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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344123 Conforme se aprecia, el esquema actual presenta dos etapas claramente de fi nidas: una etapa previa a la veri fi cación del cumplimiento y la otra propiamente de comprobación o veri fi cación del cumplimiento de la resolución emitida por la JARU. b) Etapa previa a la veri fi cación del cumplimiento. Toda resolución emitida por la JARU mediante la cual se ordena a una empresa concesionaria la realización de alguna prestación, medida correctiva o cualquier otra actuación a favor de un usuario, necesariamente contiene un artículo en su parte resolutiva mediante el cual se ordena a la correspondiente empresa concesionaria que informe del cumplimiento de dicho acto administrativo dentro de un plazo señalado de forma expresa para tal efecto. Es de destacar que dicho informe de cumplimiento presentado por las empresas concesionarias debe encontrarse debidamente documentado, de tal forma que no quede duda alguna respecto del efectivo cumplimiento de lo que fuera ordenado por la autoridad administrativa. Transcurrido el plazo mencionado anteriormente, muchas veces las empresas concesionarias no envían el correspondiente informe de cumplimiento o éste se encuentra incompleto, dejando dudas respecto del cabal cumplimiento de lo ordenado por la autoridad administrativa en los plazos, términos y condiciones fi jados para tal efecto. Es en este escenario que se desarrolla la etapa a la que hemos denominado previa a la veri fi cación del cumplimiento. El nombre que se ha otorgado a esta etapa se debe justamente a la falta de información existente, motivo por el que la Secretaría General de la JARU actualmente se ve obligada a remitir una comunicación a la empresa concesionaria requiriéndole la presentación de documentación que acredite el efectivo cumplimiento del mandato emitido por la JARU. Es decir, mediante la indicada comunicación se reitera al concesionario un mandato que ya era de su conocimiento desde el momento que fue noti fi cado de la respectiva resolución emitida por la JARU. Transcurrido el plazo concedido en el requerimiento de información, ya sea que el concesionario presente la información requerida u omita una vez más cumplir con dicha obligación, recién se da inicio a la etapa de verifi cación propiamente dicha. c) La etapa de veri fi cación en estricto. Luego de haber recibido el informe de cumplimiento del concesionario o habiendo incumplido éste con dicha obligación, a pesar de la carta recordatoria antes señalada, la Secretaría General de la JARU recién da inicio a la etapa de veri fi cación de cumplimientos en estricto. Esta etapa comienza con la evaluación de la documentación que obra en el correspondiente expediente administrativo, luego de lo cual se puede concluir lo siguiente: i) Que la empresa concesionaria ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por la JARU, supuesto en el que se elaborará un Informe de Cierre, luego de lo cual se dispone el archivo de fi nitivo del expediente; o ii) Que la empresa concesionaria no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la JARU, supuesto en el que se elaborará un Informe Técnico en el que se deja constancia expresa de la infracción cometida por el concesionario y si dicha conducta se encuentra tipi fi cada como una infracción administrativa. d) El procedimiento administrativo sancionador. Si como consecuencia de la labor de veri fi cación se constata que el concesionario ha incurrido en una conducta que se encuentra tipi fi cada como una infracción administrativa, la Secretaría General de la JARU da inicio a un procedimiento administrativo sancionador contra la correspondiente empresa concesionaria, el cual se tramita conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas complementarias. El procedimiento sancionador se inicia siempre de o fi cio a través de la remisión de una comunicación a la empresa concesionaria, en la que se le informa de la presunta infracción detectada y se le concede un plazo para que formule sus descargos. Es decir, en este procedimiento sancionador se respeta el derecho de defensa de las empresas concesionarias, personas jurídicas que podrán acreditar, de ser el caso, el efectivo y oportuno cumplimiento de lo que les fuera ordenado por la JARU. Si luego de los descargos formulados por el concesionario se comprueba que en efecto dicha persona jurídica ha cometido una infracción, la Gerencia General de OSINERGMIN la sancionará con la imposición de una multa, sanción que podrá ser impugnada por el concesionario mediante los recursos administrativos que nuestro ordenamiento ha puesto a su disposición. III. El proceso de reforma. El 16 de diciembre de 2006 se publicó en el boletín de normas legales del Diario O fi cial El Peruano un documento denominado “Proyecto del Procedimiento de Verifi cación de Cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERG”. Cabe señalar que mediante dicha publicación el OSINERGMIN invitó a la ciudadanía a formar parte de un proceso de participación ciudadana a través de la remisión de sus observaciones, sugerencias y comentarios respecto del documento publicado, a efectos de que el trabajo realizado sea perfeccionado y enriquecido con dichos aportes. Pese a la invitación formulada, sólo tres (3) empresas concesionarias remitieron sus comentarios respecto del documento antes indicado. Estas tres empresas concesionarias son las siguientes: Luz del Sur S.A.A., Electrocentro S.A. y Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda. a) Los comentarios de Luz del Sur S.A.A. Luz del Sur S.A.A. hizo cuatro observaciones al proyecto publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2006. La primera de sus observaciones se encuentra referida a la base legal citada en el proyecto. En el referido documento publicado no se incluía como base legal a la Resolución Nº 102-2004-OS/CD, Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN, a pesar que en una pluralidad de oportunidades se le hacía referencia en el documento publicado. Por tal motivo, se ha estimado conveniente recoger dicha observación e incorporar a la citada Resolución del Consejo Directivo de OSINERGMIN dentro de las normas que sirven de base al Nuevo Procedimiento de Veri fi cación de Cumplimiento. La segunda de las observaciones que formuló Luz del Sur S.A.A. se encuentra referida al acápite IV.8 del documento publicado en diciembre de 2006. Dicho acápite se refería a la facultad de la UVC para realizar la revisión del cumplimiento de las resoluciones a su cargo a través de un proceso de muestreo. Respecto de esta facultad, Luz del Sur S.A.A. manifestó su preocupación acerca de la falta de precisión respecto de la periodicidad en la que sería ejercida, el procedimiento que se adoptaría para la determinación del muestreo señalado, el universo de expedientes que serían considerados en dicho muestreo, entre otros aspectos referidos a esta nueva facultad concedida a la Secretaría General de la JARU. En consideración a ello, se ha estimado necesario incluir en la versión de fi nitiva del Nuevo Procedimiento de Veri fi cación de Cumplimiento un acápite referido a la mencionada facultad de veri fi cación por muestreo. En ese acápite se regula con toda precisión la periodicidad con la que la Secretaría General de la JARU podrá ejercer la aludida facultad, la determinación de los expedientes que formarán parte del proceso de muestreo, entre otros aspectos. La tercera de las observaciones formuladas por Luz del Sur S.A.A., se encuentra referida a las resoluciones por las que se declaró fundado un reclamo por haber operado el silencio administrativo positivo. Al respecto, Luz del Sur S.A.A. ha precisado que dichos reclamos resultan fundados únicamente en aquello que tenga sustento legal. En tal sentido, se ha recogido la sugerencia formulada por Luz del Sur S.A.A. y se ha precisado que en aquellos casos en que ha operado el silencio administrativo positivo, las empresas concesionarias se encuentran obligadas a dar cumplimiento a todo aquello que tenga sustento legal. Finalmente, la cuarta observación formulada por Luz del Sur S.A.A. se encuentra referida a los criterios que se habían recogido en el Proyecto para la tramitación