Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344211

· Respecto al numeral 1.2.1. En el texto del proyecto se utiliza indistintamente las palabras "proceso" y "procedimiento" para referirse al procedimiento administrativo establecido en la "Directiva sobre Contribuciones Reembolsables y su Devolucion a Usuarios", debiendo utilizarse unicamente el termino "procedimiento" pues se trata de un tramite administrativo, a diferencia de los tramites judiciales que utilizan el termino "proceso". Por otro lado, se plantea suprimir el texto referido a usuarios del servicio publico de electricidad, ya que no todos los procedimientos de contribuciones reembolsables tienen que ver necesariamente con usuarios regulados, sino que tambien se presentan casos en que los interesados son clientes libres. Finalmente, propone que se reemplace la frase "en todo el ambito de su responsabilidad", que ha sido utilizada en este proyecto para delimitar el ambito de aplicacion de la MORDAZA para las concesionarias, por la frase "en todo el ambito de su concesion", por cuanto la responsabilidad es una figura juridica que es utilizada en nuestro ordenamiento juridico para referirse a las consecuencias del incumplimiento de una obligacion (relacion juridica preexistente asumida voluntariamente o por MORDAZA de una norma) o de un deber de conducta que genera determinadas consecuencias con relevancia juridica, las cuales pueden ser civiles, administrativas o penales, mientras que el termino concesion esta referido a un espacio fisico en el cual las concesionarias deben cumplir con determinadas obligaciones que han asumido con el Estado Peruano, entre las que se encuentra esta norma. Comentario de OSINERGMIN No admitido. El termino "procedimiento" se utiliza exclusivamente para denominar al "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio publico de electricidad" en cuestion. Asimismo, tratandose de un procedimiento administrativo, el termino "procesos" esta referida a los procesos y sub procesos que se llevan a cabo para atender las contribuciones reembolsables (aportes reembolsables, devolucion de las contribuciones reembolsables, etc). De otro lado, respecto a la definicion de "area de concesion" y "area de responsabilidad", se mantiene el termino responsabilidad, puesto que este considera tanto a las empresas concesionarias, que cuentan con concesion definitiva o que atienden areas en vias de regularizacion de concesion (articulo 30º de la LCE) , asi como a las que operan con permiso municipal para brindar el servicio publico de electricidad. En cuanto a eliminar "usuario del servicio publico de electricidad" debemos senalar que el presente procedimiento supervisara la aplicacion de la normatividad del sector electrico referida a los usuarios del servicio publico de electricidad conforme lo establecido en el articulo 2º y 43º de la Ley de Concesiones Electricas y la Directiva Nº 001-96-EM/DGE. · Respecto al numeral 1.2.2 La empresa senala que debe utilizarse el termino "procedimiento" en vez de "proceso". Comentario de OSINERGMIN Se ha precisado. Se reemplaza el texto "este proceso" por "estos procesos". · Respecto al numeral 1.2.3 Precisa que OSINERGMIN debe realizar la seleccion de la muestra de tal forma que su accion sea transparente, con arreglo a lo establecido en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, por tal razon es imprescindible que la muestra cuente tambien con las caracteristicas de representativa y estratificada de acuerdo al MORDAZA de contribucion para garantizar que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados Afirma que la predictibilidad es un criterio que debe ser utilizado por las instancias de la Administracion Publica, tal como lo establece la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General - en su numeral 1.15 sobre el MORDAZA de Predictibilidad.

Comentario de OSINERGMIN La MORDAZA materia de analisis en el ultimo parrafo del numeral 1.2.5 establece que OSINERGMIN alcanzara a la concesionaria los criterios de seleccion de la muestra representativa de la informacion que sera objeto de supervision...". Dichos criterios tienen como base consideraciones tecnicas estadisticas universalmente aceptadas y seran totalmente transparentes de la misma forma, como se vienen llevando a cabo en otros procedimientos de supervision vigentes. · Respecto al numeral 1.2.5 a) Afirma que ademas del empleo del termino "procedimiento" e "interesado", segun lo explicado anteriormente, el presente parrafo debe ser modificado en su integridad pues se desprende de la propuesta que la informacion del concesionario, si es discrepante con la de quien sea, no es veraz o inclusive falsa, con lo cual se vulnera el MORDAZA de Verdad Material que consagra el numeral 1.11 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Es mas, conforme al numeral 163.1 de la misma ley, cuando la administracion no tiene por ciertos los hechos alegados por los administrados, dispone la actuacion de prueba. Respecto al numeral 1.2.5 b) La empresa senala que es conveniente agregar en la redaccion del numeral la obligacion de invitar a los interesados como a la concesionaria cuando se realicen las inspecciones de MORDAZA porque es obligacion de la administracion velar y respetar el derecho de defensa de los administrados, siendo en estos casos que las inspecciones seran realizadas en instalaciones de la concesionaria. Comentario de OSINERGMIN No admitido. Es facultad de OSINERGMIN verificar la documentacion que este a su alcance con la finalidad de determinar el incumplimiento de la normatividad relativa a contribuciones reembolsables, para ello puede recurrir, incluso a otras entidades del sector y a los propios usuarios. Ello no constituye ningun exceso en sus funciones, si no mas bien cumple con realizar las tareas de supervision con objetividad y transparencia. En tal sentido el procedimiento en cuestion ha previsto en el literal b) del numeral 1.2.5, que si el Organismo considera necesaria la participacion de la concesionaria para efectuar ciertas verificaciones, entonces esta se obliga a participar conjuntamente con OSINERGMIN. Asimismo, el literal a) de dicho numeral, establece que el Organismo podra validar la informacion proporcionada por las concesionarias mediante visitas de MORDAZA y a la informacion proporcionada por los usuarios o interesados. En todo caso, OSINERGMIN, segun sus facultades conferidas por la Ley Nº 27332 efectuara la supervision segun lo establecido por el Reglamento de Supervision. · Respecto al ultimo parrafo del numeral 1.2.5 Debe ser retirado por resultar innecesario Comentario de OSINERGMIN No admitido. Tal como se ha senalado anteriormente, el enunciado del ultimo parrafo del numeral 1.2.5 garantiza la transparencia del MORDAZA de seleccion de la muestra representativa, ya que se efectuara bajo consideraciones tecnicas estadisticas universalmente aceptadas. · Respecto al numeral 2.1. Hace la precision con el termino "interesado" y "procedimiento", aclarando el procedimiento al que se refiere el dispositivo, ademas de repetir las caracteristicas de la muestra para garantizar que sea transparente. Comentario de OSINERGMIN No admitido. Con respecto a las precisiones sobre "interesado" y "procedimiento", nos remitimos a los comentarios precedentes. En cuanto a lo comentado sobre la muestra, tambien ya se ha comentado al respecto. · Respecto al numeral a.2 Afirma que solo corresponde hacer referencia en este acapite a las obras que establece el articulo 83º de la Ley de Concesiones Electricas pues las obras a que se refiere el articulo 85º de la misma Ley ya estan tratadas

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