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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (09/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351087 o)Módulo o Stand - Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120 m2). p)Puesto - Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35m2) y que no requieren obtener un certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. q)Portal Electrónico de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores - Página en Internet de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores publicada en la siguiente dirección URL: http://www.munisjm.gob.pe. r)Zonifi cación - conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. TÍTULO II ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I SUJETOS OBLIGADOS Y ORGANOS COMPETENTES Artículo 8º OBLIGADOS De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, están obligados a obtener dicha autorización, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sinfi nalidad de lucro actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales, en el ámbito de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, con anterioridad a la producción de los siguientes hechos: a) Apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. b) Instalación de Elementos de Publicidad Exterior: anuncios simples. c) Realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento que cuenta con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente expedida a nombre de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. d) Cualquier circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición del certi fi cado de autorización municipal respectivo, salvo en los casos contemplados en la presente Ordenanza. No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, incluyendo las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para los establecimientos destinados al desarrollo de actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. Las citadas excepciones no resultan aplicables a las empresas del Estado o a las entidades de derecho público en el ejercicio de su actividad empresarial. Artículo 9º ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN La Licencia de Funcionamiento se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad comercial, industrial o profesional. En caso que los sujetos obligados a obtener dicha Licencia desarrollen actividades en varios establecimientos, aún cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal, deberán obtener una autorización para cada uno de ellos.Artículo 10º ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL TRÁMITE Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Gerencia de Desarrollo Económico Local, a través de la Subgerencia de Comercialización respecto de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento e instalación de elementos de publicidad exterior: anuncios simples. b) La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil respecto de la realización de la Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil para los establecimientos comerciales correspondientes a los Grupos 1 y 2 del artículo 14 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES EN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS Artículo 11º PRINCIPIOS APLICABLES Los funcionarios responsables del otorgamiento de Licencia de Funcionamiento deberán realizar esfuerzos reales en la simpli fi cación de los trámites regulados por la presente ordenanza, debiendo ajustar su actuación de tal modo que: a) se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento, de conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo 1.9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados, de conformidad con el principio de efi cacia establecido en el artículo 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. c) establecer trámites sencillos y eliminar toda complejidad innecesaria; en este caso, los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento deberán ceñirse expresamente a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. La inobservancia en el cumplimiento de estos principios por parte de los funcionarios responsables en el proceso de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones tipi fi cadas en el artículo 239º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA SUSCRIBIR CERTIFICADOS Y RESOLUCIONES Quedan facultados a suscribir las Resoluciones y/o Certi fi cados que se originen como consecuencia de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza Municipal, los siguientes funcionarios: Nº Grupo Autorizaciones Funcionarios 11, 2 y 3 Licencia de Funcionamiento Autorización Municipal para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior (anuncios simples).Subgerente de Comercialización 2 1 y 2 Certi fi cado de Seguridad Básica en Defensa CivilSubgerente de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil Mediante Resolución Gerencial de la Gerencia Municipal, pueden otorgarse facultades para suscribir Resoluciones y/o Certi fi cados a funcionarios distintos a aquellos indicados en los numerales 1 a 3 del cuadro anterior, si ello coadyuva a lograr los objetivos indicados en el artículo 3º de la presente Ordenanza.