Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2007 (09/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

351094

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores y ex servidores de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 184-A-MPC-2007 Sicuani, 6 de agosto del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS. VISTOS, el informe Nº 001-CEPAD-MPC-2007, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinario, mediante el cual informan que del analisis exhaustivo de los antecedentes, aparentemente se han transgredido normas legales de observancia obligatoria por parte de servidores y ex servidores de la Municipalidad Provincial de Canchis, por lo que sugieren se emita resolucion de apertura de procesos administrativos disciplinarios y, el Informe Legal Nº 049-ALE/FPF-2007, mediante el cual la Oficina de Asesoria Legal, opina por que se emita la Resolucion de Alcaldia, disponiendo la apertura de procesos administrativos disciplinarios, contra los servidores y ex servidores que se indican en el informe de la Comision Especial. CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas el Art. 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley 27680, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. "Los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico." Que, el numeral 6 del Art. 20 de la Ley Organica de Municipalidades, establece "Son atribuciones del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas..." Que, estando a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Art. 39 "...El MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno senaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldia. Por resoluciones de alcaldia resuelve los asuntos administrativos a su cargo..." Que, estando al Art. 43 del mismo cuerpo normativo "Las resoluciones de alcaldia aprueban o resuelven los asuntos de caracter administrativo." Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 010A-MPC-2007 de fecha 19 de enero del 2007 y con las consideraciones que contiene se ha declarado la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 088-MPC-2006, mediante el cual se apertura MORDAZA administrativo disciplinario contra, 22 trabajadores y ex trabajadores de la municipalidad y como consecuencia de ello declara la nulidad de todo lo actuado. Que, el acto administrativo precedentemente citado, retrotrae en forma declarativa los actos viciosos o faltosos, negligentemente practicados a la fecha de su realizacion y se constituye en disposicion habilitante de nuevos plazos, conforme establecen los articulos 12 numeral 12.1 y 136 numeral 136.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto expresan: "La declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operara a futuro" y , "Los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables, salvo disposicion habilitante en contrario". Que, estando conformada la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Canchis, conforme a la Resolucion de

Alcaldia Nº 100-A-MPC-2007 de fecha 22 de MORDAZA del 2007, esta debe proceder conforme a las atribuciones que la normatividad vigente le faculta. Que, el Art. 163 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, establece "El servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables..." Que, el Art. 164 del mismo cuerpo normativo establece "El MORDAZA administrativo disciplinario a que se refiere el articulo anterior sera escrito y sumario y estara a cargo de una Comision de caracter permanente y cuyos integrantes son designados por resolucion del titular de la Entidad." Que, el MORDAZA parrafo del Art. 165 del citado cuerpo normativo establece "Para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres miembros acordes con la jerarquia del procesado. Esta Comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios." Que, Asimismo el Art. 167 del indicado cuerpo normativo establece "El MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setentidos (72) horas contados a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion." Que, finalmente el Art. 174 del referido cuerpo normativo establece "el servidor cesante podra ser sometido a MORDAZA administrativo por las faltas de caracter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los terminos senalados en el articulo anterior." Que, en observancia de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del informe de auditoria de gestion Nº 001-2006-3-0361 practicado en la municipalidad provincial de canchis a los periodos 2003 y 2004, se ha emitido el informe Nº 001-CEPAD-MPC-2007, por la Comision Especial de Procesos Administrativo Disciplinarios, mediante el cual informan que se debe aperturar MORDAZA administrativo disciplinario contra los siguientes trabajadores y ex trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis: 1.- Sra. MORDAZA CONZA APAZA; Ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria de la Municipalidad Provincial de Canchis. "DEFICIENCIAS EN LAAPLICACION DE PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES." Se ha determinado que la oficina de Contabilidad no venia aplicando los principios, normas y procedimientos de contabilidad gubernamental para el registro de las operaciones y la preparacion de la informacion financiera. Igualmente no se han establecido politicas para la conciliacion de saldos con otras areas tales como la Oficina de Administracion Tributaria, Logistica y Servicios Generales, Control Patrimonial, Gerencia de Desarrollo Local y Obras Publicas, entre otras. Por otro lado, los asientos por ajustes contables, no son autorizados por la Gerencia de Administracion y Finanzas, y/o refrendados por la contadora responsable. 2.- Sr. MORDAZA MORDAZA GOMEZ; Ex Jefe de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria de la Municipalidad Provincial de Canchis. "DEFICIENCIAS EN LAAPLICACION DE PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES." Se ha determinado que la oficina de Contabilidad no venia aplicando los principios, normas y procedimientos de contabilidad gubernamental para el registro de las operaciones y la preparacion de la informacion financiera. Igualmente no se han establecido politicas para la conciliacion de saldos con otras areas tales como la Oficina de Administracion Tributaria, Logistica y Servicios Generales, Control Patrimonial, Gerencia de Desarrollo Local y Obras Publicas, entre otras. Por otro lado, los asientos por ajustes contables, no son autorizados por la Gerencia de Administracion y Finanzas, y/o refrendados por la contadora responsable. "LOS INGRESOS RECAUDADOS Y CAPTADOS POR LA MUNICIPALIDAD NO SON DEPOSITADOS EN FORMA OPORTUNA EN LAS CUENTAS RESPECTIVAS."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.