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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344124 del procedimiento sancionador y ulterior imposición de sanciones, regulación que a su criterio podría atentar contra el principio de non bis in idem. Al respecto, OSINERGMIN, recogiendo la inquietud manifestada por la indicada empresa concesionaria, ha realizado una revisión de la regulación contenida en el Nuevo Proceso de Veri fi cación de Cumplimiento a efectos que la misma observe en todo momento el derecho de los administrados a un debido procedimiento, lo cual incluye necesariamente el respeto al principio de non bis in idem. b) Los comentarios de Electrocentro S.A. Electrocentro S.A. formuló dos observaciones al proyecto publicado en diciembre de 2006. La primera de las observaciones señaladas se refi ere a la base legal del procedimiento de veri fi cación, en la que se había omitido incluir la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Al respecto, OSINERGMIN ha considerado pertinente recoger esta observación, por lo que la mencionada norma ha pasado a formar parte de la base legal del proceso de veri fi cación de cumplimiento. La segunda de las observaciones formuladas por Electrocentro S.A. se encuentra referida al plazo concedido para que las empresas concesionarias informen del cumplimiento de las resoluciones emitidas por la JARU. A criterio de dicha empresa concesionaria, la Secretaría General de la JARU debería conceder las prórrogas que resulten necesarias para que las empresas concesionarias informen de forma documentada el cumplimiento de los referidos mandatos. Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 406 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos, dispone de forma expresa que las resoluciones no pueden ser modi fi cadas con posterioridad a su noti fi cación. Lo anteriormente señalado resulta pertinente en la medida que el plazo que la autoridad administrativa concede a las empresas concesionarias para que informen del cumplimiento de las resoluciones emitidas por la JARU se encuentra establecido en dichas resoluciones. En tal sentido, la variación del plazo otorgado por la autoridad administrativa a las empresas concesionarias implicaría una modi fi cación a la correspondiente resolución emitida por la JARU, lo cual no se encuentra permitido por nuestro ordenamiento. Debido a lo anteriormente señalado, OSINERGMIN ha estimado que no corresponde recoger la segunda observación formulada por Electrocentro S.A. Más bien, se ha considerado conveniente precisar que el plazo concedido por la autoridad administrativa a las empresas concesionarias es perentorio e improrrogable. Es decir, las empresas concesionarias deberán cumplir los mandatos de la autoridad administrativa dentro del plazo concedido por ésta, no existiendo posibilidad alguna de prórroga del mismo. c) Los comentarios de Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda. Cálidda S.A. ha formulado dos tipos de observaciones: 1.- La presunta vulneración de principios que rigen el procedimiento administrativo; y 2.- Los costes que el sistema de veri fi cación de incumplimiento va a generar para las empresas concesionarias. Respecto del primer tipo de observaciones, Cálidda S.A. ha señalado que a su entender las disposiciones del Proyecto publicado atentarían contra los principios de igualdad ante la ley, derecho de defensa, legalidad, debido procedimiento, presunción de veracidad, y celeridad. Sobre el particular, debe tenerse presente que tanto el Proyecto publicado en diciembre de 2006, como el texto defi nitivo del Proyecto de Veri fi cación de Cumplimiento han sido elaborados observando los principios que rigen todo procedimiento administrativo. En tal sentido, las observaciones formuladas por Cálidda S.A. en este extremo no han sido tomadas en consideración. Respecto del segundo tipo de observaciones formuladas, relativos a lo costes que el procedimiento de verifi cación de cumplimiento va a generar a las empresas concesionarias, Cálidda S.A. ha señalado que la actual tarifa de su servicio no remunera dichos costes, por lo que los mismos deberán ser tomados en consideración cuando se regule una futura regulación tarifaria. Al respecto, OSINERGMIN ha considerado pertinente señalar que periódicamente las tarifas de los servicios públicos son fi jadas como consecuencia de un proceso público, oportunidad en la que Cálidda podrá exponer en el próximo proceso de fi jación de tarifas las razones técnicas por las que considera que las tarifas de sus servicios deben ser modi fi cadas y los costos que deberían estar considerados en ellas. IV. El nuevo procedimiento de veri fi cación de cumplimientos. Identificados los problemas que presenta el actual procedimiento con el que la Secretaría General de la JARU realiza sus funciones, y luego de recibidos los comentarios formulados, se ha elaborado el Nuevo Procedimiento de Verificación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de OSINERGMIN que regula dos labores de verificación: a) La veri fi cación del cumplimiento de las medidas correctivas y mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por las Salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; y b) La veri fi cación del deber de información del cumplimiento de las resoluciones emitidas por las Salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. A continuación se describe cada uno de estos procedimientos. a) La veri fi cación del cumplimiento de las medidas correctivas y mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por las Salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. a.1) Consideraciones Generales. El nuevo Procedimiento de Veri fi cación de cumplimiento contiene un acápite denominado “Consideraciones Generales”, en el que se ha efectuado una serie de precisiones respecto del ámbito del proceso de veri fi cación. En efecto, en estas disposiciones se precisa con toda claridad el tipo de resoluciones que serán veri fi cadas por la Secretaría General de la JARU. Asimismo, contiene disposiciones mediante las cuales se precisa el plazo en el que las empresas concesionarias deben dar cumplimiento a las medidas ordenadas por la autoridad administrativa, así como los medios probatorios que deberán presentar las empresas concesionarias a efecto de acreditar ante la autoridad administrativa el efectivo cumplimiento de los mandatos de la JARU. a.2) Veri fi cación Muestral de O fi cio. Se ha considerado pertinente precisar que esta labor de verificación será ejercida por la Secretaría General de la JARU cada seis meses. Para estos efectos, dicha dependencia elaborará un cronograma en el que se precisará los meses en los que las distintas empresas concesionarias serán supervisadas bajo esta modalidad. Este cronograma será comunicado oportunamente a las empresas concesionarias para que estos agentes conozcan con la debida anticipación la oportunidad en la que serán supervisadas por la autoridad administrativa. Respecto de la metodología a ser empleada, se precisa que la Secretaría General de la JARU recurrirá a una muestra aleatoria representativa de las resoluciones que debieron ser cumplidas por las empresas concesionarias dentro del período objeto de supervisión. Asimismo, se precisa que para estos efectos, la Secretaría General de la JARU trabajará únicamente con la documentación que fue remitida oportunamente por la correspondiente empresa concesionaria. Sólo en casos excepcionales, la Secretaría General de la JARU podrá solicitar mayor documentación o información tanto a la empresa concesionaria como a los usuarios involucrados, así como disponer la realización de inspecciones técnicas en campo.