Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

del procedimiento sancionador y ulterior imposicion de sanciones, regulacion que a su criterio podria atentar contra el MORDAZA de non bis in idem. Al respecto, OSINERGMIN, recogiendo la inquietud manifestada por la indicada empresa concesionaria, ha realizado una revision de la regulacion contenida en el MORDAZA MORDAZA de Verificacion de Cumplimiento a efectos que la misma observe en todo momento el derecho de los administrados a un debido procedimiento, lo cual incluye necesariamente el respeto al MORDAZA de non bis in idem. b) Los comentarios de Electrocentro S.A. Electrocentro S.A. formulo dos observaciones al proyecto publicado en diciembre de 2006. La primera de las observaciones senaladas se refiere a la base legal del procedimiento de verificacion, en la que se habia omitido incluir la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Al respecto, OSINERGMIN ha considerado pertinente recoger esta observacion, por lo que la mencionada MORDAZA ha pasado a formar parte de la base legal del MORDAZA de verificacion de cumplimiento. La MORDAZA de las observaciones formuladas por Electrocentro S.A. se encuentra referida al plazo concedido para que las empresas concesionarias informen del cumplimiento de las resoluciones emitidas por la JARU. A criterio de dicha empresa concesionaria, la Secretaria General de la JARU deberia conceder las prorrogas que resulten necesarias para que las empresas concesionarias informen de forma documentada el cumplimiento de los referidos mandatos. Al respecto, debe tenerse presente que el articulo 406 del Codigo Procesal Civil, MORDAZA de aplicacion supletoria a los procedimientos administrativos, dispone de forma expresa que las resoluciones no pueden ser modificadas con posterioridad a su notificacion. Lo anteriormente senalado resulta pertinente en la medida que el plazo que la autoridad administrativa concede a las empresas concesionarias para que informen del cumplimiento de las resoluciones emitidas por la JARU se encuentra establecido en dichas resoluciones. En tal sentido, la variacion del plazo otorgado por la autoridad administrativa a las empresas concesionarias implicaria una modificacion a la correspondiente resolucion emitida por la JARU, lo cual no se encuentra permitido por nuestro ordenamiento. Debido a lo anteriormente senalado, OSINERGMIN ha estimado que no corresponde recoger la MORDAZA observacion formulada por Electrocentro S.A. Mas bien, se ha considerado conveniente precisar que el plazo concedido por la autoridad administrativa a las empresas concesionarias es perentorio e improrrogable. Es decir, las empresas concesionarias deberan cumplir los mandatos de la autoridad administrativa dentro del plazo concedido por esta, no existiendo posibilidad alguna de prorroga del mismo. c) Los comentarios de Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. - Calidda. Calidda S.A. observaciones: ha formulado dos tipos de

concesionarias, Calidda S.A. ha senalado que la actual tarifa de su servicio no remunera dichos costes, por lo que los mismos deberan ser tomados en consideracion cuando se regule una futura regulacion tarifaria. Al respecto, OSINERGMIN ha considerado pertinente senalar que periodicamente las tarifas de los servicios publicos son fijadas como consecuencia de un MORDAZA publico, oportunidad en la que Calidda podra exponer en el proximo MORDAZA de fijacion de tarifas las razones tecnicas por las que considera que las tarifas de sus servicios deben ser modificadas y los costos que deberian estar considerados en ellas. IV. El MORDAZA procedimiento de verificacion de cumplimientos. Identificados los problemas que presenta el actual procedimiento con el que la Secretaria General de la JARU realiza sus funciones, y luego de recibidos los comentarios formulados, se ha elaborado el MORDAZA Procedimiento de Verificacion de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de OSINERGMIN que regula dos labores de verificacion: a) La verificacion del cumplimiento de las medidas correctivas y mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; y b) La verificacion del deber de informacion del cumplimiento de las resoluciones emitidas por las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. A continuacion se describe cada uno de estos procedimientos. a) La verificacion del cumplimiento de las medidas correctivas y mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. a.1) Consideraciones Generales. El MORDAZA Procedimiento de Verificacion de cumplimiento contiene un acapite denominado "Consideraciones Generales", en el que se ha efectuado una serie de precisiones respecto del ambito del MORDAZA de verificacion. En efecto, en estas disposiciones se precisa con toda claridad el MORDAZA de resoluciones que seran verificadas por la Secretaria General de la JARU. Asimismo, contiene disposiciones mediante las cuales se precisa el plazo en el que las empresas concesionarias deben dar cumplimiento a las medidas ordenadas por la autoridad administrativa, asi como los medios probatorios que deberan presentar las empresas concesionarias a efecto de acreditar ante la autoridad administrativa el efectivo cumplimiento de los mandatos de la JARU. a.2) Verificacion Muestral de Oficio. Se ha considerado pertinente precisar que esta labor de verificacion sera ejercida por la Secretaria General de la JARU cada seis meses. Para estos efectos, dicha dependencia elaborara un cronograma en el que se precisara los meses en los que las distintas empresas concesionarias seran supervisadas bajo esta modalidad. Este cronograma sera comunicado oportunamente a las empresas concesionarias para que estos agentes conozcan con la debida anticipacion la oportunidad en la que seran supervisadas por la autoridad administrativa. Respecto de la metodologia a ser empleada, se precisa que la Secretaria General de la JARU recurrira a una muestra aleatoria representativa de las resoluciones que debieron ser cumplidas por las empresas concesionarias dentro del periodo objeto de supervision. Asimismo, se precisa que para estos efectos, la Secretaria General de la JARU trabajara unicamente con la documentacion que fue remitida oportunamente por la correspondiente empresa concesionaria. Solo en casos excepcionales, la Secretaria General de la JARU podra solicitar mayor documentacion o informacion tanto a la empresa concesionaria como a los usuarios involucrados, asi como disponer la realizacion de inspecciones tecnicas en campo.

1.- La presunta vulneracion de principios que rigen el procedimiento administrativo; y 2.- Los costes que el sistema de verificacion de incumplimiento va a generar para las empresas concesionarias. Respecto del primer MORDAZA de observaciones, Calidda S.A. ha senalado que a su entender las disposiciones del Proyecto publicado atentarian contra los principios de igualdad ante la ley, derecho de defensa, legalidad, debido procedimiento, presuncion de veracidad, y celeridad. Sobre el particular, debe tenerse presente que tanto el Proyecto publicado en diciembre de 2006, como el texto definitivo del Proyecto de Verificacion de Cumplimiento han sido elaborados observando los principios que rigen todo procedimiento administrativo. En tal sentido, las observaciones formuladas por Calidda S.A. en este extremo no han sido tomadas en consideracion. Respecto del MORDAZA MORDAZA de observaciones formuladas, relativos a lo costes que el procedimiento de verificacion de cumplimiento va a generar a las empresas

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