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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344278 de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LAN CARGO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- LAN CARGO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El presente Permiso de Operación, deberá adecuarse al marco jurídico resultante de las reuniones bilaterales entre las Repúblicas de Perú y Chile, en caso se modi fi que el régimen establecido en la Resolución Directoral Nº 025-98-MTC/15.16., respecto al servicio de transporte aéreo exclusivo de carga. Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN CARGO S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Chile no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 32306-1 Otorgan concesión a favor de Turismo CIVA S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Cusco - Puerto Maldonado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3485-2007-MTC/15 Lima, 28 de febrero de 2007VISTOS: los expedientes de registros N°s. 2005- 029367, 2005-029367-A, 2005-029367-B, 2005-029367-C, 2005-029367-D, 2005-029367-E, 2005-029367-F, 2005-029367-G, 2005-029367-H, 2005-029367-I, 2005-029367-J y 2005-029367-K, organizados por TURISMO CIVA S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, el Informe Nº 1208-2007-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 878-2007-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, TURISMO CIVA S.A.C., -en adelante La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-6424, VG-6667, VG-6668, VG-6670 y VG-6671; Que, mediante escritos de fechas 6 y 27 de febrero de 2006, La Empresa se desiste de la habilitación de los vehículos mencionados en el considerando anterior; asimismo, solicita que se le otorgue la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, con las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-7433 (2005), VG-7435 (2005), VG-7436 (2005), VG-7442 (2005), VG-7456 (2005) y VG-7457 (2005); Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, que señala: “El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se noti fi que la resolución fi nal en la instancia.”, procede aceptar el desistimiento mencionado en el considerando anterior; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1208-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Cusco – Puerto Maldonado y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; asimismo señala que La Empresa ha presentado los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Cusco - Puerto Maldonado y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-7433 (2005), VG-7435 (2005), VG-7436 (2005), VG-7442 (2005), VG-7456 (2005) y VG-7457 (2005); sin embargo, observa lo siguiente: a) El Testimonio de Aumento de Capital no cuenta con la inscripción en los Registros Públicos. b) Los Certi fi cados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de los vehículos ofertados se encuentran vencidos desde el 25 de noviembre de 2006. c) Respecto a las O fi cinas Administrativas ha presentado una copia de la Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento ubicada en Av. Paseo de la Republica Nº 569, Piso 13, en la que se indica que el giro es “O fi cina Administrativa”. d) El contrato de arrendamiento del Terminal Terrestre ubicado en Puerto Maldonado se encuentra vencido desde el 23 de febrero de 2007. Que, bajo el expediente de registro Nº 2005-029367-K, La Empresa presentó copia del contrato de arrendamiento vigente del Terminal Terrestre ubicado en la localidad de Puerto Maldonado, copia de los Certi fi cados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigentes de los vehículos ofertados y fotocopia de la Copia Literal de la Partida Nº 43254804, sobre Inscripción de Propiedad Inmueble del Edi fi cio Capeco, O fi cina 1301, ubicado en la Av. Paseo de la Republica Nº 569, en donde consta que dicho inmueble fue vendido a favor de La Empresa; en consecuencia, quedan subsanadas las observaciones señaladas en los literales b), c) y d) del considerando anterior; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 878-2007-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe N° 236-2007-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento presentado por TURISMO CIVA S.A.C., a la habilitación de los vehículos de placa de rodaje Nºs. VG-6424, VG-6667, VG-6668, VG-6670 y VG-6671; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.