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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344165 Que, las sanciones a aplicarse en casos de infracciones a la normativa pesquera y acuícola están contenidas en el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, siendo necesario que para efectos de la determinación de las multas, previamente se establezcan los precios promedio del año anterior de los recursos hidrobiológicos, expresados como factores, así como los valores de los recursos hidrobiológicos de la Amazonía Peruana; Que, considerando que el recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) es uno de los pelágicos de mayor importancia en el país debido a los grandes volúmenes de captura, los desembarques industriales se destinan principalmente a la elaboración de harina de pescado y en menor proporción al consumo humano directo, en este último destino de la anchoveta también concurre la proveniente de la pesca artesanal para la cual es necesario establecer un factor adicional; Que, en la Amazonía Peruana la ordenación de la pesca se rige por el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana aprobado por Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE, instrumento normativo que para su mejor aplicación requiere que se determinen los valores de los recursos amazónicos para la aplicación de las sanciones a imponerse por las Direcciones Regionales de Producción con competencia pesquera y acuícola en la Amazonía Peruana; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 084- 2006-PRODUCE, de fecha 31 de marzo de 2006, se aprobaron los cuadros de factores y valores de los recursos hidrobiológicos a ser utilizados para el cálculo de las multas a imponerse; Que, en tal sentido, resulta indispensable actualizar los factores y los valores de los recursos hidrobiológicos marinos, continentales y amazónicos, a ser utilizados por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales con competencia pesquera y acuícola, para efectos de la determinación de las multas a imponerse durante el año 2007 por los órganos administrativos con potestad sancionadora; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Cuadros de Factores y de Valores de los Recursos Marinos, Continentales y Amazónicos del año 2007 a ser utilizados por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales con competencia pesquera y acuícola, para el cálculo de las multas a imponerse, por la comisión de infracciones tipi fi cadas como tales en la normativa pesquera y acuícola, los cuales se detallan en cinco (5) anexos que forman parte integrante de la presente resolución: Anexo 1: Recursos marinos: Peces Anexo 2: Recursos marinos: Invertebrados Anexo 3: Recursos Continentales (Ríos y Lagos) Anexo 4: Recursos Amazónicos para consumo Anexo 5: Recursos Amazónicos ornamentales prohibidos de extraerse Artículo 2º.- Establecer que los factores y valores aplicables para la determinación de las sanciones a imponerse, en infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, se regirán por la normativa anterior, salvo que la aplicación de los factores y valores aprobados en el artículo anterior resulte más favorable. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la ProducciónFACTORES DEL RECURSO A SER UTILIZADOS POR LA DIGSECOVI Y LAS COMISIONES REGIONALES DE SANCIONES PARA EL CÁLCULO DE LAS MULTAS A IMPONERSE ANEXO I RECURSOS MARINOS - PECES RECURSO F-2007 RECURSO F-2007 AGUJA 0,91 LEONORA 1,09 AGUJILLA 0,63 LISA 0,76 ANCHOVETA CHI 0,10 LORNA 0,20 ANCHOVETA CHD 0,20 MACHETE 0,17 ANCHOVETA CHD Artesanal 0,02 MANTA RAYA 0,34 ANGELOTE 0,91 MARAÑO 0,34 ANGUILA 0,38 MAROTILLA 0,50 ATUN 0,79 MERLUZA 0,29 AYANQUE o CACHEMA 0,82 MERO 3,52 BABUNCO 0,72 MIS MIS 0,37 BACALAO 0,91 MOJARRILLA 0,23 BACHA 0,61 MORENA 0,42 BAGRE 0,26 OFENSIVO 0,29 BARBUDO 0,44 OJO DE UVA 2,80 BARRILETE 0,66 PALMERA 0,88 BATEA 0,50 PAMPANO 1,21 BERECHE 0,26 PARAMO 1,53 BERRUGATA 0,96 PARDO 1,15 BLANQUILLO 0,27 PATA SECA 0,53 BOBO 0,59 PEJE BLANCO 1,18 BONITO 0,58 PEJE PERRO 0,91 BORRACHO 0,55 PEJE ZAMBA 0,64 BOTELLA 0,32 PEJERREY 0,33 CABALLA 0,22 PEJESAPO 0,97 CABEZA DURA 0,31 PERELA 0,19 CABINZA 0,32 PERICHE 0,54 CABRILLA 1,81 PERICO 0,77 CAGALO 0,50 PEZ BURRO 0,91 CAGON 0,31 PEZ CAÑITA 0,47 CALLANA 0,35 PEZ CINTA 0,32 CAMOTILLO 0,18 PEZ COCHE 0,50 CARAJITO 0,33 PEZ ESPADA 1,84 CHAMACA 0,80 PEZ FLAUTA 0,38 CHAVELO o CHAVELITA 0,50 PEZ GALLO 0,74 CHERELLA 2,06 PEZ LORO 1,03 CHERLO 1,32 PEZ VELA 1,47 CHILINDRINA 0,15 PEZ ZORRO 1,30 CHIRI 0,40 PICUDA 1,06 CHITA 2,76 PINTACHA 0,76 CHULA 0,88 PINTADILLA 0,99 CHULLO 1,47 PLUMA 1,76 CHUMBO 0,35 POLLA 0,69 COCO o SUCO 0,86 RAYA 0,88 COJINOVA 1,81 ROBALO 3,11 CONGRIO 0,90 ROLLIZO 0,50 CONGRIO BIO BIO 0,67 RONCADOR 0,40 CONGRIO GATO 0,88 SAMASA 0,06 CONGRIO ROJO 2,12 SAN PEDRO 0,47 CORCOBADO 1,47 SARDINA 0,28 CORVINA 2,21 SARGO 1,76 CORVINA DORADA 0,88 SIERRA 1,41 DIABLICO 0,25 TAMBORIL o TAMBORIN 0,61 DIABLO 0,86 TEMBLADERA 1,04 DONCELLA 0,62 TIBURON 0,84 DORADO 0,59 TIBURON AZUL 0,64