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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344127 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Precisan que el Presidente Regional tiene la potestad de observación sobre el todo o una parte de las Ordenanzas Regionales que apruebe el Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL N° 006-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 28968 se ha modi fi cado la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estableciendo que el Consejo Regional será convocado y presidido por un Consejo Delegado que lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría simple anualmente entre los Consejeros Regionales, precisando que el Presidente y el Vice-Presidente tienen voz, pero no voto en sus sesiones; Que, el principio de la separación de poderes importa no sólo una distribución del poder entre diversos órganos de gobierno, sino que también es necesario que se establezcan simultáneamente las normas de relación entre ellos, en particular entre la labor legislativa y las tareas ejecutivas, para garantizar el funcionamiento armónico de los órganos de Gobierno de la Región; Que, en esa perspectiva, si el Presidente y el Vice- Presidente Regional sólo participan en el Consejo Regional con voz, pero sin voto, deben establecerse los mecanismos adecuados de equilibrio para que el Poder Ejecutivo Regional pueda reaccionar frente a una Ordenanza Regional que apruebe el Consejo Regional respecto de la cual eventualmente no esté de acuerdo por diversas razones fundadas; por cuyo motivo, es de establecer el mecanismo de la observación legislativa por parte del ejecutivo, así como de la rati fi cación o modi fi cación de la inicial decisión legislativa por parte del Consejo Regional; Que, si bien es cierto que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 36º de la Ley Nº 27867 y por tal motivo, sus poderes normativos no son originarios como los tiene el Parlamento Nacional, de tal manera que no puede emitir normas modi fi catorias de una ley orgánica, también lo es que en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no existe una normativa relativa a la potestad de observación de las Ordenanzas Regionales por parte del Presidente Regional, pero que resulta absolutamente necesario para evitar el desequilibrio de poderes y eventuales circunstancias de desgobierno que nadie desea; Que, los incisos c) y m) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización ha establecido que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, las de: “c) Aprobar su organización interna (…).” (…) [y]m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, Que, en relación a lo que se debe entender por competencias exclusivas, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo descentralizador ha precisado que: “13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley.”Que, en consecuencia, el Gobierno Regional tiene competencia para regular el procedimiento de observación de las Ordenanzas Regionales por parte del Presidente Regional, dado que es un típico asunto organizativo interno de su responsabilidad; Estando a lo aprobado en sesión ordinaria de fecha ocho de marzo del presente año, y a las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 27867, 27902 y 28968, y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; HA APROBADO:Artículo Primero.- Facultad de observación presidencial de las Ordenanzas Regionales El Presidente Regional tiene la potestad de observación, en una sola oportunidad, sobre el todo o una parte de las Ordenanzas Regionales que apruebe el Consejo Regional. La presenta debidamente fundamentada en el término de cinco días ante el Consejo Regional. Reconsiderado o no el acuerdo de aprobación de la Ordenanza Regional por el Consejo Regional, se remite al Presidente Regional para que la promulgue en el término de 10 días. Artículo Segundo.- Vigencia temporal de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZÁRRAGA LAZO Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 52538-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Directiva “Lineamientos y Procedimientos para la Evaluación Presupuestaria de las Actividades, Metas y Tareas programadas en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 Ate, 9 de abril de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO el Proyecto de Directiva Nº 001-2007-MDA “Lineamientos y Procedimientos para la Evaluación Presupuestaria de las actividades, metas y tareas programadas en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate”. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 105-MDA de fecha 29 de diciembre del 2005, se aprobó el Reglamento de