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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344131 de Los Olivos, según el cual ha resultado ganadora la postulante bachiller en Derecho y Ciencias Políticas, Sra. Raquel Verónica Rivera Chumpitaz; Que, mediante Proveído Nº 1226-2007 la Gerencia Municipal, estando a lo informado por el Comité Especial, dispone se proyecte la Resolución de Alcaldía atendiendo a los resultados del Concurso Público de Méritos Nº 001- 2007-MDLO/CE; Que, la Ley Nº 27204 en su artículo 1º precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y le corresponde en su condición de titular designar a los funcionarios, conforme a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo necesario en el presente caso accionar administrativamente a efectos de proceder a la designación de la funcionario que asuma temporalmente las funciones especí fi cas de Auxiliar Coactivo; Estando a lo informado y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha y por el término de seis (6) meses, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos a la bachiller en Derecho y Ciencias Políticas Sra. RAQUEL VERÓNICA RIVERA CHUMPITAZ, quien ejercerá sus funciones con las facultades otorgadas por la Ley especí fi ca de la materia, conforme a lo expresado en la presente. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, EJECUTOR COACTIVO, SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES y a la SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO para los fi nes de su competencia funcional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 52363-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2007/ML Lurín, 13 de abril del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en el local de Palacio Municipal, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Jorge Marticorena Cuba, y la asistencia de los señores Regidores Antonio Cuya Silva, María Lau Bartra, Martín Apolaya Ayzanoa, José Zavala Manco, Mario Carrasco Béjar, Rosa Justiniano Quin, Elsa Andrade Vilca, Verónica Simpson Gonzales y Adán Espinoza Martínez, lo referente a la aprobación de la adecuación de la nueva remuneración del señor Alcalde y dieta de los señores Regidores de conformidad al Decreto Supremo Nº 025- 2007-PCM; CONSIDERANDO: Que, los artículos 12º y 21º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que durante el primer trimestre del primer año de toda gestión municipal, los Concejos Municipales de todo el país fi jarán la remuneración de los Alcaldes y la dieta de los señores Regidores; Que, el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores Regidores; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28212 que regula las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en el inciso e) de la Ley anteriormente glosada, que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciban una remuneración mensual fi jada por el Concejo Municipal en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), por todo concepto; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 031 de fecha 16 de marzo del 2007, se aprobó rati fi car los Artículos Primero y Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 067-ML de fecha 14.08.06 que fi jaba la compensación mensual del Alcalde y el monto que por concepto de dieta percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Lurín Que, no obstante lo antes señalado, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22.03.2007, se dicta medidas sobre los ingresos mensuales de los Alcaldes a nivel nacional en función a la densidad de la población electoral de cada jurisdicción, en concordancia con la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212, por lo que se hace necesario regular dicho acuerdo; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM establece que las dietas que correspondan percibir a los Regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos concejos municipales, por sesión efectiva de cada mes, de conformidad con lo dispuesto a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 28º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Distrital de Lurín previo debate y deliberación, por unanimidad y con la prescindencia del trámite de comisiones y con los informes técnico y legal de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de conformidad con el Art. 45º del Reglamento Interno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Fijar la Remuneración Mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, por todo concepto en la suma de S/. 5,200.00 (Cinco Mil Doscientos Nuevos Soles), de acuerdo a los considerandos expuestos en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- Fijar el monto de la Dieta de los señores Regidores del Concejo Municipal, en la suma de S/. 1,560.00 (Un Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), equivalente al 30% de la remuneración del señor Alcalde, señalada en el artículo precedente, por asistencia efectiva a las sesiones de Concejo. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 031-2007/ML de fecha 16.03.07. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas para el cumplimiento del presente acuerdo y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 52389-1 Rectifican la Ordenanza Nº 150-2007/ ML, sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 -2007-ALC/ML Lurín, 13 de abril de 2007