TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344279 Artículo Segundo.- Otorgar a favor de TURISMO CIVA S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CUSCO – PUERTO MALDONADO y viceversa ORIGEN : CUSCO DESTINO : PUERTO MALDONADO ITINERARIO : URCOS – OCONGATE - QUINCEMIL FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Seis (6) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Cinco (5) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-7433 (2005), VG-7435 (2005), VG-7436 (2005), VG-7442 (2005) y VG-7456 (2005). FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG- 7457 (2005). HORARIOS : Salidas de Cusco, a las 14:00 y 18 horas. Salidas de Puerto Maldonado, a las 14:00 y 18:00 horas. Artículo Tercero.- Previa expedición de los Certi fi cados de Habilitación Vehicular de las unidades de placa de rodaje Nºs. VG-7433, VG-7435, VG-7436, VG-7442, VG-7456 y VG-7457, TURISMO CIVA S.A.C. deberá subsanar la observación señalada en el literal a) del quinto considerando de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por TURISMO CIVA S.A.C., en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- TURISMO CIVA S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Séptimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 36733-1 Aprueban lineamientos y actividades para desarrollo y control del desarrollo, implementación, registro de la certificación y mantenimiento de sistemas de gestión internacionalmente homologados de calidad de terminales e instalaciones portuarias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 015-2007-APN/DIR Callao, 17 de abril de 2007 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 020-APN/UPS de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) del 16 de febrero de 2007, mediante el cual informa sobre la necesidad de la aprobación de una norma a fi n de estandarizar los criterios para la validación de la certi fi cación de los puertos e instalaciones portuarias nacionales por un sistema internacionalmente homologado de calidad, así como de normar las actividades de seguimiento, control y validación que llevará a cabo la Autoridad Portuaria Nacional sobre esta materia. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias, seguridad y salud ocupacional en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia. Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en su Artículo 33º párrafo 2 establece que los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional, públicos y privados, deben lograr su certi fi cación por un sistema internacionalmente homologado de calidad, en el plazo de cuatro (4) años desde promulgada la presente Ley o desde que les sea concedida la correspondiente habilitación en caso de nuevos proyectos portuarios. Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi caciones; la Autoridad Portuaria Nacional fomenta, regula y supervisa las actividades y los servicios portuarios, con sujeción a los lineamientos de la política portuaria. Que, es necesario establecer lineamientos que permitan clari fi car y estandarizar los criterios para la validación de la certi ficación de los puertos e instalaciones portuarias nacionales por un sistema internacionalmente homologado de calidad, así como de normar las actividades de seguimiento, control y validación que llevará a cabo la Autoridad Portuaria Nacional. Que, en la Sesión de Directorio Nº 81 de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 17 de abril de 2007, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 374-81-17/04/2007/D, aprobar los lineamientos para el desarrollo, implementación, registro de la certi fi cación y mantenimiento de sistemas de gestión internacionalmente homologados de calidad de los terminales e instalaciones portuarias, así como disponer que el Presidente de Directorio, sea quien expida y suscriba en representación del Directorio, la Resolución de Acuerdo de Directorio correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los lineamientos para el desarrollo, implementación, registro de la certi fi cación y mantenimiento de sistemas de gestión internacionalmente homologados de calidad de los terminales e instalaciones portuarias, descritas en el anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar las actividades de control del desarrollo, implementación, registro de la certi fi cación y mantenimiento de sistemas de gestión internacionalmente homologados de calidad en terminales e instalaciones portuarias que se detalla en el anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el modelo de certi fi cado de registro de los organismos de certi fi cación, detallado en el apéndice 1 al anexo 2, el mismo que se otorgará a los organismos de certi fi cación que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a la sanción administrativa correspondiente. Regístrese y comuníquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio