Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (10/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351224 Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento: a) Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros a fi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente in fl amables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en los numerales 2 ó 3 del presente artículo, en lo que corresponda. b) Las solicitudes de licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros o establecimientos que requieran la obtención de un Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo. 2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad. Aplicable para establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). 3. Establecimientos que requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Aplicable para establecimientos con una área mayor a los quinientos metros cuadrados (500 m2). El titular de la actividad deberá obtener el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. En este supuesto, el pago por el derecho de tramitación del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberá abonarse en favor del INDECI. Artículo 14º.- Autorizaciones Sectoriales. Los giros que requieren de autorización sectorial de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, se encuentran previstos en el Anexo 02 de la presente norma. Artículo 15°.- Autorización de Copropietarios En caso que el local se halle en propiedad común, se requerirá autorización fi rmada y sustentada por el 51 % de la Junta de Propietarios residentes. En ningún caso se otorgará Licencia de Funcionamiento en propiedad común de uso residencial para los giros de discotecas, vídeo pubs, hostales, night club, sala de masajes, salas de espectáculos, restaurantes, centros de enseñanza, ni talleres que produzcan emanaciones de gases tóxicos, ruidos molestos y similares. Artículo 16°.- Licencias de funcionamiento para mercados de abastos y galerías comerciales Los mercados de abastos y galerías comerciales deben contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán obtener un Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los módulos o stands les será exigible una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, Ex post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). En consecuencia, los propietarios o conductores de los módulos o stands deben obtener ante la Municipalidad de San Martín de Porres el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil dentro de los 3 meses de obtenida la licencia de funcionamiento, pagando el derecho correspondiente. El Órgano de Fiscalización y Control dispondrá la clausura temporal o de fi nitiva de los puestos o stands en caso de veri fi carse que se ha incurrido en infracciones administrativas. Artículo 17°.- Vigencia de la licencia de funcionamiento Permanente La licencia de funcionamiento Permanente tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. Artículo 18°.- Cambio de zoni fi cación El cambio de zoni fi cación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Únicamente en aquellos casos en los que exista un alto nivel de riesgo o afectación a la salud, la municipalidad, con opinión de la autoridad competente, podrá noti fi car la adecuación al cambio de la zoni fi cación en un plazo menor. Artículo 19°.- Permanencia de giro Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento Permanente deberán presentar ante la Municipalidad, anualmente y durante el ejercicio fi scal siguiente al año de expedición de la Licencia una Declaración Jurada de Permanencia en el giro Autorizado y de la continuidad de los requisitos que dieron origen a la expedición de la Licencia. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Artículo 20°.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento para Cesionarios Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para Cesionarios serán exigibles los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante o representante legal, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c) Autorización, con fi rma legalizada, del Titular de la Licencia de Funcionamiento Permanente del establecimiento en el que se desarrollará la actividad comercial. d) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. e) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia. Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa. Artículo 21°.- Procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para Cesionarios La licencia de funcionamiento para Cesionarios se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de diez (10) días hábiles.