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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (09/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351091 Tratándose de las autorizaciones conjuntas reguladas por los Sub Capítulos I y II de la presente Ordenanza, la subsanación de requisitos tendrá el mismo tratamiento establecido en el presente artículo en relación con el procedimiento aplicable para la subsanación documental. Para dichos efectos, la autorización conjunta de anuncios deberá observar los requisitos establecidos por el artículo 39º mientras que la autorización temporal para el uso de vías públicas observará los requisitos contemplados por el artículo 44º de la presente Ordenanza. Artículo 34º VIGENCIA De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un periodo máximo de seis (06) meses cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable. CAPÍTULO II AUTORIZACIONES CONJUNTAS Artículo 35º PROCEDIMIENTOS VINCULADOS De conformidad con lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalación de anuncios simples, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 36º CARÁCTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS Las autorizaciones referidas en el artículo 35º tendrán carácter optativo y podrán ser tramitadas, a elección del solicitante, de forma conjunta y simultánea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fi n, la Subgerencia de Comercialización de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores pondrá a disposición formatos adicionales a la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 30º de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporación de dicho trámite conjuntamente con su solicitud. Dado que las autorizaciones descritas en el presente Capítulo constituyen procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorización y teniendo éste carácter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreará la pérdida de vigencia de las autorizaciones para la instalación de anuncios simples, así como la de uso de la vía pública en lugares autorizados; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modi fi quen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de ésta disposición estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Subcapítulo I AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS SIMPLES Artículo 37º ALCANCES El procedimiento regulado en el presente capítulo resulta aplicable para la obtención de la Autorización Conjunta para la Instalación de Anuncios Publicitarios Simples vinculados a la identi fi cación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo. La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior, tales como avisos luminosos e iluminados, toldos, avisos ecológicos, globos aerostáticos, a fi ches, rótulos en vehículos, avisos escultóricos, marquesinas, así como aquellos destinados a ser instalados en áreas de dominio público, los no vinculados a la identi fi cación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuará rigiéndose por las normas en vigencia. Artículo 38º ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por anuncio simple al elemento constituido por super fi cies rígidas adosados a los paramentos de las construcciones y que no excedan los seis (06) metros cuadrados, no ocupen la vía pública ni alteren el ornato o seguridad de los peatones. La instalación de un anuncio simple en forma contraria a las especi fi caciones técnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorización concedida y la remoción del anuncio instalado. Artículo 39º REQUISITOS Para la obtención de la Autorización Municipal regulada en el presente Capítulo, todo solicitante deberá cumplir, además de los requisitos descritos en el artículo 30º de la presente Ordenanza, con lo siguiente: - Fotografía o Fotomontaje del anuncio en el que se aprecie el entorno, el bien o edi fi cación donde se instalará el elemento y conteniendo la descripción de la leyenda, medidas y colores. - Tasa Municipal correspondiente. Artículo 40º EMISIÓN DE AUTORIZACIONES La autorización de instalación de anuncios simples se entenderá otorgada conjuntamente con la emisión de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 41º OPORTUNIDAD DE LAS INSPECCIONES La oportunidad de las inspecciones de veri fi cación de las características del anuncio se sujetará a los siguientes plazos y términos: a) Tratándose de establecimientos que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza, la oportunidad de la inspección se efectuará conjuntamente con la veri fi cación de las condiciones de seguridad en Defensa Civil Básica a la que se re fi ere el literal a) del artículo 23º de la presente Ordenanza. b) Tratándose de establecimientos que conforman el Grupo 2 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza, la oportunidad de la inspección se efectuará conjuntamente con la veri fi cación previa de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Básica a que se re fi ere el literal b) del artículo 23º de la presente Ordenanza. c) Tratándose de establecimientos que conforman el Grupo 3 señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza, el plazo para la realización de la inspección será de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la emisión de la Licencia de Funcionamiento respectiva. Artículo 42º INSPECCIÓN UNICA MULTIPRO- PÓSITO Con el objeto de facilitar la realización de las verifi caciones previas y posteriores contenidas en la presente Ordenanza por parte de la Municipalidad, se podrá disponer la realización de una Inspección Multipropósito, la misma que comprenderá la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil Básica y la veri fi cación de las características del anuncio simple. Artículo 43º TASAS MUNICIPALES Dado que la autorización conjunta para la instalación de anuncios simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuará por el solicitante una vez iniciado el trámite del mismo. Artículo 44º VIGENCIA INDETERMINADA Las autorizaciones para la instalación de anuncios simples reguladas en la presente ordenanza tienen vigencia indeterminada, salvo que se modi fiquen las características del anuncio. El otorgamiento de la autorización genera la obligación del administrado de cumplir las condiciones en que ésta es otorgada, tales como mantener inalterables las características esenciales del anuncio, condiciones de seguridad, buen estado de conservación o la de informar de cualquier variación o daño que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones administrativas y al cese de la autorización otorgada. En cualquier caso, la pérdida de vigencia o declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese de las actividades comerciales para las cuales se solicitó ésta, devendrá en la correspondiente caducidad de la autorización para la instalación de anuncios simples, dado que dicha autorización guarda vinculación con la fi nalidad