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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351086 d) El impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorización, así como sobre los datos consignados en los formularios, formatos, documentos y/o declaraciones presentadas, dará lugar a la inmediata declaración de nulidad de las autorizaciones municipales otorgadas, así como a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 6º DERECHOS DE LOS AGENTES ECONÓMICOS Constituyen derechos de los agentes económicos, además de aquellos reconocidos por la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores. 2. Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos regulados por esta ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos. 3. Obtener de manera gratuita, completa, veraz y clara, la orientación e información que necesita para el cumplimiento de requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza. 4. Obtener de manera totalmente gratuita el Formulario de Solicitud - Declaración Jurada exigido para el inicio de los procedimientos regulados en esta Ordenanza. 5. Acceder gratuitamente a modelos para el llenado de formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza. Los modelos de llenado no obligarán al solicitante, teniendo carácter meramente auxiliar e ilustrativo. 6. Acceder gratuitamente a la información referida a los planos de zoni fi cación vigentes, los procedimientos de cambios de zoni fi cación que estuvieran en trámite y su contenido, el índice de uso de suelos, la estructura de costos que sustenta el valor para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, y las solicitudes y formularios que sean exigidos para el procedimiento; los mismos que, deberán encontrarse a disposición de los administrados, en el local de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, así como en el Portal Electrónico de la Municipalidad, conforme a lo establecido por el artículo 16º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. 7. Ser asistido gratuitamente por el personal de la Subgerencia de Comercialización para el llenado de los formularios, solicitudes o formatos exigidos por la presente ordenanza, en caso de limitación o impedimento físico. 8. Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera la presencia del solicitante; o en cualquier momento del trámite, a fi n de ilustrar sobre temas puntuales y especí fi cos vinculados a sus solicitudes, si lo estima pertinente. 9. Solicitar copia de las autorizaciones municipales vigentes, en casos de sustracción, pérdida, deterioro o destrucción del original, previo pago de la tasa correspondiente. 10. Interponer queja, debidamente motivada, por omisión o demora injusti fi cada en resolver los procedimientos regulados por esta ordenanza y, en general, formular denuncias respecto de los defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos que tramite. El ejercicio de los derechos contemplados en los numerales 2, 3, 4, y 5 podrá progresivamente ser ejercido a través del acceso al portal electrónico de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores (http://www.munisjm.gob.pe), el uso del correo electrónico, o la línea telefónica, según corresponda, a fi n de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la información. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 7º DEFINICIONES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: a)Agente Económico - Persona natural, persona jurídica o ente colectivo que realiza actividades de comercio, industriales, artesanales, de servicios y/o profesionales. También denominado solicitante durante el trámite de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza. b)Certifi cado de Autorización Municipal Para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior- Documento que autoriza la instalación en la fachada de los establecimientos de anuncios simples para la identi fi cación del establecimiento y/o de las actividades que se realizan en el mismo. c)Certifi cado de Autorización Municipal para la utilización de vía publica - documento que autoriza la colocación de elementos móviles en la vía pública que resulten compatibles con el giro autorizado en el establecimiento comercial, siempre que no se afecte la seguridad, salubridad, ornato, ni el libre tránsito peatonal, los mismos que deberán ser móviles y retirarse al cierre del local. d)Cese de Actividad - Situación de hecho consistente en la no continuación o la no realización del giro o los giros por los que se ha emitido un Certi fi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento respecto de un establecimiento. e)Compatibilidad de uso - Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. f)Establecimiento - Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sinfi nes de lucro. g)Formulario múltiple de Declaración Jurada: formato de solicitud prediseñado por la Municipalidad donde se consigna información relevante para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, tales como: (i) datos de identi fi cación del solicitante, (ii) datos del establecimiento comercial, (iii) autorización que se solicita, (iv) giro de la actividad económica y, (v) cualquier otra información que la Municipalidad considere relevante para el trámite de Licencia de Funcionamiento o alguno de los procedimientos vinculados. h)Galería Comercial - Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en los que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. i)Giro - Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y/o de servicios. j)Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil - Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se veri fi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Defensa Civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. k)Inspección Única Multipropósito - Inspección de carácter obligatorio que comprende según sea el caso, la realización de todas o algunas de las siguientes verifi caciones: a. Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil; b. Inspección de Elementos de Publicidad Exterior - anuncios simples l)Licencia de Funcionamiento - autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas. Su vigencia es indeterminada de conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. m)Licencia de Funcionamiento para Cesionarios .- Documento que autoriza la realización de actividades de comercio, artesanales, de servicios y/o profesionales en un establecimiento sobre el que ya se ha expedido una Licencia de Funcionamiento previa a favor de una persona natural, jurídica o ente colectivo distinto. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite al solicitante la realización de sus actividades, de manera simultánea a la realización de actividades por parte del titular de la Licencia de Funcionamiento previa. n)Mercado de abasto - local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros de fi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.