TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350779 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo la función normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que, el último párrafo del Artículo 41º del Código Tributario, establece que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, según lo dispone el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n. Que, en el año 1999 se llevó a cabo una declaración jurada masiva de predios, procedimiento que sirvió para la actualización de los niveles, características y de obras complementarias conformantes de la Base Imponible para la determinación del Impuesto Predial. Que, el distrito de Ate, se con fi gura como un conglomerado de predios y/o agrupaciones destinados a vivienda y otros usos, en proceso de crecimiento, situación que motiva que se esté produciendo constantemente nuevas construcciones, así como modi fi caciones de las existentes. Que, a la fecha han transcurrido ocho (8) años desde el procedimiento de la declaración jurada masiva, señalada en los párrafos precedentes, situación por la que se hace necesario llevar a cabo un proceso de inducción, tendiente al registro y/o actualización de los predios afectos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la jurisdicción de Ate, proceso que amerita la presentación de una Declaración Jurada. Que, en este orden de ideas resulta necesario establecer el plazo y modalidad para cumplir con la obligación que se establezca en la presente Ordenanza. Que, dentro de los lineamientos diseñados por la presente Administración, se encuentra el ordenamiento y formalización progresiva de las obligaciones tributarias formales a las que se encuentran obligados los vecinos de la jurisdicción del distrito de Ate, motivo por el cual resulta necesario el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de las mismas. Que, en este contexto, los contribuyentes que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, es decir que, no hayan inscrito su propiedad o no hayan actualizado la cantidad de niveles, categorías, áreas construidas y/o obras complementarias; se les condonará los intereses moratorios que se hayan generado producto del no pago correcto de sus obligaciones, así como la condonación de las multas tributarias, esto último siempre y cuando la regularización se produzca dentro de la vigencia de la presente ordenanza; motivo por el cual resulta necesario la expedición de la norma que ampare tal procedimiento. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE INDUCCION A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS “ACTUALIZATE” Artículo 1º.- Establézcase el programa de inducción a la presentación de la Declaración Jurada de Predios “ActualízATE”, para los propietarios de los mismos, ubicados en la jurisdicción del distrito de Ate. Artículo 2º.- Los datos que deben registrarse y/o actualizarse se re fi eren a las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias. Artículo 3º.- Apruébese los formatos de Inducción y Obras Complementarias, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente ordenanza y que serán suministrados por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en forma gratuita. Artículo 4º.- Condónese el 100% del monto de las multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia del presente bene fi cio, entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipi fi cadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, siendo requisito que el contribuyentes subsane el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo que establece la presente Ordenanza. Artículo 5º.- El plazo del bene fi cio otorgado a través del Programa de Inducción a la presentación de la Declaración Jurada de Predios “ActualízATE”, así como los procedimientos a que contrae el presente dispositivo, tendrá como plazo del 6 al 29 de agosto del 2007. Artículo 6º.- La Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate, realizará las acciones concernientes a una adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de Secretaría de Imagen Institucional para la adecuada difusión, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que le fuera pertinente. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 92118-2 Regulan Procedimientos de Autori- zación Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimientos en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 159-MDA Ate, 1 de agosto de 2007 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de agosto del 2007, visto el Dictamen Nº 002-MDA-CSPyDE-2007 de la Comisión de Servicios Públicos Locales y Desarrollo Ecónomico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 señala que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.