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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344130 Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 52929-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Fijan monto de remuneración mensual del Alcalde y de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 016 -2007-A/MDC Carabayllo, 11 de abril de 2007 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de acuerdo con el artículo 12º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las dietas son fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, debiendo publicarse obligatoriamente dicho Acuerdo, bajo responsabilidad; los montos que se fi jen por concepto de remuneración y de dietas, son montos fi jos no pudiendo establecerse indexación, conforme el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, situación que no implica la rati fi cación de montos anteriormente aprobados; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 012-A/MDC de fecha 20 de febrero de 2007, se fi jó la remuneración mensual del Alcalde en la suma de S/. 10,000.00 Nuevos Soles y la dieta de los Regidores en S/. 3,000.00 Nuevos Soles mensuales; Que, el Art. 4º literal e de la Ley Nº 28212, que establece las remuneraciones de los funcionarios y autoridades del Estado, dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jado por el Concejo Municipal de acuerdo a la población electoral de su jurisdicción hasta un máximo de 4.25 URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público), la misma que asciende a la suma de S/. 2,600.00 Nuevos Soles para el año 2007; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de marzo de 2007, se establece el cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; Que, de acuerdo a la información de la población electoral emitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, el distrito de Carabayllo cuenta con 102,594 electores; según lo cual nuestro distrito se ubica en la Escala VIII, correspondiéndole un máximo de 2.50 UISP, conforme al cuadro anexo al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, lo que determina que el ingreso máximo mensual del señor Alcalde es de S/. 6,500.00 Nuevos Soles. Por su parte, el mismo Decreto Supremo en su literal c y literal 2 del anexo, señala que los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades de la Provincia de Lima y del Callao, percibirán además una asignación adicional de S/. 1,300.00 Nuevos Soles; Que, el cargo de Alcalde del distrito de Carabayllo, siendo uno de los más extensos, lleva consigo una enorme responsabilidad que el Alcalde debe cumplir en forma satisfactoria; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 012-A/MDC de fecha 20 de febrero de 2007, se fi jó la remuneración mensual del Alcalde en la suma de S/. 10,000.00 Nuevos Soles y la dieta de los Regidores en S/. 3,000.00 Nuevos Soles mensuales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORÍA y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo por todo concepto en la suma de S/. 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); el mismo que se divide en S/. 6,500.00 Nuevos Soles, equivalente a Dos y 50 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP), más la asignación adicional de S/. 1,300.00 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- FIJAR la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en la suma de S/. 1,170.00 (MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por cada Sesión de Concejo efectivamente asistida, determinándose un máximo de 02 Sesiones remuneradas al mes, haciendo un monto total mensual de S/. 2,340 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde. Articulo Tercero.- PRECISAR que la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores será para toda la gestión municipal 2007-2010, de acuerdo al artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 52344-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 123-2007 Los Olivos, 13 de abril de 2007 VISTO: El Informe Nº 043-2007-MDLO/SGAF de la Subgerencia de Administración y Finanzas, el Proveído Nº 1226-07; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 105-2007 de fecha 22 de marzo de 2007 se convocó a Concurso Público de Méritos Nº 001-2007-MDLO/CE para cubrir temporalmente, por el lapso de seis (6) meses, la plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, constituyéndose el Comité Especial encargado de conducirlo el mismo; Que, el Subgerente de Administración y Finanzas y Presidente del Comité Especial, a través del Informe Nº 043-2007-MDLO/SGAF, da cuenta del resultado del Concurso Público de Méritos Nº 001-2007-MDLO/CE para cubrir temporalmente, por el lapso de seis (6) meses, la plaza de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital