TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351085 de los señores regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1º - FINALIDAD Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como fi nalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención, cese y declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de actividades económicas en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Igualmente, se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil que emite la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior. Finalmente, la presente Ordenanza regula el procedimiento para la obtención conjunta con la expedición de la Licencia de Funcionamiento de las autorizaciones referidas a la instalación de anuncios publicitarios simples. Artículo 2º - BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 18-2004/MDSJM del 18 de diciembre de 2004, Ordenanza Nº 005-2004/MDSJM que regula y precisa las actividades comerciales y de servicios del nivel Comercio Local C-1 del 28 de febrero de 2004, Ordenanza Nº 015-2004/MDSJM que regula el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionam iento, Ord enanza Nº 003- 2001/MDSJM del 12 de febrero de 2001 que regula la instalación de publicidad exterior y anuncios en general, modi fi cado por Ordenanza Nº 008-2004/MDSJM del 29 de abril de 2004 y Ordenanza Nº 011-2004/MDSJM del 31 de mayo de 2004 y Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 018-2007/MDSJM, Artículo 3º - OBJETIVOS Constituyen objetivos que orientan el presente cuerpo normativo: a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o profesional en el distrito; b) Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en el distrito de San Juan de Mira fl ores; c) Flexibilizar, simpli fi car, dotar de transparencia y celeridad a los procedimientos que son objeto de regulación en la presente Ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad; d) Mejorar la calidad de los servicios administrativos municipales prestados en bene fi cio de los agentes económicos y de la comunidad en su conjunto; y, e) Fomentar el desarrollo de una cultura de prevención en el distrito, mediante el cumplimiento real y oportuno de las normas de Seguridad en Defensa Civil, a fi n de proteger la segur física y patrimonio de la población, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 4º ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito territorial de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 5º PRINCIPIOS APLICABLES Los procedimientos objeto de regulación en la presente Ordenanza se rigen en todas sus etapas por los principios de simpli fi cación administrativa contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con especial énfasis en los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores. La aplicación de los principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores a los procedimientos regulados mediante la presente Ordenanza, implica lo siguiente: a) Se presume, salvo prueba en contrario que los administrados: 1. dicen la verdad, presentan formularios, formatos, documentos y/o declaraciones que responden a la verdad de los hechos que en ellos a fi rman y actúan de buena fe; 2. conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite; 3. conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa o adulterada, se nieguen a permitir la realización de inspecciones, impidan o se resistan a los procedimientos de control y fi scalización posterior y/o realicen actividades ilegales o prohibidas vinculadas con las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza; ello, sin perjuicio de las acciones penales que se deriven de la misma; 4. conocen que en caso que se detecte que la Licencia de Funcionamiento fue obtenida en contravención con las normas establecidas en la presente Ordenanza, se ordenará preventivamente la clausura temporal del establecimiento y se dará inicio a un procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y con el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente; 5. conocen que, en caso la autoridad municipal, identi fi que elementos que indiquen la comisión de ilícitos penales durante el proceso de autorización de funcionamiento por parte de los administrados, procederá a interponer la denuncia penal respectiva ante el Ministerio Público; ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o penales que adopte la Municipalidad con el objeto de sancionar al personal del municipio involucrado en la comisión de los mismos; 6. conocen que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentan en la fi scalización posterior, por lo que la Municipalidad podrá comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sobre la materia y aplicará las sanciones correspondientes en caso que la información presentada no sea veraz; b) La Municipalidad de San Juan de Mira fl ores se reserva el ejercicio a través de sus órganos competentes, de las siguientes acciones: 1. Comprobar la autenticidad de los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentados, así como la veracidad de la información contenida en los mismos; 2. Comprobar el cumplimiento de la normatividad aplicable; 3. Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la información contenida en los formularios, documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz, cuando se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o cuando se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable; 4. Difundir públicamente, por los medios que estime pertinentes, las sanciones y medidas aplicadas; 5. Hacer de conocimiento de las autoridades competentes la comisión de actos ilícitos tipi fi cados como delito o falta por las normas penales en vigencia, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas a que se re fi ere el numeral 3º del presente inciso. c) Para el ejercicio de las acciones contempladas en los literales anteriores, la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, a través de sus órganos competentes, puede requerir, en el momento que estime pertinente la información y/o documentación sustentatorias de los datos proporcionados en las declaraciones, formatos y/o formularios presentados, así como a realizar inspecciones inopinadas sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización.