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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350752 “Artículo Único.- Constituir en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un Grupo de Trabajo que asuma la responsabilidad de la ejecución, coordinación y el cumplimiento de la implementación de un esquema institucional y operativo para el mejoramiento de la calidad en la producción de las normas y regulaciones, a través de una metodología que incluya, entre otros elementos, el análisis de impacto económico - legal de las propuestas normativas y los principios de transparencia, e fi ciencia y efi cacia, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios que ocupan los siguientes cargos: Responsables de la ejecución- Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; - Director Nacional de Relaciones de Trabajo;- Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa;- Director General de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; - Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao. Responsable de la coordinación- Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 92458-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Incorporan Octava Disposición Comple- mentaria al Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre DECRETO SUPREMO Nº 026-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre está orientado a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal g) del artículo 16° de la misma Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como competencia el mantenimiento de un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el Reglamento Nacional correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, en cuya Sección II del Capítulo II del Título IV se encuentran contenidas, entre otras, las disposiciones relacionadas con la clasi fi cación de las licencias de conducir y los requisitos para obtenerla de acuerdo a su categoría; sin embargo, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del citado Reglamento estableció que la clasi fi cación de licencias de conducir recién se haría efectiva con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Licencias de Conducir; Que, no habiéndose expedido aún el nuevo Reglamento de Licencias de Conducir, mantiene su vigencia el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, el mismo que regula la actual clasi fi cación de las licencias de conducir; los requisitos para obtenerla; los exámenes de aptitud psicosomática, de normas de tránsito y de manejo y los supuestos de revalidación, duplicado, recategorización y canje de la licencia de conducir; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2007-MTC se aprueba el Sistema Simpli fi cado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”, que consiste en la aplicación de la tecnología informática a los trámites de obtención de la licencia de conducir, revalidación, duplicado, recategorización y recarnetización, a través del mantenimiento de enlaces con las bases de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC y otras bases de datos con fi ables, que permitan verifi car la identidad del postulante y de la información declarada; Que, en los procedimientos para la obtención de la licencia de conducir, recategorización o revalidación se viene observando irregularidades con relación a las fi rmas de los administrados o de los profesionales que suscriben los exámenes médicos, las cuales no guardan similitud con aquéllas que obran en la copia fotostática del Documento Nacional de Identidad o en la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. Asimismo, la mayoría de solicitudes con información discordante son tramitadas en el interior del país no obstante corresponder a domicilios ubicados en Lima, siendo que un gran porcentaje de los trámites indicados se concentran en determinados puntos de tramitación, generando saturación en la atención y procedimientos poco transparentes; Que, con el propósito de complementar el régimen de fi scalización de los procedimientos para obtener nueva licencia de conducir, revalidación y recategorización a efectos de conseguir adecuados niveles de veracidad y transparencia en la evaluación de los solicitantes, resulta necesario dictar disposiciones destinadas a la consecución de tales objetivos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA Artículo 1°.- Incorporación al Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre Incorpórese la Octava Disposición Complementaria al Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 015-94-MTC, en los términos siguientes: “Octava.- Lugares de trámite. La solicitud de licencia de conducir, recategorización y revalidación, en todas sus clasi fi caciones y categorías, solo podrá ser presentada para su trámite y emisión ante la autoridad competente del lugar del domicilio que fi gure consignado en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería en el caso de ciudadanos extranjeros. Los duplicados de licencia de conducir podrán ser solicitados ante la autoridad competente de cualquier jurisdicción para su trámite y emisión”. Artículo 2°.- Cumplimiento de la norma Encargar a la Dirección General de Transporte Terrestre, las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre y las Municipalidades Provinciales la aplicación de lo establecido en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.