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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351099 GPH, de fecha 1 de agosto del 2007, analizó el Informe Legal N° 006-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica de esta institución, mediante el cual emite sugerencia referente al Informe N° 032-2007-GPH-GATR/G a través del cual el Gerente de Administración Tributaria y Rentas de esta Entidad solicita, la contratación de los servicios de consultoría enfi scalización tributaria y cobranza a empresa de telecomunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria N° 015-2007-GPH, de fecha 1 de agosto del 2007, el Pleno del Concejo Municipal analizó el Informe Legal N° 006-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica de esta Institución, mediante el cual emite sugerencia referente al Informe N° 032-2007-GPH-GATR/G a través del cual el Gerente de Administración Tributaria y Rentas de esta Entidad solicita, la contratación de los servicios de consultoría en fi scalización tributaria y cobranza a empresa de telecomunicaciones; Que, con Informe N° 032-2007-GPH-GATR/G, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas de esta Entidad solicita se autorice la contratación de una empresa o persona natural especializada que se encargue de implementar un programa de fi scalización tributaria y cobranza de tributos omitidos por las empresas de telecomunicación que operan en nuestra localidad, la misma que se sustenta en los siguientes considerados; Que, la prestación del servicio propuesto corresponde a recuperación de tributos que habrían sido omitidos por dicha empresa, lo que constituirá ingresos adicionales para el municipio que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que además no se encuentran presupuestados; Que, la ejecución del servicio de fi scalización tributaria antes indicado; así como la determinación de deudas administrativas, por su especialización en materia tributaria, administrativa y con fi abilidad de la información a procesar en el marco de la reserva tributaria estipulada en el código tributario y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicación de los conocimientos en materia tributaria y administrativa para la ejecución del servicio, son considerados servicios personalísimos; Que, se ha recepcionado la propuesta técnica y económica presentada por la empresa innovaciones Perú SAC, con RUC Nº 20506989397 en la que demuestra de manera objetiva que dicha empresa cuenta con las califi caciones distinguidas en las municipalidades donde ha prestado sus servicios habiendo obtenido óptimos niveles de recaudación y e fi cacia en los procedimientos efectuados en el tipo de servicios que el Gobierno Provincial requiere, por lo que atendiendo al principio de oportunidad a la que hace referencia la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, resulta pertinente efectuar las acciones que fueran necesarias y que previo acuerdo de concejo se exonere del proceso de selección mediante concurso público y/o licitación pública para proceder a la contratación de dicha empresa y poder así cumplir a cabalidad con las metas de recaudación previstas por el Gobierno Provincial de Huaraz; Que, con Informe Legal N° 006-2007-EFBG- GAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica de esta Institución, señala que la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas del Gobierno Provincial de Huaraz, pretende la celebración del respectivo contrato personalísimo con la Empresa Innovaciones Perú SAC, con RUC Nº 20506989397, la misma que tiene acreditado amplia experiencia de consultoría y fi scalización, así como en recuperación de tributos atrasados que a la fecha tiene la empresa Telefónica del Perú S.A.; Que, el Art. 19 de la Ley Nº 26850 señala que: “… Están exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: h) Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento…”; Que, así mismo, el Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece que: “…Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: f) Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento…”; Que, fi nalmente el Art. 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” establece que: “…Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales (…); procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad y experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer su complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores…”; Que, el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, prescribe que: “…Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19º, se aprobarán mediante …c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobierno Regionales o Locales…”; Que, debido a que la Empresa Telefónica del Perú a la actualidad, tiene un Contrato Ley celebrado con el Gobierno Central, y debido a que dicho contrato le otorga garantía y seguridad conforme lo tiene predispuesto el Art. 62º de la Constitución Política del Estado, la fi scalización y sanción tributaria que debe imponer la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de esta Entidad se torna en inviable, toda vez que la recuperación de las multas que se le pueda y deba imponer a dicha empresa, resultaría un acto de reclamación judicial, recuperable a largo plazo; hecho que se pretende evitar, toda vez que dicha empresa, solo cobraría por los servicios de asesoramiento y fi scalización tributaria, sobre la base del importe recaudado; Que, en tal sentido, debido a que la Empresa INNOVACIONES PERÚ S.A.C., ha demostrado con los contratos celebrados entre distintos Gobiernos Locales, que tiene la experiencia necesaria para prestar servicios de consultoría en fi scalización tributaria y administrativa en recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas; se hace necesario que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la exoneración del proceso de selección respectiva mediante el correspondiente Acuerdo de Concejo, debiendo disponerse así mismo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse copia de dicha exoneración a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Gerente de Plani fi cación y Presupuesto de esta Institución, opinó verbalmente que en la Sesión Ordinaria de fecha 1 de agosto del 2007, opinó que económicamente es interesante la propuesta, pues trae bene fi cios asimismo consideró que sea una actividad por resultados; por su parte el Gerente de Administración Tributaria y Rentas de esta Entidad en su intervención señaló que se puede recaudar entre S/. 500.000.00 (Quinientos mil con 00/100 Nuevos Soles) a S/. 600.000.00 (Seiscientos mil con 00/1000Nuevos Soles), y que dicha empresa en un inicio propuso un 30% por sus honorarios, se le pidió que haga un reajuste y aceptaron el 27%, asimismo señaló que de no cobrarse en el corto plazo, operaría la prescripción y que la modalidad de contrato que cobrará dicha empresa es de acuerdo al monto que recaude; por su parte el regidor Sr. Tobías Ortiz señaló que de acuerdo a la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica si es procedente la atención a la solicitud del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, opinó que se autorice la fi rma del contrato correspondiente y que se apruebe dicha propuesta; por su parte el regidor Prof. José Pariasca Pérez señaló que no irroga ningún gasto al municipio; asimismo el regidor Sr. Lucio Castillo León, recordó que cuando se desempeñó como Alcalde del Distrito de Pira una empresa hizo llegar una propuesta similar, y si hubiéramos accedido, se hubiera captado ese dinero; Que, en Sesión Ordinaria del Visto, los señores Regidores: Sr. Tobías Ortiz Villafane, Sra. Flor Jácome de Duarte, Sra. Leonor Salazar de Ortiz, Sr. Enrique Salazar Salas, Prof. José Pariasca Pérez , Sra. Jovita