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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350745 Código Infracción Tipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) a su permiso de pesca. 76 Realizar actividades extractivas Inmovilización y varado Decomiso, 76.1 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiol ógicos de recursos hidrobiológicos de la embarcación hasta suplantando la identidad de una embarcación utilizando otra suplantando la identidad de una que concluya el multa, embarcación sin permiso de pesca embarcación que cuenta con Grave procedimiento e permiso de pesca, utilizando para sancionador Inmovilización y varado 8 x (capacidad total de bodega en metros cúbicos x facto r del tal efecto otra embarcación con o de la embarcación recurso), en UIT. sin permiso de pesca o con y hasta que regularice su permiso de pesca suspendido. Decomiso situación legal Los costos del varado, custodia, desvarado y arqueo, serán asumidos por el propietario de la embarcación.76.2 Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos suplantando la identidad de una embarcación utilizando otra Inmovilización de la Decomiso, embarcación con permiso de pesca o con éste suspendido.embarcación por treinta Multa Grave (30) días y 4 x (capacidad total de bodega en metros cúbicos x factor del y Cancelación del recurso), en UIT. Decomiso permiso de pesca Cancelación del permiso de pesca 77 Alterar o descalibrar los Suspensión de la licencia Capacidad instalada en t/h, en UIT instrumentos de pesaje Grave de operación por quince Multa y Suspensión totalizadores discontinuos (15) días efectivos de Suspensión de treinta (30) días efectivos de procesamiento. automáticos. procesamiento 78 No cumplir con calibrar los 2.5 UIT. instrumentos de pesaje Suspensión de la licencia Multa y Suspensión totalizadores discontinuos Grave de operación por siete Suspensión de quince (15) días efectivos de procesamiento. automáticos, en los plazos (07) días efectivos de establecidos en la norma legal procesamiento correspondiente. 79 Incumplir los requisitos técnicos y 1 UIT. metrológicos para los instrumentos de pesaje totalizadores No Multa discontinuos automáticos, establecidos en la norma legal correspondiente. 80 Realizar faenas de pesca Decomiso y 10 UIT. incumpliendo con la correcta Suspensión del permiso identi fi cación de la embarcación Grave de pesca hasta que se Decomiso y Multa La conformidad de la identi fi cación de la embarcación será dada pesquera, conforme a lo dé cumplimiento a las por la Autoridad Marítima. establecido por la Autoridad respectivas medidas Marítima. de identi fi cación de la embarcación pesquera. 81 Procesar los recursos Suspensión del permiso 50 UIT. hidrobiológicos sardina, jurel y de pesca o licencia de caballa para la elaboración de operación por un plazo harina de pescado, así como de siete (7) días Multa descargar dichos recursos en los efectivos de pesca o citados establecimientos procesamiento industriales pesqueros. 82 Realizar más de una faena de 2 x (cantidad de recurso extraído en t x factor del recurso) en UIT pesca de recursos hidrobiológicos Multa plenamente explotados en un No y Suspensión de tres (3) días efectivos de pesca. intervalo de 24 horas, Suspensión comprendido entre las 8 am y las 8 am del día siguiente. 83 Almacenar o transportar a (cantidad del recurso en t. x factor del recurso), en UIT. granel o en cubierta de embarcaciones pesqueras recursos hidrobiológicos para Decomiso Decomiso y multa consumo humano directo, contraviniendo las normas de ordenamiento pesquero. 84 Extraer recursos hidrobiológicos cantidad de recurso descargado en exceso en t. x factor del excediéndose en la cuota recurso, en UIT. asignada que corresponda al No Multa período, según el ordenamiento pesquero vigente. 85 Extraer recursos hidrobiológicos Con uso de embarcación: con o sin uso de embarcaciones E/P de mayor escala: 2 UIT. en zonas afectadas por No Multa E/P de menor escala: 1 UIT. descargas de aguas E/P artesanales : 0.5 UIT. contaminadas. Sin embarcación: 0.1 UIT. 86 No presentar la Declaración 100 UIT. Jurada sobre recursos hidrobiológicos existentes en las bodegas de embarcaciones que se dediquen a la pesquería de los Grave No Multa recursos altamente migratorios, de acuerdo a la normatividad vigente, o presentar información falsa o incorrecta. 92597-4