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El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351102 Desarrollo Portuario y los Planes Maestros de los puertos de alcance regional de titularidad pública y uso público que se encuentran bajo su jurisdicción, esto último en aplicación del artículo 13º del RLSPN. Las APR´s al elaborar los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y los Planes Maestros de los puertos bajo su jurisdicción, incorporan en dichos instrumentos sus proyecciones de crecimiento y modernización de la infraestructura portuaria, en concordancia con los objetivos regionales, provinciales y de desarrollo autosostenible. Tanto los Planes Regionales de Desarrollo Portuario como los Planes Maestros, son aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional. c. La competencia interportuaria. Se debe procurar que la sinergia entre las APR’s y los administradores portuarios, posibilite la atracción de carga para los puertos de alcance regional, ello bajo un esquema de libre competencia, que facilite una competencia inter portuaria, en la cual los usuarios participarían en una dinámica que incentivaría la prestación de servicios portuarios e fi cientes. Existen puertos de alcance regional en el país, cuyas áreas de in fl uencia en algunos casos se sobreponen, lo que vuelve interesante la competencia inter portuaria, entre aquellas instalaciones portuarias cuyas infraestructuras están diseñadas para atender similares tráfi cos de carga. La competencia inter portuaria bene fi cia al Sistema Portuario Nacional, pues es un factor de presión para que los administradores portuarios presten mejores servicios mediante la modernización de sus instalaciones portuarias y bajo el empleo, de ser el caso, de los mecanismos que franquea el Capítulo IV de la LSPN, relativo a la administración e inversión en la infraestructura portuaria y las diversas modalidades de compromisos contractuales. 11.3 El establecimiento de las APR´s En consonancia con los procesos de regionalización y descentralización, y de modernización del Sistema Portuario Nacional, y de acuerdo con los criterios esbozados precedentemente, se ha considerado pertinente el establecimiento de APR´s, cada una de ellas adscrita a un determinado Gobierno Regional, pero con su propia personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y autonomía técnica, económica y fi nanciera, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27º de la LSPN; las APR´s establecidas son integrantes del Sistema Portuario Nacional del cual la APN constituye el ente rector. Las APR’s, están distribuidas en el territorio nacional en aquellos departamentos –Regiones- que tienen un frente de agua marítimo, fl uvial o lacustre, y cuentan con puertos clasi fi cados como de alcance regional; los puertos de alcance nacional son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional. La Autoridad Portuaria Nacional, participa activamente en el proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante la capacitación de los recursos humanos que asumirán las funciones propias de las APR´s, y con la fi nalidad que los Gobiernos Regionales puedan recibir la gestión de dichos órganos de forma ordenada. Como se mencionó en las Generalidades, el último párrafo del artículo 21º del Reglamento de la LSPN establece que las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional y serán establecidos prioritariamente en un conjunto de puertos marítimos, fl uviales o lacustres, que tengan por lo menos un puerto o terminal portuario de cali fi cación nacional. De acuerdo con el análisis legal, técnico, económico y político, realizado por la APN, ha sido posible establecer las APR´s a constituirse. Bajo los criterios expuestos en el numeral 11.2, y en atención al referido artículo 21º del RLSPN, se ha priorizado la instalación de las siguientes APR’s, sin que su enumeración implique el orden en que serán instaladas:1. Autoridad Portuaria Regional de Piura Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de Piura 2. Autoridad Portuaria Regional de La LibertadComprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de La Libertad. 3. Autoridad Portuaria Regional de Ancash Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de Ancash. 4. Autoridad Portuaria Regional de Ica Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de Ica. 5. Autoridad Portuaria Regional de Arequipa Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de Arequipa. 6. Autoridad Portuaria Regional de Moquegua Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de Moquegua. 7. Autoridad Portuaria Regional de Loreto Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de Loreto. 8. Autoridad Portuaria Regional de Ucayali Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de Ucayali. En forma gradual y en la medida que los trá fi cos de carga sustenten la creación de las restantes seis (6) APR’s o constituyan una organización estratégica para el desarrollo del Sistema Portuario Nacional, se continuará con la instalación de las restantes APR’s. En esa línea, se propone el siguiente orden de prioridad, sin que su enumeración implique el orden en que serán instaladas: - APR de Tumbes - APR de Lambayeque- APR de Lima - Provincia- APR de Tacna- APR de Puno- APR de Madre de Dios A la luz del análisis económico y en consideración a que legalmente no existe impedimento para que la APN pueda crear e implementar un número determinado de APR’s; por razones de orden económico, se instalarán en un primer momento por lo menos ocho (8) APR’s, técnicamente priorizadas. Los Gobiernos Regionales asumirán el compromiso de cofinanciar el presupuesto requerido para el funcionamiento de las APR’s. De acuerdo con la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final de la LSPN, que estipula “El Plan Nacional de Desarrollo Portuario establece los plazos y modalidades de transferencia de atribuciones y activos a las Autoridades Portuarias Regionales (..)”; y teniendo en cuenta que el proceso de creación e instalación de las APR’s, reviste un esfuerzo administrativo y económico por parte de la APN, se ha calculado que a más tardar en el mes de abril de 2008, deberá culminar el proceso de instalación de las ocho (8) APR´s priorizadas. Por el hecho que el Terminal Portuario del Callao se trata de la primera instalación portuaria de la República, que concentra más del 80% del movimiento de TEUs en el país, y en razón a que nuestro ordenamiento portuario le atribuye a la Autoridad Portuaria Nacional las competencias normativas y ejecutivas sobre los puertos de alcance nacional, no es viable constituir una autoridad portuaria en la Provincia Constitucional del Callao. Para priorizar la instalación de las APR´s, la Autoridad Portuaria Nacional asume un criterio técnico, basado fundamentalmente en los siguientes aspectos: a. Existencia de proyectos de desarrollo portuario; b. Volumen de trá fi co portuario en los puertos de alcance regional; c. Situación de la infraestructura portuaria regional;d. Capacidad de fi nanciamiento de los Gobiernos Regionales en la gestión de las APR´s. 93246-1PROYECTO