Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, las sanciones a aplicarse en casos de infracciones a la normativa pesquera y acuicola estan contenidas en el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, siendo necesario que para efectos de la determinacion de las multas, previamente se establezcan los precios promedio del ano anterior de los recursos hidrobiologicos, expresados como factores, asi como los valores de los recursos hidrobiologicos de la Amazonia Peruana; Que, considerando que el recurso anchoveta (Engraulis ringens) es uno de los pelagicos de mayor importancia en el MORDAZA debido a los MORDAZA volumenes de captura, los desembarques industriales se destinan principalmente a la elaboracion de harina de pescado y en menor proporcion al consumo humano directo, en este ultimo destino de la anchoveta tambien concurre la proveniente de la pesca artesanal para la cual es necesario establecer un factor adicional; Que, en la Amazonia Peruana la ordenacion de la pesca se rige por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana aprobado por Resolucion Ministerial Nº 147-2001-PE, instrumento normativo que para su mejor aplicacion requiere que se determinen los valores de los recursos amazonicos para la aplicacion de las sanciones a imponerse por las Direcciones Regionales de Produccion con competencia pesquera y acuicola en la Amazonia Peruana; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0842006-PRODUCE, de fecha 31 de marzo de 2006, se aprobaron los MORDAZA de factores y valores de los recursos hidrobiologicos a ser utilizados para el calculo de las multas a imponerse; Que, en tal sentido, resulta indispensable actualizar los factores y los valores de los recursos hidrobiologicos marinos, continentales y amazonicos, a ser utilizados por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales con competencia pesquera y acuicola, para efectos de la determinacion de las multas a imponerse durante el ano 2007 por los organos administrativos con potestad sancionadora; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los MORDAZA de Factores y de Valores de los Recursos Marinos, Continentales y Amazonicos del ano 2007 a ser utilizados por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales con competencia pesquera y acuicola, para el calculo de las multas a imponerse, por la comision de infracciones tipificadas como tales en la normativa pesquera y acuicola, los cuales se detallan en cinco (5) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion: Anexo 1: Anexo 2: Anexo 3: Anexo 4: Anexo 5: Recursos marinos: Peces Recursos marinos: Invertebrados Recursos Continentales (Rios y Lagos) Recursos Amazonicos para consumo Recursos Amazonicos ornamentales prohibidos de extraerse

FACTORES DEL RECURSO A SER UTILIZADOS POR LA DIGSECOVI Y LAS COMISIONES REGIONALES DE SANCIONES PARA EL CALCULO DE LAS MULTAS A IMPONERSE ANEXO I RECURSOS MARINOS - PECES RECURSO AGUJA AGUJILLA ANCHOVETA CHI ANCHOVETA CHD ANCHOVETA CHD Artesanal ANGELOTE ANGUILA ATUN AYANQUE o CACHEMA BABUNCO BACALAO BACHA BAGRE BARBUDO BARRILETE BATEA BERECHE BERRUGATA MORDAZA BOBO MORDAZA BORRACHO BOTELLA CABALLA MORDAZA DURA CABINZA CABRILLA CAGALO CAGON CALLANA CAMOTILLO CARAJITO CHAMACA CHAVELO o CHAVELITA CHERELLA CHERLO CHILINDRINA MORDAZA CHITA CHULA CHULLO CHUMBO COCO o SUCO COJINOVA CONGRIO CONGRIO BIO BIO CONGRIO GATO CONGRIO MORDAZA CORCOBADO CORVINA CORVINA DORADA DIABLICO DIABLO DONCELLA MORDAZA F-2007 0,91 0,63 0,10 0,20 0,02 0,91 0,38 0,79 0,82 0,72 0,91 0,61 0,26 0,44 0,66 0,50 0,26 0,96 0,27 0,59 0,58 0,55 0,32 0,22 0,31 0,32 1,81 0,50 0,31 0,35 0,18 0,33 0,80 0,50 2,06 1,32 0,15 0,40 2,76 0,88 1,47 0,35 0,86 1,81 0,90 0,67 0,88 2,12 1,47 2,21 0,88 0,25 0,86 0,62 0,59 MORDAZA MORDAZA MACHETE MANTA RAYA MARANO MAROTILLA MERLUZA MERO MIS MIS MOJARRILLA MORDAZA OFENSIVO OJO DE UVA PALMERA PAMPANO PARAMO MORDAZA PATA SECA PEJE MORDAZA PEJE PERRO PEJE ZAMBA PEJERREY PEJESAPO PERELA MORDAZA PERICO PEZ BURRO PEZ CANITA PEZ CINTA PEZ COCHE PEZ MORDAZA PEZ FLAUTA PEZ GALLO PEZ LORO PEZ MORDAZA PEZ ZORRO PICUDA PINTACHA PINTADILLA PLUMA POLLA RAYA ROBALO ROLLIZO RONCADOR SAMASA SAN MORDAZA SARDINA SARGO MORDAZA TAMBORIL o TAMBORIN TEMBLADERA TIBURON TIBURON MORDAZA RECURSO MORDAZA F-2007 1,09 0,76 0,20 0,17 0,34 0,34 0,50 0,29 3,52 0,37 0,23 0,42 0,29 2,80 0,88 1,21 1,53 1,15 0,53 1,18 0,91 0,64 0,33 0,97 0,19 0,54 0,77 0,91 0,47 0,32 0,50 1,84 0,38 0,74 1,03 1,47 1,30 1,06 0,76 0,99 1,76 0,69 0,88 3,11 0,50 0,40 0,06 0,47 0,28 1,76 1,41 0,61 1,04 0,84 0,64

Articulo 2º.- Establecer que los factores y valores aplicables para la determinacion de las sanciones a imponerse, en infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion, se regiran por la normativa anterior, salvo que la aplicacion de los factores y valores aprobados en el articulo anterior resulte mas favorable. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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