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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350754 Amplían área de concesión otorgada mediante R.M. Nº 569-97-MTC/15.03 a la empresa COMSAT PERÚ S.A.C. a todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2007 MTC/03 Lima, 1 de agosto de 2007VISTA, la solicitud formulada con el Expediente Nº 2006-019422 por la empresa COMSAT PERÚ S.A.C., sobre modi fi cación del Contrato de Concesión por ampliación del área de concesión para la prestación del servicio portador local en todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03, del 14 de noviembre de 1997, se otorgó a la empresa COMSAT PERÚ S.A. (ahora COMSAT PERÚ S.A.C.) concesión para la prestación del servicio portador local, por el plazo de veinte (20) años, en la ciudad de Lima y la ciudad del Callao; suscribiéndose el respectivo contrato el 8 de enero de 1998; Que, por Resolución Viceministerial Nº 255-98- MTC/15.03, del 21 de setiembre de 1998, se asignó a la empresa COMSAT PERÚ S.A. (ahora COMSAT PERÚ S.A.C.) las frecuencias para la prestación del servicio portador local dado en concesión; suscribiéndose la adenda el 22 de octubre de 1998; Que, mediante la solicitud de Vista, la empresa COMSAT PERÚ S.A.C. solicita la ampliación del área de concesión que le fuera otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03 para la prestación del servicio portador local a todo el territorio de la República del Perú; Que, la cláusula Décima Sexta del Contrato de Concesión suscrito con la empresa COMSAT PERÚ S.A.C. establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modificación o cambio del presente contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el artículo 115º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que tratándose de servicios públicos que utilicen medios radioeléctricos, dichas características técnicas estarán contenidas en la respectiva resolución de asignación de espectro; Que, mediante Informes Nº 634-2006-MTC/17.01. ssp, ampliado con Informe Nº 231-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que es procedente lo solicitado por la concesionaria COMSAT PERÚ S.A.C., ampliando el área de concesión a todo el territorio de la República del Perú, con excepción de la ciudad de Lima y la ciudad del Callao para las cuales cuenta con concesión; y que debe modificarse el primer y segundo párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera, el numeral 6.02 de la cláusula sexta y el primer párrafo del numeral 6.11 de la cláusula sexta, así como incluir el literal e) en el numeral 3.05 de la cláusula tercera y un párrafo en la cláusula décima sexta, así como sustituir los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03; y que, asimismo, corresponde trasladar el Anexo 3 “Perfil Técnico del Proyecto” del referido contrato de concesión como Anexo 3 de la Resolución Viceministerial Nº 255-98-MTC/15.03, que aprobó la asignación de espectro para el servicio concedido; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03 a la empresa COMSAT PERÚ S.A.C., a todo el territorio de la República del Perú, con excepción de la ciudad de Lima y la ciudad del Callao, para la prestación del servicio portador local en las modalidades de conmutado y no conmutado, conforme al Anexo 1 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolución y que reemplaza a el Anexo 1 del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se re fi ere el articulo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolución y que reemplaza al Anexo 2 del Contrato de Concesión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03. Artículo 3º.- Aprobar la modi fi cación del primer y segundo párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera, el numeral 6.02 de la cláusula sexta y el primer párrafo del numeral 6.11 de la cláusula sexta, así como incluir el literal e) al numeral 3.05 de la cláusula tercera y un párrafo a la cláusula décima sexta, del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03. Artículo 4º.- Aprobar la exclusión del Anexo 3 denominado Perfil Técnico del Proyecto del contrato aprobado por Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03, el mismo que se incorporará como anexo 3 de la Resolución Viceministerial Nº 255-98-MTC/15.03. Artículo 5º.- Aprobar la adenda mediante la cual se formaliza la modificación del primer y segundo párrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera, el numeral 6.02 y el primer párrafo del numeral 6.11 de la cláusula sexta, y la inclusión del literal e) del numeral 3.05 de la cláusula tercera y de un párrafo en la cláusula décima sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 569-97-MTC/15.03; y asimismo, el traslado del Anexo 3 del citado contrato de concesión como anexo 3 de la Resolución Viceministerial Nº 255-98-MTC/15.03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del Contrato de Concesión y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 6º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda no es suscrita por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Para la suscripción deberá cumplir previamente con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 91706-1