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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350760 ni poseedor de predios agrícolas, ni de vehículos, ni de ningún otro bien mueble o inmueble, ni tampoco aparece nada probado que la madre del demandado haya adquirido bienes mediante compraventa simulada; Cuarto: Que el juez regula los alimentos en proporción a las necesidades de quien lo pide y a las posibilidades de quien debe darlos, conforme lo dispone el artículo 481 del Código Civil, pero esas necesidades y posibilidades deben estar debidamente probadas, porque en caso contrario se viola el debido proceso y la obligación del juez de administrar justicia con sujeción a la Constitución y a la ley; Quinto: Que, en el acto del Informe Oral de 28 de mayo de 2007, el magistrado procesado a fi rmó que ha aumentado la pensión alimenticia porque le consta que el obligado “se pasea en autos modernos”, pero que no existe prueba alguna en el expediente; a fi rma que el juez puede resolver conforme a su criterio de conciencia sin que sea necesario que se fundamente en hec hos pr obados; Sexto: Que la a fi rmación antes señalada demuestra que el magistrado procesado carece de condiciones para ejercer la magistratura. Con un juez como él, que se coloca por encima de la Constitución y la ley, se termina con el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de la persona; Séptimo: Que, si se permite que un juez siga administrando justicia en forma arbitraria, sin ley, como lo viene haciendo el magistrado procesado, la pregunta obligada es: ¿quién reparará los daños causados por la violación de los derechos fundamentales de las personas que recurren a él en busca de justicia? La respuesta es obvia, puesto que el principio general del derecho dice que todo aquél que causa daño a otro está en la obligación de indemnizarlo, esa responsabilidad no puede ser solamente del magistrado sino también del que lo permite y autoriza a ejercer esa función; con jueces como el doctor Valdizán Echevarría se cumple lo que Beccaria señalaba: “El espíritu de la ley será la resulta de la buena o mala lógica de un juez, de su buena o mala digestión; dependerá de la violencia de sus pasiones, de la fl aqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido; y de todas aquellas pequeñas fuerzas que cambian la apariencia de los objetos en el ánimo fl uctuante del hombre” ;Octavo: Que, por las consideraciones precedentes, haciendo quedado plenamente demostrado que el doctor Valdizán Echevarría ha dictado sentencia sustentándola en hechos que no han sido alegados ni probados, basándose únicamente en su criterio de conciencia formado como consecuencia de lo que “dice la gente” y de lo que él imagina con relación al patrimonio del demandado, violando fl agrantemente el debido proceso: por tales consideraciones NUESTRO VOTO es por que se dé por concluido el presente proceso disciplinario y SE ACEPTE el pedido de destitución formulado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, contra el doctor Juan Valdizán Echevarría, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Bagua y se le imponga la medida disciplinaria de destitución. ANIBAL TORRES VASQUEZEDWIN VEGAS GALLO 91545-1 CONTRALORIA GENERAL Revocan designación y convocan a concurso para designar entidad que realizará auditoría a estados financieros, examen especial a información presupuestal y otros a la EPS Moyobamba S.R.Ltda. por el período 2005 y 2006 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 251-2007-CG Lima, 2 de agosto de 2007 Visto; la Hoja de Recomendación N° 044-2007-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revocatoria de la designación de la sociedad auditora Camacho – Mayo & Asociados Sociedad Civil efectuada en el Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG para que realice la auditoría a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada – EPS Moyobamba S.R.Ltda., por el período 2005 y 2006; CONSIDERANDO:Que, con la Resolución de Contraloría Nº 440- 2006-CG publicada el 11.ENE.2007, precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG publicada el 20.ENE.2007, se designa, entre otras, a la sociedad de auditoría Camacho – Mayo & Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión respecto a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada – EPS Moyobamba S.R.Ltda., por el período 2005 y 2006; Que, el Reglamento vigente al momento de realizar el Concurso Público de Méritos, es decir el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y la misma Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG que resuelve la designación (en su artículo tercero), establecieron la obligación de remitir la documentación sustentatoria de las Hojas de Vida del personal eventual y las constancias de habilitación; Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, corresponde a este Organismo Superior de Control efectuar la fi scalización posterior en el marco de la citada disposición; Que, conforme al documento de Visto, como resultado de la revisión a la documentación sustentatoria remitida por la sociedad de auditoría Camacho – Mayo & Asociados Sociedad Civil se ha determinado que no ha acreditado la experiencia en los últimos tres años de un profesional que tiene la condición de personal eventual, ni la capacitación en los últimos dos años de otro profesional con la condición de personal eventual, respecto a determinados aspectos declarados en las Hojas de Vida (Formato F-3), presentada en su propuesta técnica, con carácter de declaración jurada, bajo la presunción de veracidad; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG publicado el 24.Feb.2007, establece su aplicación inmediata a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite, a los cuales les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación; Que, mediante el documento de Visto que forma parte de la presente Resolución, se ha determinado que los hechos expuestos constituyen causales de revocatoria de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, que establece que si designada una sociedad se veri fi ca la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes que hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; Que, asimismo, la norma citada en el párrafo precedente, establece que cuando se revoca la designación efectuada, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo concurso público o en su defecto, se convoca a un nuevo concurso, siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en el Informe Nº 05-2006-CG/CE- SOA de 29.Dic.2006 de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, encargada de la evaluación y cali fi cación de las propuestas del Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-