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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (09/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351094 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores y ex servidores de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 184-A-MPC-2007 Sicuani, 6 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS. VISTOS, el informe Nº 001-CEPAD-MPC-2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario, mediante el cual informan que del análisis exhaustivo de los antecedentes, aparentemente se han transgredido normas legales de observancia obligatoria por parte de servidores y ex servidores de la Municipalidad Provincial de Canchis, por lo que sugieren se emita resolución de apertura de procesos administrativos disciplinarios y, el Informe Legal Nº 049-ALE/FPF-2007, mediante el cual la O fi cina de Asesoría Legal, opina por que se emita la Resolución de Alcaldía, disponiendo la apertura de procesos administrativos disciplinarios, contra los servidores y ex servidores que se indican en el informe de la Comisión Especial. CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley 27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Que, el numeral 6 del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Son atribuciones del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas…” Que, estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 39 “…El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo…” Que, estando al Art. 43 del mismo cuerpo normativo “Las resoluciones de alcaldía aprueban o resuelven los asuntos de carácter administrativo.” Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 010- A-MPC-2007 de fecha 19 de enero del 2007 y con las consideraciones que contiene se ha declarado la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 088-MPC-2006, mediante el cual se apertura proceso administrativo disciplinario contra, 22 trabajadores y ex trabajadores de la municipalidad y como consecuencia de ello declara la nulidad de todo lo actuado. Que, el acto administrativo precedentemente citado, retrotrae en forma declarativa los actos viciosos o faltosos, negligentemente practicados a la fecha de su realización y se constituye en disposición habilitante de nuevos plazos, conforme establecen los artículos 12 numeral 12.1 y 136 numeral 136.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto expresan: “La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operara a futuro” y , “Los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario”. Que, estando conformada la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Canchis, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 100-A-MPC-2007 de fecha 22 de mayo del 2007, ésta debe proceder conforme a las atribuciones que la normatividad vigente le faculta. Que, el Art. 163 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, establece “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables…” Que, el Art. 164 del mismo cuerpo normativo establece “El proceso administrativo disciplinario a que se re fi ere el articulo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la Entidad.” Que, el segundo párrafo del Art. 165 del citado cuerpo normativo establece “Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta Comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.” Que, Asimismo el Art. 167 del indicado cuerpo normativo establece “El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo noti fi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, dentro del termino de setentidós (72) horas contados a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución.” Que, fi nalmente el Art. 174 del referido cuerpo normativo establece “el servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos señalados en el articulo anterior.” Que, en observancia de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del informe de auditoria de gestión Nº 001-2006-3-0361 practicado en la municipalidad provincial de canchis a los periodos 2003 y 2004, se ha emitido el informe Nº 001-CEPAD-MPC-2007, por la Comisión Especial de Procesos Administrativo Disciplinarios, mediante el cual informan que se debe aperturar proceso administrativo disciplinario contra los siguientes trabajadores y ex trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis: 1.- Sra. ANTONIETA CONZA APAZA; Ex Jefe de la Ofi cina de Contabilidad y Tesorería de la Municipalidad Provincial de Canchis. “DEFICIENCIAS EN LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES.” Se ha determinado que la o fi cina de Contabilidad no venía aplicando los principios, normas y procedimientos de contabilidad gubernamental para el registro de las operaciones y la preparación de la información fi nanciera. Igualmente no se han establecido políticas para la conciliación de saldos con otras áreas tales como la O fi cina de Administración Tributaria, Logística y Servicios Generales, Control Patrimonial, Gerencia de Desarrollo Local y Obras Públicas, entre otras. Por otro lado, los asientos por ajustes contables, no son autorizados por la Gerencia de Administración y Finanzas, y/o refrendados por la contadora responsable. 2.- Sr. ELÍAS FARFÁN GÓMEZ; Ex Jefe de la O fi cina de Contabilidad y Tesorería de la Municipalidad Provincial de Canchis. “DEFICIENCIAS EN LA APLICACIÓN DE PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONTABLES.” Se ha determinado que la o fi cina de Contabilidad no venía aplicando los principios, normas y procedimientos de contabilidad gubernamental para el registro de las operaciones y la preparación de la información fi nanciera. Igualmente no se han establecido políticas para la conciliación de saldos con otras áreas tales como la Oficina de Administración Tributaria, Logística y Servicios Generales, Control Patrimonial, Gerencia de Desarrollo Local y Obras Públicas, entre otras. Por otro lado, los asientos por ajustes contables, no son autorizados por la Gerencia de Administración y Finanzas, y/o refrendados por la contadora responsable. “LOS INGRESOS RECAUDADOS Y CAPTADOS POR LA MUNICIPALIDAD NO SON DEPOSITADOS EN FORMA OPORTUNA EN LAS CUENTAS RESPECTIVAS.”