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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350763 dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señorita Ana Sofía Fernández Rodríguez con matrícula Nº N-3893 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 91559-1 Aprueban Circular sobre corrección de errores en la información comprendida en el “Reporte Crediticio de Deudores - RCD” y Comunicación a la Superintendencia CIRCULAR Nº B-2166- 2007 F- 0506- 2007 CM- 0353- 2007 CR- 0222- 2007 EAF- EDPYME-0236 - 2007 0127 - 2007 FOGAPI- EAH-0029 - 2007 0002 - 2007 Ref.: Corrección de errores en la información comprendida en el “Reporte Crediticio de Deudores- RCD” y Comunicación a la Superintendencia Lima, 1 de agosto de 2007 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° y por los numerales 2 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante Ley General, y con la fi nalidad de promover una mayor transparencia y mejor administración del riesgo crediticio, este Órgano de Control ha considerado pertinente disponer lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A. y al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas, siempre que presenten a esta Superintendencia el Reporte Crediticio de Deudores - RCD. 2. Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad promover una mayor transparencia y una mejor administración del riesgo crediticio mediante el adecuado registro de la información comprendida en el “Reporte Crediticio de Deudores - RCD”, Anexo N° 6 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. 3. Corrección y comunicación de errores en el RCD a la Superintendencia Las empresas, luego de haber declarado procedente un reclamo presentado por su cliente en relación a la información reportada en el RCD, o a través de la Superintendencia, contarán con un plazo de cinco (05) días útiles para: a) Proceder a corregir su base de datos cuando los errores estén referidos a saldos o cali fi cación del deudor o cualquier otro distinto de aquellos comprendidos en b). b) Proceder a comunicar por escrito a la Superintendencia en caso se trate de errores referidos a identi fi cación y/o código del deudor. Para la situación indicada en el literal a) precedente, en la cual corresponde a la entidad realizar las recti fi caciones directamente, dentro del mismo plazo para las correcciones, la empresa deberá comunicar tal hecho a la Superintendencia. Para este efecto y con el fi n que las recti fi caciones sean incorporadas en la Central de Riesgos de esta Superintendencia, las empresas deberán utilizar el correspondiente aplicativo informático que establezca este organismo de supervisión, tal como se ha determinado mediante O fi cio Múltiple N° 1399-2007-SBS del 24 de enero de 2007. Tratándose de la situación comprendida en el literal b), dentro del mismo plazo para las correcciones, la empresa deberá remitir una comunicación escrita solicitando que las recti fi caciones sean incorporadas en la Central de Riesgos de la Superintendencia, indicando el nombre del cliente, la fecha en la que se declaró procedente el reclamo y la corrección referida a la identi fi cación y/o código del deudor, según corresponda. 4. Aplicación de sanciones Cualquier infracción a la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, fecha a partir de la cual queda derogada la Circular B-2139-2004, F-0479-2004, CM-0326-2004, CR-0195-2004, EAF-0224-2004, EDPYME-0112-2004, FOGAPI-0023-2004 del 28 de diciembre de 2004. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 91546-1 UNIVERSIDADES Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Universidad Nacional Agraria de la Selva UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 423-2007-R-UNAS Tingo María, 27 de junio de 2007EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA;