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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350744 Código Infracción Tipo de InfracciónMedida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 67 Secar a la intemperie desechos 3 x (cantidad de residuos en t.) xfactor de la harina residual sólidos provenientes de la No Multa en UIT. actividad pesquera. 68 Abandonar o arrojar en el agua, 68.1 Si los objetos o desechos provienen de un EIP donde se playas y riberas desperdicios, No Multa elabore harina y aceite de pescado: materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u Capacidad instalada x 1 UIT objetos que constituyan peligro 68.2 Si objetos o desechos provienen de una embarcación para la navegación o la vida, o que No Multa pesquera deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema Capacidad de bodega en m3 x 0.5 UIT o causen otros perjuicios a las No Multa 68.3 Tratándose de centros acuícolas: 3 UIT poblaciones costeras. 68.4 Si los objetos o desechos provienen de un establecimiento No Multa industrial o artesanal pesquero o persona natural dedicado exclusivamente a la elaboración de productos para consumo humano directo: 2 UIT. 69 Alterar o destruir los hábitat o 5 UIT. ecosistemas en perjuicio de la sostenibilidad de los recursos y No Multa especies que en ellos habitan permanente o temporalmente. 70 Destruir o dañar manglares y No Multa 10 UIT x Ha. destruida o dañada. estuarios. 71 No presentar o presentar 2 UIT. extemporáneamente los No Multa resultados de los protocolos de monitoreo en forma mensual. 72 Vertimiento al medio marino de Suspensión de la licencia 72.1 En caso de vertimiento : e fl uentes provenientes del sistema de operación por tres de producción o de la limpieza de (3) días efectivos de Capacidad instalada x 1 UIT la planta sin tratamiento completo. procesamiento Multa Suspensión de la licencia de operación por tres (3) días Grave Medida reparadora: y efectivos de procesamiento El infractor se encuentra Suspensión obligado a subsanar los efectos nocivos de su conducta dañosa. Esta medida será monitoreada por la DGAAP 72.2 En caso que el vertimiento se halla debido a fallas técnicas constatadas por los inspectores veri fi cando que el EIP detuvo el Multa vertimiento: Capacidad instalada x 0.5 UIT. 73 Incumplir compromisos Suspensión del derecho 73.1 E.I.P dedicados a CHD o CHI y que en el momento de la ambientales en las actividades administrativo hasta que inspección se encuentran operando. pesqueras y acuícolas, cumpla con los Multa presentados ante la autoridad Grave compromisos y 5 UIT competente. ambientales asumidos. Suspensión Suspensión de la licencia de operación, por tres (3) días efectivos de procesamiento No Multa 73.2 E.I.P. dedicados al CHD o CHI y no se encuentran operando al momento de la inspección: 2 UIT. 73.3 Centros Acuícolas: No Multa Acuicultura de Mayor Escala : 2 UIT. Acuicultura de Menor Escala: 1 UIT 74 No cumplir con la presentación de EIP dedicados al CHD: de 1 a 2 UIT. la Declaración de Manejo de EIP dedicados al CHI: de 2 a 4 UIT. Residuos Sólidos y el Plan de EPS-RS: 1 UIT. Manejo de Residuos Sólidos La gradualidad dependerá de la capacidad instalada dentro de los quince primeros días No Multa de cada año. Centros acuícolas: De menor escala : De 0.1 a 0.4 UIT.De Mayor escala : De 0.5 a 0.9 UIT. La gradualidad dependerá de los niveles de producción 75 Extraer recursos hidrobiológicos 75.1 Para embarcaciones con capacidad de bodega mayor de 50 con volúmenes mayores a la metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 3% de la capacidad de bodega autorizada Decomiso del recurso Decomiso y capacidad establecida en su permiso de pesca, así como, para en el permiso de pesca. hidrobiológico extraido en Multa embarcaciones con capacidad de bodega igual o menor de 50 Grave exceso respecto al metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 6% de la permiso de pesca. capacidad establecida en su permiso de pesca : 4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT. 75.2 En los casos en que el exceso sea igual o mayor al 15% 4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del Decomiso recurso, en UIT. y Decomiso, Multa Grave Suspensión del permiso y Suspensión del permiso de pesca de la embarcación por diez (10) de pesca por diez (10) Suspensión días efectivos de pesca, en los casos en que el exceso sea igual días efectivos de pesca. o mayor al 15%, hasta que regularice su situación administrativa o presente un nuevo certi fi cado de arqueo expedido por la Autoridad Maritima, acreditando la reducción de bodega conforme