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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344120 TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN REFERENCIA LEGAL SANCIÓN 5.5 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP 5.5.3 Utilización de Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno - Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2003-OS/CD. - Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. - Resolución de Consejo Directivo Nº 183- 2007-OS/CD. - Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Hasta 100 UIT 5.5.4 Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros agentes. - Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2003-OS/CD. - Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. - Resolución de Consejo Directivo Nº 183- 2007-OS/CD. - Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Hasta 100 UIT 5.5.5 Registrar en el SCOP una Venta, Despacho y/o Transferencia inexistente - Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2003-OS/CD. - Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. - Resolución de Consejo Directivo Nº 183- 2007-OS/CD. - Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Hasta 100 UIT 5.5.6 Registrar la Recepción (Cierre) de una Orden de Pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación autorizada, en el Registro de Hidrocarburos, que generó la Orden de Pedido en el SCOP. - Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2003-OS/CD. - Art. 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. - Resolución de Consejo Directivo Nº 183- 2007-OS/CD. - Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Hasta 100 UIT Artículo 6º.- Exceptuar de la prepublicación la presente norma, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 52837-1 Aprueban “Nuevo Procedimiento de Verificación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERGMIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 184-2007-OS/CD Lima, 23 de abril de 2007 VISTO: El Memorándum Nº SG/JARU-175-2007 remitido por la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 52º, literal n) del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, el Consejo Directivo está facultado para dictar normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 48º del Reglamento General de OSINERGMIN y el artículo 6º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU - es el órgano de OSINERGMIN que ejerce la función de solución de reclamos de usuarios del servicio público de electricidad y gas natural por ductos en segunda y última instancia administrativa;Que, en ese sentido es necesario contar con una norma que permita establecer un procedimiento de Veri fi cación de Cumplimiento de las resoluciones emitidas por la JARU, la cual recogiendo la experiencia adquirida durante los últimos años se convierta en un instrumento e fi ciente para el ejercicio de la función supervisora encomendada a este Organismo Supervisor; Que, para los efectos de la transparencia en el ejercicio de la función normativa a que se re fi ere el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 16 de diciembre de 2006 se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Proyecto de Directiva de Veri fi cación de Cumplimiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, con la fi nalidad de recibir los comentarios del público en general, los que han sido objeto de comentario en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; De conformidad con el artículo 3º, literal c) de la Ley Nº 27332, el artículo 52º literal n) y los artículos 22º y 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el “Nuevo Procedimiento de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERGMIN”, así como su exposición de motivos. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Igualmente, deberá ser consignada con sus anexos en la página web de OSINERGMIN. Regístrese y comuníquese. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS DE OSINERGMIN Lima, 21 de marzo de 2007 I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto veri fi car el Cumplimiento de las resoluciones emitidas por las distintas Salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERGMIN en la que existe al menos una medida correctiva o mandato a cargo de las empresas concesionarias a favor de los usuarios del servicio público de electricidad o distribución de gas natural por ductos. II. ALCANCE La presente Directiva es de observancia obligatoria para todas las entidades que brindan servicios públicos de electricidad y distribución de gas natural por ductos bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN, así como para los usuarios de dichos servicios públicos. III. BASE LEGAL• Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos. • Ley Nº 27632 - Ley que modi fi ca la función normativa de OSINERGMIN. • Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. • Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. • Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 102-2004-OS/CD.