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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350761 CG, ninguna sociedad auditora ocupó el segundo lugar en el orden de méritos; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Visto, de conformidad con el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el artículo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Camacho – Mayo & Asociados Sociedad Civil efectuada mediante la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada – EPS Moyobamba S.R.Ltda., por el período 2005 y 2006. Artículo segundo.- Efectuar la convocatoria para la designación de una sociedad de auditoría que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos de conformidad con los alcances de las Bases, respecto a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada – EPS Moyobamba S.R.Ltda., por el período 2005 y 2006, en un nuevo concurso público de méritos que la Contraloría General realice. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 91562-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 634 -2007-JNAC/RENIEC Lima, 19 de julio de 2007VISTOS: Los O fi cios Nº 505 y 506-2007/GPDR/ RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 873-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Informes Nº 3378-2005-GO-SGREC/RENIEC de la actual Gerencia de Operaciones Registrales y Nº 5632-2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC de la hoy Subgerencia de Archivo Registral Físico, establecen que los ciudadanos VICENTA MARROQUIN PEÑA VIUDA DE ARIAS, titular de la Inscripción Nº 45752775 y JOSEHP JOHN DÍAZ OCAMPO, titular de la Inscripción Nº 43256920, obtuvieron irregularmente una inscripción bajo los nombres de Yrma Vicenta Morroquín Peña, con Inscripción Nº 22254168 y José Kyoshi Kuriaki Ocampo, con Inscripción Nº 41724264, respectivamente, en el Registro Único de las Personas Naturales, sustentándolas con actas de nacimiento fraudulentamente asentadas; Que, dicho comportamiento se encuentra tipi fi cado como delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, por el Artículo 428º del Código Penal; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley 26497; y, en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos VICENTA MARROQUIN PEÑA VIUDA DE ARIAS y JOSEHP JOHN DIAZ OCAMPO, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del RENIEC. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 89943-10 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1021-2007 Lima, 25 de julio de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Eduardo Hilfreich Del Piélago para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,