TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344277 Vista la solicitud de LAN CARGO S.A. (antes LAN CHILE CARGO S.A.), sobre Renovación y Modi fi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga; CONSIDERANDO :Que, mediante Resolución Directoral N° 045-2000- MTC/15.16 del 18 de febrero de 2000 se otorgó a LADECO S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cinco (5) años; Que, posteriormente mediante Resoluciones Directorales Nº 061-2001-MTC/15.16 del 2 de abril del 2001, Nº 181-2001 MTC/15.16 del 3 de diciembre del 2001 y Nº 240-2002-MTC/12 del 18 de octubre del 2002, se modi fi có el referido Permiso de Operación, consignándose como nuevo nombre de la empresa: LAN CHILE CARGO S.A.; Que, mediante documentos de Registro Nº 061754 del 22 de octubre del 2004 y Nº 2004-021418 del 14 de diciembre del 2004, LAN CHILE CARGO S.A. solicitó la Modi fi cación y Renovación de su Permiso de Operación, afi n que se consigne el nuevo nombre de la empresa: LAN CARGO S.A.; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a LAN CARGO S.A., para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de carga; Que, según los términos de los Memorando Nº 891- 2004-MTC/12.AL Nº 914-2004-MTC/12.AL, Nº 998-2004-MTC/12.AL, Nº 018-2005-MTC/12.AL, Nº 0175-2005-MTC/12.AL y Nº 1038-2006-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal; Memorandos Nº 482-2004-MTC/12, Nº 012-2006-MTC/12, Nº 019-2006-MTC/12 y Nº 147-2006-MTC/12, emitidos por la Asesoría de Política Aérea y; Memorando Nº 4335-2006-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Que, estando en curso, a la fecha de la expedición de la presente Resolución Directoral, las Reuniones de Consulta con las Autoridades Aeronáuticas de la República de Chile, a fi n de evaluar las relaciones bilaterales entre ambos países y de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 001-2007-MTC/12-APA de la Asesoría de Política Aérea, se considera pertinente disponer la adecuación de la presente autorización al marco jurídico resultante de dichas reuniones bilaterales; De conformidad con la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a LAN CARGO S.A. (antes LAN CHILE CARGO S.A.), de conformidad a la Resolución Directoral Nº 025-98-MTC/15.16, la renovación y modi fi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, a partir del 11 de marzo del 2005, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 045-2000-MTC/15.16, modi fi cada por Resoluciones Directorales Nº 061- 2001-MTC/15.16, Nº 181-2001-MTC/15.16 y Nº 240-2002-MTC/12, precisándose que en adelante el titular del permiso de operación es LAN CARGO S.A., y se encuentra sujeto a las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- BOEING B-767.RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTIAGO y/o IQUIQUE y/o CIUDAD DEL ESTE y/o ASUNCIÓN y/o MONTEVIDEO – LIMA y/o GUAYAQUIL – MIAMI y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. - SANTIAGO y/o IQUIQUE y/o CIUDAD DEL ESTE y/o ASUNCIÓN y/o MONTEVIDEO – LIMA y/o GUAYAQUIL – LOS ÁNGELES y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE SÉPTIMA LIBERTAD DEL AIRE: - MIAMI – LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MIAMI – LIMA – LOS ÁNGELES, con dos (2) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile.Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LAN CARGO S.A., deben estar provistas del correspondiente Certi fi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que LAN CARGO S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- LAN CARGO S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LAN CARGO S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- LAN CARGO S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de con fl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria no pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- LAN CARGO S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento