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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350747 Que, la asociación UNIÓN BIBLICA DEL PERU - UBP, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante dos (2) cartas de donación de fechas: 19 y 27 de octubre 2006, legalizados por el Consulado General del Perú en Londres se observa que The Vine Trust, ha efectuado una donación a favor de la asociación UNIÓN BIBLICA DEL PERU - UBP; Que, los bienes donados consisten en 856 bultos conteniendo equipos y materiales médicos, así como (121) espejuelos, (1,453) lapiceros, lápices y crayolas surtidas, (31) borradores, (12) tajadores de lápiz , (2) cartucheras, (19) cuadernos, (1) calculadora, (1) máquina para pesar 20 lbs, (5) estanterías blancas de 5 fi las, (307) pastas dentales (caja de 12), (33) cepillos dentales para niño - rosado, (14) cepillos dentales para niño - verde, (6) cepillos dentales para niño - amarillo, (5) cepillos dentales para niño - azul, (3,000) cepillos dentales color amarillo escarchado, (3,000) cepillos dentales color rojo escarcha, (4) chalecos salvavidas tyco, (4) pares zapatos especiales, (1) maletín deportivo azul, (1) cuna para bebe, (6) tinas para bebes, (7) picos, (4) combas, (5) palas y conforme a carta de donación aclaratoria (1) contenedor de 40´ N° ICSU1723964, valorizados en US$ 46,500.00 (Cuarenta y Seis Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado de 22,000 Kg. amparados con las Cartas de Donación y documento de embarque. Los bienes donados serán utilizados para la implementación y utilización en las atenciones médicas y dentales gratuitas que se prestan mediante los viajes de los Barcos Hospitales Amazon Hope y Amazon Hope 2, en las diferentes cuencas de los ríos: Marañón, Ucayali, (incluyendo el Canal de Puinahua), Tigre, Amazonas, Napo, Yavarí, Nanay y Ampiyacu. Así mismo, será utilizada para la implementación del Policlínico “Hogar de Belén”, cuyos bene fi ciarios son la población en extrema pobreza del distrito de Belén, las comunidades con difícil acceso a los servicios de salud, que se encuentran a la otra ribera del río Itaya, los trabajadores del relleno sanitario y los niños en estado de abandono que se encuentran a cargo de nuestra institución en Iquitos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por The Vine Trust a favor de la asociación UNIÓN BIBLICA DEL PERU - UBP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por The Vine Trust a favor de la asociación UNIÓN BIBLICA DEL PERU - UBP, que consiste en 856 bultos conteniendo equipos y materiales médicos, así como (121) espejuelos, (1,453) lapiceros, lápices y crayolas surtidas, (31) borradores, (12) tajadores de lápiz , (2) cartucheras, (19) cuadernos, (1) calculadora, (1) máquina para pesar 20 lbs, (5) estanterías blancas de 5 fi las, (307) pastas dentales (caja de 12), (33) cepillos dentales para niño - rosado, (14) cepillos dentales para niño - verde, (6) cepillos dentales para niño - amarillo, (5) cepillos dentales para niño - azul, (3,000) cepillos dentales color amarillo escarchado, (3,000) cepillos dentales color rojo escarcha, (4) chalecos salvavidas tyco, (4) pares zapatos especiales, (1) maletín deportivo azul, (1) cuna para bebe, (6) tinas para bebes, (7) picos, (4) combas, (5) palas y conforme a carta de donación aclaratoria (1) contenedor de 40´ N° ICSU1723964; valorizados en US$ 46,500.00 (Cuarenta y Seis Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), con un peso bruto manifestado de 22,000 Kg. amparados con las Cartas de Donación y documento de embarque. Los bienes donados serán utilizados para la implementación y utilización en las atenciones médicas y dentales gratuitas que se prestan mediante los viajes de los Barcos Hospitales Amazon Hope y Amazon Hope 2, en las diferentes cuencas de los ríos: Marañón, Ucayali, (incluyendo el Canal de Puinahua), Tigre, Amazonas, Napo, Yavarí, Nanay y Ampiyacu. Así mismo, será utilizada para la implementación del Policlínico “Hogar de Belén”, cuyos bene fi ciarios son la población en extrema pobreza del distrito de Belén, las comunidades con difícil acceso a los servicios de salud, que se encuentran a la otra ribera del río Itaya, los trabajadores del relleno sanitario y los niños en estado de abandono que se encuentran a cargo de nuestra institución en Iquitos; Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 92064-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0898/RE Lima, 27 de julio de 2007Visto el expediente Nº 2079-2007, presentado por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, con sede en Madrid, España. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 19 de octubre de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid - España, se observa que