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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (09/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351100 Caururo Sánchez. Joseph Inchicaqui Rosales, Sr. Saturnino Castillo León, Sra. Vilma Ríos de Arequipeño, por mayoría acordaron aprobar la exoneración del proceso de concurso público y/o licitación pública para la contratación de servicios personalísimos de la Empresa innovaciones Perú SAC, con RUC Nº 20506989397 para que se encargue de implementar un programa de fi scalización tributaria y cobranza de tributos omitidos por la empresa de telecomunicación que opera en nuestra localidad, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de esta Entidad. Asimismo autorizaron al Sr. Alcalde la fi rma del contrato correspondiente, encargando a su vez a la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la implementación del presente acuerdo, se deja constancia la abstención al voto de los señores Regidores: Sr. Valentin Palacios Nivin y Dr. Marco La Rosa Sánchez Paredes; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. 9 y 20 Inc. 3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de concurso público y/o licitación pública para la contratación de servicios personalísimos de la Empresa innovaciones Perú SAC, con RUC Nº 20506989397 para que se encargue de implementar un programa de fi scalización tributaria y cobranza de tributos omitidos por la empresa de telecomunicación que opera en nuestra localidad, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de esta Entidad. Asimismo autorizaron al Sr. Alcalde la fi rma del contrato correspondiente. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así mismo deberá de remitir copia del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE dentro del plazo de ley. Artículo Tercero.- Encargar la implementación del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributarias y Rentas, y a la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LOMBARDO MAUTINO ÁNGELES Alcalde 93836-1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo y Anexo que modi fi can al Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo que concierne a las Autoridades Portuarias Regionales El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público en general el contenido del presente Proyecto de Decreto Supremo y Anexo que aprueba la Modi fi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo concerniente a las Autoridades Portuarias Regionales, a fi n de que remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la persona del Dr. Alberto Dall’Orso, ubicada en jirón Zorritos Nº 1203 - Lima 1, dentro del plazo de quince (15) días útiles, contado a partir del día útil siguiente al de su publicación. DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario; Que, de acuerdo con el artículo 4º y a la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que, entre otros, establece los plazos y modalidades de transferencia de atribuciones y activos a las Autoridades Portuarias Regionales y se aprueba por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al mandato del artículo 45º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC de fi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, de fi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que fue publicado el 19 de marzo de 2005, en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional que serán establecidas en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fl uviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, constituyen funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia; Que, a efecto de viabilizar el fortalecimiento de la descentralización del Sistema Portuario Nacional, a que hace referencia el numeral 9 del artículo 3º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, resulta conveniente establecer Autoridades Portuarias Regionales en aquellas regiones del país en cuya jurisdicción se encuentre por lo menos un puerto de alcance regional; Que, con tal fi nalidad, mediante Acuerdo de Directorio Nº 392-86-11/06/2007/D, del 11 de junio de 2007, la