Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (09/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351093 g) Cuando la Subgerencia de Comercialización, compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos; h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular; i) Expender bebidas alcohólicas en la vía pública.j) Se constate la instalación de elementos de publicidad exterior (anuncios simples) en forma contraria a las especi fi caciones técnicas municipales; en cuyo caso se declarará la nulidad de la Autorización Municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior. Artículo 57º CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de nulidad, adicionalmente se ordenará la clausura temporal o de fi nitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Subgerencia de Comercialización procederá a noti fi car la causal materia de nulidad, así como la orden respectiva que ordena la clausura temporal o de fi nitiva, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notifi cación de los actos administrativos se aplicarán las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 58º RECURSOS IMPUGNATIVOS Los propietarios o conductores de establecimientos podrán ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de nulidad en un plazo máximo de 15 días hábiles, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha impugnación será resuelta por la Gerencia Municipal. TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 59º FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las condiciones y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite. Artículo 60º ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN Compete a la Subgerencia de Comercialización, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se re fi ere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados. Artículo 61º IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Artículo 62º ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Subgerencia de Comercialización tendrá la potestad de denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Público por la comisión de ilícitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fi scalización posterior. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 63º RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. Artículo 64º PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El trámite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 0039-2007-MDSJM y de manera supletoria por lo previsto en los artículos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VII DE LAS TASAS Artículo 65º TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente ordenanza se sujetarán a lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Municipalidad. Artículo 66º EXONERACIONES Las exoneraciones a las tasas establecidas podrán ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuar los procedimientos en trámite a la presente Ordenanza. Segunda.- Autorizar al Despacho de Alcaldía, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su mejor cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA1. Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 2. La falta de reglamentación de las disposiciones contendidas en esta Ordenanza, no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. Segunda.- DEROGATORIA GENÉRICA La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Nº 015- 2004-MDSJM. Tercera.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN Los órganos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Tercera.- GRATUIDAD EN LA OBTENCIÓN DE FORMULARIOS Los formularios de solicitud exigidos para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita. Toda reproducción, para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los Módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo. Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los Módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad: (http://www.munisjm.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 93732-3