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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344135 aplicación de la Normativa así como la oportunidad y los mecanismos para su difusión. Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Churuja; y establecer que el indicado documento se encuentre disponible para el público en general. Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a las ofi cinas de CONSUCODE y PROMPYE, y la respectiva publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL A. MEZA PERALTA Alcalde Distrital 52358-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCABAMBA Exoneran de Proceso de Selección la adquisición, configuración, instalación y puesta en marcha de Sistema de Telefonía Rural domiciliaria e Internet ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-MDH-2007 Huancabamba, 16 de abril del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCABAMBA VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 23 de marzo del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-G-MDH-2007, de fecha seis de marzo del 2007 la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Huancabamba comunica la necesidad de tramitar la ADQUISICIÓN,CONFIGURACIÓ N, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONÍA RURAL DOMICILIARA E INTERNET, con el objeto de satisfacer la demanda de comunicación e información de la comunidad en conjunto y sobre todo de nuestros sectores productivos, como consecuencia de no contar con este esencial servicio, visto que los dos teléfonos comunitarios con que contamos son incipientes y limitados en tiempo de uso, manifestando además que debe considerarse el incremento signi fi cativo de nuestra población y sus actividades productivas (PEA), pudiendo quedarnos por varios años más postergados y al margen del desarrollo sostenido que provee las comunicaciones; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señalan que están exonerados de los procesos de selección la adquisiciones y contrataciones que se realicen “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas con la conformidad de la presente ley”; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado establece que “Se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial”; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su R eglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, prescriben que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del Proceso de Selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación Técnica y Legal de la procedencia y necesidad de la Exoneración, debiendo publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se re fi ere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante el informe señalado Nº 002-G-MDH-2007, de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Huancabamba se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, mediante el mismo Informe Nº 002-G-MDH-2007, la Gerencia Municipal sustenta la exoneración de proceso de selección, en la necesidad inmediata de contar con la ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONÍA RURAL DOMICILIARA E INTERNET, precisando textualmente que, la ausencia de dicho servicio, en tanto es indispensable para el funcionamiento de una RED LOCAL de Telefonía e Internet las 24 horas al servicio de las instituciones y pobladores del distrito, afecta el desarrollo de las actividades de los productores agropecuarios, el turismo, el comercio, asimismo a la Municipalidad, por no poder cumplir oportunamente con las publicaciones en el SEACE y las directivas del SIAF; Que, asimismo, el informe reseñado sustenta, la ADQUISICIÓN, CONFIGURACIÓN, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONÍA RURAL DOMICILIARA E INTERNET de forma de fi nitiva conforme lo exigido en el último párrafo del artículo 21º Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, manifestando textualmente que “las actividades involucradas para la ADQUISICIÓN,CONFIGURACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE SISTEMA DE TELEFONÍA RURAL DOMICILIARA E INTERNET, es necesario hacer la compra por excepción ya que estos equipamientos no pueden ser Temporales sino De fi nitivos”; Que, en base a las consideraciones expuestas se concluye que, en el presente caso, se ha considerado el supuesto de hecho de la causal de exoneración por situación de Desabastecimiento Inminente; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 083-2004-PCM), todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los en los incisos b) y d) del artículo 19º de la ley, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y adicionalmente deberán publicarse a través del SEACE; Que, mediante Informe Nº 007-JQA-OPPR/MDH- 2007, de fecha 20 de marzo del 2007, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, opinó de manera favorable con respecto a la disponibilidad presupuestal requerida para dicha adquisición, por lo cual se certi fi ca la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones que se re fi ere en el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyéndose el facsímil y el correo electrónico; Que, en consecuencia resulta necesaria la aprobación de un Acuerdo de Concejo mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente. Para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM y por lo señalado en el artículo 41º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto