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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350748 la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; Que, el bien donado consiste en un vehículo marca: Toyota, modelo: 774 Hilux 4x2 C/D TD M/T, chasis Nº 8AJER32G5-64010014, motor Nº 2KD-7158283, color: verde oscuro metálico, año de fabricación: 2006, cilindrada: 2,494 cc., con un valor C&F de US$ 11,752.83 (Once mil setecientos cincuenta y dos y 83/100 Dólares americanos), y un peso bruto de 1,685 kilos. El vehículo será utilizado para las labores de evangelización en las ciudades de Chimbote, Trujillo y Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente un vehículo marca: Toyota, modelo: 774 Hilux 4x2 C/D TD M/T, chasis Nº 8AJER32G5-64010014, motor Nº 2KD-7158283, color: verde oscuro metálico, año de fabricación: 2006, cilindrada: 2,494 cc., con un valor C&F de US$ 11,752.83 (Once mil setecientos cincuenta y dos y 83/100 Dólares americanos), y un peso bruto de 1,685 kilos. El vehículo será utilizado para las labores de evangelización en las ciudades de Chimbote, Trujillo y Lima. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 92064-2 Rectifican Resolución Ministerial que aprobó inafectación del IGV e ISC a favor de asociación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0899/RE Lima, 27 de julio de 2007 Visto, los Expedientes Nº 1969-2007 y Nº 2171- 2007, presentados por la ASOCIACION VIDA PERU, mediante los cuales solicita recti fi car la Resolución Ministerial Nº 0453-2006/RE sobre la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA), con sede en Emeryville, California, Estados Unidos de América, en cooperación con Smile Network International.CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 0453-2006/RE de fecha 20 de abril de 2006, se aprobó la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a favor de la ASOCIACION VIDA PERU, solicitado con Expediente Nº 2701-2006; Que, mediante los expedientes indicados en el visto, recibidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI con fechas 07-Feb-07 y 12-Feb-07, respectivamente, la ASOCIACION VIDA PERU solicita la recti fi cación de la Resolución Ministerial Nº 0453-2006/RE de fecha 20 de abril de 2006, donde mani fi estan que, el Ministerio de Salud ha recti fi cado la Resolución Directoral Nº 042-2006-SA/OGCI, y que Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) ha presentado dos Cartas Aclaratorias del Certi fi cado de Donación entregado en el Expediente Nº 2701-2006 de fecha 24-Feb-06; Que, la ASOCIACION VIDA PERU, adjunta en los expedientes del visto, copia simple de la Resolución Directoral Nº 0282-2006-SA/OGCI de fecha 21-Dic-06, que recti fi ca a la Resolución Directoral Nº 042-2006-SA/ OGCI de fecha 24-Ene-06, en el extremo de aprobar toda la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) en cooperación con Smile Network International, sin excepción; así mismo, adjuntan dos Cartas Aclaratorias del Certi fi cado de Donación, en original, de fechas 28-Dic-06 y 09-Feb-07, donde recti fi can la fecha de emisión del Certi fi cado de Donación primigenio; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Operaciones y Capacitación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante Informe Nº 003-2007/APCI-GOC de fecha 12 de febrero de 2007; De conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso 1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car la Resolución Ministerial Nº 0453-2006/RE de fecha 20 de abril de 2006, en los siguientes términos: • Tercer considerando:Dice: “Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 10 de enero de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de …” Debe decir: “Que, mediante Certi fi cado de Donación de fecha 10 de enero de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de …” • Cuarto considerando.-Dice : “Que, los bienes donados consisten en 16 cajas conteniendo medicinas y suministros médicos, con excepción de los siguientes productos por no contar con fecha de vencimiento: adhesivos Mastisol, agujas, jeringas de 1 cc., 3. cc., 6 cc., 5 cc., 10 cc., 12 cc., bisturí 11, 12 y 15, tubos de succión, catéteres de succión, CPAP bolsa, jeringas controladas, ungüento dérmico, tiras estériles, jeringas con agujas, catéteres, Tegaderm, jeringas varias, tubos para oxígeno, electrodos, Miscrodtim, catéter aéreo, conectores tipo T, agujas 18 g. y kit de drenaje, según Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-008903-01-1-00 de fecha 02-Feb-05, …” Debe decir: “Que, los bienes donados consisten en 16 cajas conteniendo medicinas y suministros médicos, según Declaración Única de Aduanas Nº 235-2005-10-008903-01-1-00 de fecha 02-Feb-05, …” • Artículo primero.-Dice: “Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance (VIDA) en