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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344167 Especies VALORES ESTADO DE CONSERVACIÓN FRESCO SALPRESO SECO SALADO Kg./s/. Kg./s/. Kg./s/. Zungaro Dorado 5,80 3,64 3,42 Zungaro salton 4,27 3,63 2,17Zungaro Tablabarba 2,15 2,02 1,44Zungaro tigre 3,50 3,12 3,61Zungaro torre 2,93 2,19 2,38 ANEXO V CUADRO DE RECURSOS AMAZÓNICOS ORNAMENTALES PROHIBIDOS DE EXTRAERSE N° ESPECIE VALOR EN SOLES S/. 1 Saltón 8,632 Dorado 11,173 Maniota 38,004 Alianza 4,705 Mota Pintada 6,396 Toa 2,527 Maparate 5,688 Tigrinus 203,009 Cunchimana 2,90 10 Mota Blanca 8,12 11 Tigre Zungaro 8,04 12 Achacubu 4,5113 Yulilla 3,5114 Paiche 13,18 15 Doncella 9,15 16 Acarahuazú 5,7517 Sábalo 6,6418 Tucunare 5,4119 Gamitama 8,6220 Ractacara pintada o ractafogón 0,2021 Fasaco 5,2522 Curuhuara 2,8423 Palometa 6,1124 Lisa 3 bandas 1,0025 Bacalao, panshina o pez chino 2,3026 Paco 6,3327 Corvina 3,8328 Llambina 1,4329 Yahuarachi 3,5830 Boquichico o bocachico 5,6731 Ractacara 1,31 32 Chio-chio 1,35 33 Carachama 3,9534 Chambira 3,8735 Lisa 4 bandas 1,0036 Yaraqui 2,4337 Sardina 1,99 53139-2 Otorgan concesiones a asociaciones para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “concha de abanico” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2007-PRODUCE/DGA Lima, 9 de abril del 2007 Visto los escritos de registro Nºs 00023440 del 10 de abril, 00041204 y su Adjunto Nº 1 del 23 de junio y 18 de julio de 2006 y 00042152 del 28 de junio de 2006, relacionados con la solicitud concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE MARICULTORES DE SAN ANDRES-ASOMASA. CONSIDERANDO:Que el artículo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que el numeral 4.1 del artículo 4º de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales; Que el artículo 6º del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio del 2001, señala que las Concesiones Especiales se otorgarán a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en función a la disponibilidad de áreas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Marítima, de acuerdo a la ubicación y distribución de dichas áreas que para tal efecto realizará el MIPE (hoy Ministerio de la Producción); Que mediante los escritos del visto la recurrente, solicita concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 14.56 Has, ubicada en el lote 14 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que mediante el O fi cio Nº 1471-2006-INRENA-J-IANP de fecha 20 de noviembre de 2006, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, alcanza opinión favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION DE MARICULTORES DE SAN ANDRES-ASOMASA, para el otorgamiento de concesión especial en la Reserva Nacional de Paracas; De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION DE MARICULTORES DE SAN ANDRES - ASOMASA, concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus) , en un área de mar de catorce hectáreas y tres mil novecientos metros cuadrados (14.56) Has. ubicada en el lote 14 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 14° 17’ 11.4072” 76° 07’ 19.56” B 14° 17’ 11.5008” 76° 06’ 59.5368”C 14° 17’ 19.3956” 76° 06’ 53.9496”D 14° 17’ 19.2984” 76° 07’ 13.9728”