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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (04/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de agosto de 2007 350780 Que, el artículo 75º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que son deberes de las autoridades respecto al procedimiento velar por la e fi ciencia de las actuaciones procedimentales, procurando la simpli fi cación en sus trámites, así como resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática. Que, las Municipalidades Distritales cuando les corresponda conforme a Ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fi scalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, con fecha 5 de febrero del 2007 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuya fi nalidad es establecer el marco Jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento expedida por las Municipalidades. Que, con fecha 4 de agosto del año en curso entra en vigencia la Ley acotada en el considerando precedente, por lo que se ha procedido a elaborar el proyecto de Ordenanza que se adecua a la misma, cuya fi nalidad es establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, cese y cancelación de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Ate. Que, asimismo los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de Simpli fi cación Administrativa contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, con especial énfasis en los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores, los mismos deberán ser incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, vigente de la Municipalidad de Ate. Que, mediante Ordenanza Nº 110-MDA de fecha 28 de febrero del 2006 se Regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, modi fi cación, renovación y revocación de la Autorización y Licencia Municipal de Funcionamiento que otorga la Municipalidad de Ate para los establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios en el distrito de Ate, modi fi cada por decreto de Alcaldía Nº 035 de fecha 29 de septiembre del 2006 y Decreto de Alcaldía Nº 044 de fecha 3 de noviembre del 2006, respectivamente. Que, con fecha 25 de febrero del 2006, se ha dado el Decreto de Alcaldía Nº 005, que prohíbe otorgar licencia a establecimientos dedicados al funcionamiento de bares, cantinas, discotecas, salas de videojuegos, billar y similares, que estén ubicados a una distancia menor de ciento cincuenta (150) metros lineales de Centros de Salud, Iglesias, Universidades, Escuelas, Institutos y Academias. Que, la presente Ordenanza se sustenta en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, Ordenanza Nº 051-MDA que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, Ordenanza Nº 153-MDA que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Ate. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, derogar o modi fi car ordenanzas municipales. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º, Numeral 8) y el artículo 79º inciso 3, numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza:ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1º - FINALIDAD Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, procedimientos alternos, cese y cancelación de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de Ate. Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certificado de Seguridad en Defensa Civil que emite la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Ate, vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior. Artículo 2º - BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 154-MDA del 26 de junio de 2007, Ordenanza Nº 110-MDA del 5 de marzo de 2006 que regula la Autorización y Licencia Municipal para el Funcionamiento de Locales Comerciales, Industriales, Profesionales y/o de Servicios en el distrito, Decreto de Alcaldía Nº 005-MDA del 7 de marzo de 2004 que prohíbe el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a bares, cantinas, discotecas, salas de videojuego, billar y similares y, Ordenanza Nº 153-MDA del 26 de Junio de 2007, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Ate. Artículo 3º - OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o profesional en el distrito; b) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en el distrito de Ate; c) Flexibilizar, simpli fi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad; d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en bene fi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto; y, e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fi n de proteger la seguridad física y patrimonio de la población, conforme a lo establecido por el Decreto Ley 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 4º ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito territorial de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 5º PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simpli fi cación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,