Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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aplicacion de la Normativa asi como la oportunidad y los mecanismos para su difusion. Articulo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicacion, difusion y ejecucion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Churuja; y establecer que el indicado documento se encuentre disponible para el publico en general. Articulo Tercero.- ENCARGAR su remision a las oficinas de CONSUCODE y PROMPYE, y la respectiva publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Distrital

52358-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCABAMBA
Exoneran de MORDAZA de Seleccion la adquisicion, configuracion, instalacion y puesta en marcha de Sistema de Telefonia Rural domiciliaria e Internet
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-MDH-2007 Huancabamba, 16 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCABAMBA VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 23 de marzo del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-G-MDH-2007, de fecha seis de marzo del 2007 la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Huancabamba comunica la necesidad de tramitar la ADQUISICION,CONFIGURACIO N, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONIA RURAL DOMICILIARA E INTERNET, con el objeto de satisfacer la demanda de comunicacion e informacion de la comunidad en conjunto y sobre todo de nuestros sectores productivos, como consecuencia de no contar con este esencial servicio, visto que los dos telefonos comunitarios con que contamos son incipientes y limitados en tiempo de uso, manifestando ademas que debe considerarse el incremento significativo de nuestra poblacion y sus actividades productivas (PEA), pudiendo quedarnos por varios anos mas postergados y al margen del desarrollo sostenido que provee las comunicaciones; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, senalan que estan exonerados de los procesos de seleccion la adquisiciones y contrataciones que se realicen "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas con la conformidad de la presente ley"; Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado establece que "Se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial"; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, prescriben que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion Tecnica y Legal de la procedencia y necesidad de la Exoneracion, debiendo

publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante el informe senalado Nº 002-G-MDH-2007, de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Huancabamba se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, mediante el mismo Informe Nº 002-G-MDH-2007, la Gerencia Municipal sustenta la exoneracion de MORDAZA de seleccion, en la necesidad inmediata de contar con la ADQUISICION, CONFIGURACION, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONIA RURAL DOMICILIARA E INTERNET, precisando textualmente que, la ausencia de dicho servicio, en tanto es indispensable para el funcionamiento de una RED LOCAL de Telefonia e Internet las 24 horas al servicio de las instituciones y pobladores del distrito, afecta el desarrollo de las actividades de los productores agropecuarios, el turismo, el comercio, asimismo a la Municipalidad, por no poder cumplir oportunamente con las publicaciones en el SEACE y las directivas del SIAF; Que, asimismo, el informe resenado sustenta, la ADQUISICION, CONFIGURACION, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONIA RURAL DOMICILIARA E INTERNET de forma definitiva conforme lo exigido en el ultimo parrafo del articulo 21º Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, manifestando textualmente que "las actividades involucradas para la ADQUISICION,CON FIGURACION, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONIA RURAL DOMICILIARA E INTERNET, es necesario hacer la compra por excepcion ya que estos equipamientos no pueden ser Temporales sino Definitivos"; Que, en base a las consideraciones expuestas se concluye que, en el presente caso, se ha considerado el supuesto de hecho de la causal de exoneracion por situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 083-2004-PCM), todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los en los incisos b) y d) del articulo 19º de la ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los (10) diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente deberan publicarse a traves del SEACE; Que, mediante Informe Nº 007-JQA-OPPR/MDH2007, de fecha 20 de marzo del 2007, el Jefe de la Oficina de Presupuesto, opino de manera favorable con respecto a la disponibilidad presupuestal requerida para dicha adquisicion, por lo cual se certifica la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones que se refiere en el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y el articulo 148º de su reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendose el facsimil y el correo electronico; Que, en consecuencia resulta necesaria la aprobacion de un Acuerdo de Concejo mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente. Para contratar a traves de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y por lo senalado en el articulo 41º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA

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