento de dichas resoluciones ya fue objeto de un procedimiento previo. Sin embargo, si como consecuencia de la denuncia formulada por los usuarios en este supuesto, se presentasen elementos que evidencien que el concesionario hubiera presentado, durante el proceso de veri fi cación muestral de o fi cio, pruebas contrarias a la realidad de los hechos, la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, iniciará un procedimiento sancionador por presentación de información falsa, y adicionalmente, pondrá dichas circunstancias en conocimiento del Ministerio Público, a efectos que dicha instancia adopte las acciones que corresponda, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran iniciar las personas que directamente se consideren agraviadas. 11.- Si como consecuencia de la labor de veri fi cación se determina que el concesionario ha dado cumplimiento a la obligación correspondiente en los plazos y condiciones establecidos por la autoridad administrativa para tales efectos en la resolución cuyo incumplimiento denuncia el usuario, la Secretaría General elaborará un Informe de Cierre, en el que se dejará constancia de dicho cumplimiento y se dispondrá el archivo de fi nitivo del correspondiente expediente administrativo. Asimismo, se remitirá una carta al usuario dándole cuenta del cumplimiento del concesionario a lo ordenado por la autoridad administrativa.